Ley 23/2003, de 10 de julio, de Garantías en la Venta de Bienes de Consumo (BOE núm. 165, de 11-07-2003, pp. 27160-27164). La cual dice:
Artículo 9. Plazos.
1. El vendedor responde de las faltas de conformidad que se manifiesten en un plazo de dos años desde la entrega. En los bienes de segunda mano, el vendedor y el consumidor podrán pactar un plazo menor, que no podrá ser inferior a un año desde la entrega.
Por lo cual son ellos y no el SAT los que deben de hacerse responsable y exigi que no esperaria un mes y medio, ellos alegaron que solo pueden hacerlo el primer mes, pero cuando imprimi la ley y se la mostre las cosas cambiaron, pues me han dicho que la lleve para que la comprueben y que en dos dias como mucho tengo una nueva, ya que otro articulo dice lo siguiente:
Artículo 5. Reparación y sustitución del bien.
1. Si el bien no fuera conforme con el contrato, el consumidor podrá optar entre exigir la reparación o la sustitución del bien, salvo que una de estas opciones resulte imposible o desproporcionada. Desde el momento en que el consumidor comunique al vendedor la opción elegida, ambas partes habrán de atenerse a ella. Esta decisión del consumidor se entiende sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente para los supuestos en que la reparación o la sustitución no logren poner el bien en conformidad con el contrato.
Creo k hay otra ley aprobada despues de esta, pero estos articulos sigen siendo exactos, busca esa ley, y dirigete al comercio a poner esa hoja, ademas de ir a consumo a denunciarlos.