No tenéis razón.
La Ley obliga a aceptar la devolución sin dar explicaciones durante una semana (y no dos como dice mucha gente), pero en ningún caso hace referencia a que esa devolución deba ser en EFECTIVO, de hecho, lo que hacen tiendas como Media Markt de devolver el dinero en un vale para gastar en tienda es completamente legal, ya que igualmente es dinero, PERO DINERO DE TIENDA (hecha la Ley, hecha la trampa).
Sabe más el diablo por viejo que por diablo. Si no llevo razón, que lleve tu novia a los tribunales a MM, porque en las condiciones de esta cadena lo dice clarito: que no se devuelve el dinero en efectivo. Que conste, que si gana el juicio puede hacerse millonaria y famosa, pero francamente, no creo que lo consiga, jajaja.
El derecho de desintimiento siempre ha existido y nadie lo pone en duda, pero vamos, ese derecho nunca ha sido incompatible con el dinero de tienda (que en su momento tenía por ejemplo, El Corte inglés), con los vales o con las tarjetas regalo (que normalmente se usan para regalar).
Como curiosidad adicionar, el artículo 71 tiene una falta de ortografía en la palabra "rembolso", que debería ser reembolso:
http://buscon.rae.es/draeI/SrvltConsult ... =reembolsoRespecto a la noticia, queda claro que aunque crearía precedente, de momento nadie ha comentado que dicha sentencia y dicha Ley sea aplicable fuera de Cataluña, ya que cada comunidad tiene su propia normativa. Y mucho me temo, que no es aplicable fuera de Cataluña, ya que al menos el diario El Mundo la publica solamente dentro de la edición local, no en la nacional:
http://www.elmundo.es/elmundo/2008/10/2 ... 29677.htmlLo que si cae por su propio peso es que los vales no pueden tener fecha de caducidad, ni aquí ni en la China, ya que justamente lo que le pasó a esa chica barcelonesa es que
fue a usar un vale que estaba caducado. Y por eso se le dio la razón, básicamente. Si el dinero en efectivo no caduca, los vales tampoco, de eso no cabe duda.