Si has empezado a trabajar el mes pasado y tienes un contrato temporal, lo más probable es que te hayan retenido un 2% para IRPF, que es el mínimo exigido por Ley para contratos de duración determinada.
Tú, al hacer el cálculo, lo que has introducido seguramente es el salario bruto anual que tienes que cobrar por contrato, lo que a su vez implicará una retención de entre el 10 y el 13 por ciento, por lo que comentas.
Esa diferencia de retención es la que le debes, de momento, a Hacienda en la próxima declaración de la renta. También puede pasarte que en la nómina de diciembre a la empresa le de por regularizarte el IRPF y te retengan todo lo que no hagan en las nóminas de septiembre, octubre y noviembre, por lo que podrías encontrarte con una nómina de diciembre 400 ó 500 euros por debajo de lo que esperes.
Claro está que todo esto que te cuento son cálculos hechos así a ojo un sábado a las tantas de la madrugada, así que podría ir un poco desviado.
La solución más fácil para ti es que entregues por escrito a la empresa una solicitud para que te retengan en nómina lo que te haya salido en la calculadora de sueldos. Así por lo menos irás más ajustado a la declaración del año que viene.
PD: A la Seguridad Social cotizarás para las bajas un 4,70%, para formación profesional un 0,1%, y para desempleo un 1,60%, al ser tu contrato temporal. Estas reducciones se harán de todas tus percepciones salariales (es decir, salario base más pluses del tipo incentivos, de convenio, de puesto, de peligrosidad, toxicidad, asistencia, puntualidad, etc.). No están incluidas ni las dietas hasta unos límites, ni los pluses de distancia o de transporte, por ejemplo.
PD 2: Si has tenido dos o más pagadores en el 2008, cada uno de al menos 1000 €, y entre los dos al menos 10000 €, tendrás que presentar la declaración de Hacienda sí o sí.