En principio solo has de declarar el incremento o perdida patrimonial que tendrás una vez vendidas, y habrás de meterlo en la declaración de la Renta del año en que las vendas.
Tu entidad bancaria ya te mandará un papel en el que figurará toda la operación y el montante que has de declarar, pero eso será durante el año siguiente al de la venta, cuando declares el IRPF del año en el que vendiste.
Al comprar no hay que declarar nada, solo al vender.
Saludos