eimia escribió:no puedes, tienes que tener 1 año de antiguedad. salu2
No..ya no es asi...tiene derecho a 2,5 dias x mes trabajado....
deben ser 15 dias.
de todas formas,en tu contrato viene.....
Para los trabajadores se trata de un derecho irrenunciable y no sustituible por compensación económica, prohibiéndosele realizar trabajos durante este período.
El empresario está obligado a concederlas, no pudiendo descontar los permisos concedidos durante el año.
La duración de las vacaciones no puede ser en ningún caso inferior a 30 días naturales, estando obligada la empresa a fijar el calendario al menos con dos meses de antelación.
Al fijarse el período de vacaciones anuales en días naturales, se comprenden tanto los días festivos como los laborales; aunque por convenio se puede establecer el cómputo de las vacaciones en días laborables.
Las vacaciones pueden disfrutarse proporcionalmente aunque no se hayan completado todavía los doce meses de servicios efectivos.
Además, deben disfrutarse dentro del año al que corresponden, caducando por tanto el derecho el 31 de diciembre, sin posibilidad de acumulación para años siguientes, salvo que se haya impedido el derecho por causas no imputables al trabajador.
http://www.lexjuridica.com/doc.php?id=25&cat=41