El TC avala una ley en contra de la Constitución

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El Tribunal Constitucional (TC) ha avalado por siete votos a cinco la constitucionalidad del artículo 153.1 del Código Penal modificado por la Ley Integral de Violencia de Género y que permite elevar las penas en los casos en los que el varón sea el agresor y la víctima una mujer que sea su pareja o ex pareja.
La resolución del Pleno del TC obedece a una cuestión de inconstitucionalidad planteada por la titular del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia al mencionado artículo. La duda de la juez se sustentaba en la posible violación del principio de igualdad ante la ley (artículo 14 de la Constitución).
El ex ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Jesús Caldera, "autor" de la ley, ha manifestado que se encuentra "muy satisfecho" por el pronunciamiento del Alto Tribunal. "Creo que es un buen día para todos" porque la "acción positiva para defender los derechos de la mujer está plenamente reconocida en todos los ordenamientos jurídico-constitucionales" y se ajusta "a sus valores".
Monserrat Comas lo tacha de «hecho histórico»
La presidenta de la Violencia de Género, Montserrat Comas, se ha congratulado de esta decisión y califica la resolución de "hecho histórico", pues supone que el Alto Tribunal avala los preceptos penales modificados por dicha ley, aprobada por unanimidad por el Parlamento.
La constitucionalidad de la reforma en materia penal abordada por la ley "ha sido el criterio abrumadoramente mayoritario de los órganos jurisdiccionales españoles llamados a interpretarla y aplicarla". Son los juzgados y tribunales que, durante casi tres años, han aplicado con normalidad "en el día a día la parte penal de la ley sin dudar acerca de su adecuación a la Constitución".
La respuesta del TC, "contribuirá a desactivar la respuesta organizada por parte de algunos sectores de la sociedad deseosos de impedir la consolidación de los derechos reconocidos a las mujeres y el impulso de la respuesta coordinada y cada vez más eficaz" para hacer realidad una vida libre de violencia contra las mujeres.


Pues eso, que no se puede intentar conseguir la igualdad mediante una ley que ataca directamente uno de los artículos de la constitución referente a los derechos y libertades( Véase Artículo 14. "Los españoles son iguales ante la Ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.")

Me parece de puta madre que lo hayan aprobado por 7 votos a favor y 5 en contra, pero no por eso deja de ser inconstitucional. Es más, casi el 50 % de los componentes del tribunal creen que va en contra de la constitución.

Un claro caso de manipulación en la Justicia, y el que no lo quiera ver es que no tiene dos dedos de frente, porque alguien puede pensar que esta bien para las mujeres que sufren maltrato. Una cosa es proteger a esas mujeres, y otra cosa es saltarse a la torera la ley fundamental del estado para hacerlo. Es como si en España se aprueba la pena de muerte solo para los negros, algo similar, en una sería la discriminación por razón de sexo y en otra por razón de raza.

Pues eso, que estoy indignado.
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