the passenger escribió:Pongamos que no me deben nada, ni pagas ni vacaciones ni nada.
Solo los 10 días que han pasado de mes, y que me piro sin dar los 15.
Según lo que me ponéis, este mes cobraré la friolera de: 0€, ya que no he dado el plazo.
Lo he entendido bien?
El finiquito es el salario que ya has generado ese mes (en este caso de diez días) + lo que se te debe de vacaciones no disfrutadas (en tu caso 0) + parte proporcional de pagas extras (que en tu caso, dado que trabajas por ETT y supongo que te las prorratean mes a mes también será, dado que tienes currados 10 días de este mes, 1/18º de una paga extra... es decir, una birria).
Efectivamente, mucho me temo que tu finiquito será de 0 euros (o quizá no, hay veces en que las empresas se imbuyen del espíritu de Santa Teresa de Jesús y se pasan por alto esta norma y pagan el finiquito completo... pero no sé qué me da que tratándose de una ETT esta posibilidad solo es ciencia-ficción)
the passenger escribió: En el contrato pone también "a la finalización del contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización proporcional a 8 días por año trabajado". Tengamos en cuenta que tengo contrato de fin de obra, por lo que igual no es finalización ya que el contrato no ha acabado, me voy yo.
Pues de esta indemnización no te corresponde absolutamente nada, como es lógico, dado que no has cumplido el contrato hasta el final.
P.D. Una pequeña esperanza, aunque no te aferres mucho a ella: resulta que en ningún lugar está regulado qué conceptos son los que deben formar un finiquito, solo existe un concepto general definido como "liquidación de cantidades adeudadas". Es decir, en ningún sitio dice que esos diez días currados deban incluirse en el finiquito (y por tanto descontarse), pero tampoco se dice lo contrario, y por regla general normalmente se incluyen en la inmensa mayoría de empresas, aunque algunas, unas pocas, los pagan aparte.
Quién sabe, igual te toca la lotería y a tí te los paguen (posibilidad remota, pero que existe).