Artículo 9. Titulares catastrales.
1. Son titulares catastrales las personas naturales y jurídicas dadas de alta en el Catastro Inmobiliario por ostentar, sobre un bien inmueble, la titularidad de alguno de los siguientes derechos:
a) Concesión administrativa sobre el bien inmueble o sobre los servicios públicos a que se halle afecto.
b) Derecho real de superficie.
c) Derecho real de usufructo.
d) Derecho de propiedad.
Según lo que entiendo yo, es la persona que ha firmado unas escrituras, tienes a tu poder un inmueble, no? Y debes hacerte cargo de todos sus impuestos.