¿Qué tipo de contrato tenéis? ¿De duración determinada o indefinido?
En caso de que tengáis contrato indefinido, es de suponer que la empresa ya os ha calculado la retención que os corresponde en función de vuestras ganancias brutas anuales y vuestra situación personal. Si ha salido que es un 2%, pues entonces es un 2% y no tendréis ningún problema con Hacienda.
En caso de que vuestro contrato sea temporal, se abre un abanico de posibilidades.
Si no tenéis otro pagador en el 2008, y vuestro contrato finaliza antes de acabar el año, sí que os iríais de rositas.
Si habéis tenido otro pagador en el 2008, entramos en el juego de que el límite para hacer la declaración sería de 10000 euros, si por lo menos dos pagadores superan los 1000 euros, y habría que hacer cálculos para saber si estáis por debajo de vuestra retención. No tendréis mayor problema que el pagar las diferencias en la declaración de la renta el año que viene.
Si vuestro contrato acaba en el 2009, la empresa debería regularizar vuestra retención en las nóminas que queden de 2008, ya que de no hacerlo y que después Hacienda se dé cuenta, se lo va a reclamar como retenciones no practicadas. Luego ya, dependiendo de las cantidades, os puede salpicar o no.