Pues Chojin, creo que no se puede, te corto y pego del PADRE:
" Las cuentas viviendas deberán identificarse separadamente en la declaración del Impuesto, consignando los siguientes datos:
• Entidad donde se ha abierto la cuenta.
• Sucursal.
• Número de la cuenta.
• Fecha de apertura.
• Titular
Cada contribuyente sólo podrá mantener una cuenta vivienda. Se perderá el derecho a la deducción:
a) Cuando el contribuyente disponga de cantidades depositadas en la cuenta vivienda para fines diferentes de la primera adquisición o rehabilitación de su vivienda habitual. En caso de disposición parcial se entenderá que las cantidades dispuestas son las primeras depositadas.
b) Cuando transcurran cuatro años, a partir de la fecha en que fue abierta la cuenta, sin que se haya adquirido o rehabilitado la vivienda.
c) Cuando la posterior adquisición o rehabilitación de la vivienda no cumpla las condiciones que determinan el derecho a la deducción por ese concepto."
y
"3) CANTIDADES DEPOSITADAS EN CUENTAS VIVIENDA
Se indicará el importe depositado durante el ejercicio en una cuenta vivienda, con el propósito de destinar su saldo exclusivamente a la primera adquisición o rehabilitación de la vivienda habitual.
A través de una nueva ventana deberá identificarse la cuenta, consignando los siguientes datos:
• Titular
• Importe depositado durante el ejercicio
• Fecha de apertura.
• Código Cuenta Cliente, facilitado por la entidad de crédito
Atención: En el supuesto de que el saldo de la cuenta vivienda provenga, total o parcialmente, de cantidades depositadas en otra cuenta vivienda anterior al haberse producido un traslado del saldo de una cuenta a otra, se indicará como fecha de apertura la que corresponda a la cuenta más antigua, sin que, en ningún caso, los saldos procedentes de ejercicios anteriores den derecho a deducción en 2006."
Chojin, te lo dijeron en el banco? Porque tengo mis dudas sobre esto.