Si quieres pasar a mayores te recomiendo éste sistema, extraido de una web de compra-venta de material informático, pero para el caso es igual:
Las Unidades de Delitos Informáticos no se dedican a casos como el que te ha ocurrido. Para casos como el tuyo lo mejor es llevar el asunto por la vía del enjuiciamiento civil, y más concretamente a través de un proceso poco conocido, pero bastante efectivo, de nuestro ordenamiento jurídico: EL PROCESO MONITORIO.
El PROCESO MONITORIO comienza con la presentación de una solicitud que se puede formular rellenando un impreso y sin la interveción de abogado ni procurador alguno. En dicha solicitud se reclama, con un apoyo documental (creo que aqui bien podría servir el testimonio de alguien que vio como la susodicha derramó su cubata en tu portátil), una cantidad concreta y exigible de dinero.
Presentada dicha petición, se sitúa al deudor en la necesidad de optar: o paga o se opone a la reclamación:
CASO 1: Si decide no pagar y NO SE OPONE (es decir, no "da señales de vida o se hace el loco" en el plazo señalado por la ley (veinte días), se tiene por cierta la petición realizada por el acreedor y se inicia la fase de cobro forzoso de la deuda.
CASO 2: Si, por el contrario, se opone a la reclamación efectuada, finaliza el proceso monitorio y se reconduce al juicio verbal que corresponda. Llegado este punto estaremos ante la situación de un juicio típico, en el que ya será necesario contar con un abogado.
Los procesos monitorios como podéis comprobar evitan que el "presunto deudor dé la callada por respuesta", ya que en ese caso, y pasados los 20 días estipulados por ley, se dará por válida la reclamación del acreedor y automáticamente se procederá al cobro forzoso.
Por la amplitud de documentos que permiten el acceso al proceso monitorio, de los que casi siempre dispondrá el acreedor, es indudable que un gran número de reclamaciones encontrarán en él un vehículo adecuado.
LOS DOCUMENTOS PRESENTADOS PARA INICIAR UN PROCESO MONITORIO no tienen que ser públicos o auténticos: vale todo documento, cualquiera que sea su forma y clase o el soporte físico en que se encuentren, que aparezcan firmados por el deudor o con su sello, impronta o marca o con cualquier otra señal, física o electrónica, proveniente del deudor, así como las facturas, albaranes de entrega, certificaciones, telegramas, telefax o cualesquiera otros documentos que, aun unilateralmente creados por el acreedor, sean de los que habitualmente documentan los créditos y deudas en relaciones de la clase que aparezca existente entre acreedor y deudor.
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