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LadyStarlight escribió:Creo (recalco creo) que no es que el dinero se lo quede el banco, sino que en cuanto el banco tiene constancia de que el titular ha fallecido, bloquea la cuenta hasta que pase lo que tú dices, que lleguen los herederos, demuestren a qué parte tienen derecho cada uno, se les retenga lo que corresponde para los vampi... digo Hacienda y ya puedan cobrar.
En este proceso puede pasar mucho tiempo. Para evitar problemas y dejar a, por ejemplo, tu mujer y tu hijo con el culo al aire mientras se resuelve el asunto, autorizas a tu mujer en tu cuenta, y en caso de que a ti te pase algo lo primerísimo que tiene ella que hacer (y viceversa) es sacar el dinero de la cuenta antes de que el banco se entere de que esa persona se ha muerto.
Ahora bien, supongo que en cantidades pequeñas no pasará nada, pero en cantidades grandes una firma autorizada sí puede tener problemas con Hacienda o con los herederos a la hora de retirar el dinero, puesto que ese dinero no es suyo, sólo tiene autorización para operar con él, por lo tanto, si por ejemplo tienes a tus padres autorizados y no son tus herederos legales (porque ya tengas un hijo, por ejemplo), no pueden retirar el dinero e irse tan panchos. De entrada los herederos legales, en el caso que te pongo sería tu hijo (y su madre en su nombre si es menor de edad), podrían reclamar ese dinero, y además Hacienda también reclamaría lo suyo.
Distinto es una cuenta en la que figures como cotitular: en tal caso supongo (no estoy segura) que ocurriría lo mismo pero no con el 100% del saldo sino con la parte proporcional al titular fallecido.