Duda sobre trabajo de verano--> Finiquito?

Buenas, no quiero meteros un tochazo para no aburriros, asi que os lo voy a resumir mucho X-D Este es el tema:

Me metí a currar en un hotel de camarero en julio y mi contrato, el cual ya firme, decía que yo curraba hasta el 15 de Septiembre, pero ahora por circunstancias de la vida no voy a poder currar en Septiembre, ya he hablado con mi jefe, se lo he comentado y me ha dicho que vale que trabajaría solo hasta final de Agosto, pero ahora resulta que me ha dicho que tengo que pasar el lunes por la oficina de recursos humanos del hotel, para decirle al de allí que me voy ya...entonces mi duda es...que me va a decir el de recursos humanos? que firme un finiquito o algo de eso he oído no? o que te dicen en estos casos? y que es el finiquito? y si no es eso, entonces que? :?

Saludos y gracias :-|
te tendrás que pasar para firmar la baja voluntaria.

Y lo del finiquito, eso es la parte proporcional a pagas extras, mas vacaciones, y demás, osea dinero! XD

yo dejé de currar el 5 de agosto, y todavía estoy esperando el finiquito..
Dios aun estas esperando??? joder...pos yo me piro el día 28 asique que no me busquen [carcajad] Pero eso de la baja voluntaria que es, un papel en el que tengo que poner la razón por la que me piro? o algo asi? tengo que llevar yo algún documento o algo? eso en una mañana quedara ya terminado no? :?

Perdón por ser tan preguntón pero es que estoy muy verde en estos temas, es mi primer curro y no quiero que me hagan algo raro...quiero estar al menos un poco informado sobre lo que voy a hacer y firmar. Gracias[oki]
A ver, vas a tener que firmar 2 papeles:

En uno solicitas la baja voluntaria de tu empleo. El coger la baja voluntaria implica que no tienes derecho a paro (total, no tienes cotizado lo bastante para cobrarlo, aunque lo poco que hayas trabajado te valdrá en un futuro), que no te tienen que pagar ninguna idemnización por despido, etc.

El otro es el finiquito, donde la empresa y tú aceptáis que termina vuestra relación laboral sin ningún tipo de deudas por ninguna de las partes. Aquí es cuando la empresa te tendrá que pagar el dinero que te debe, que incluye sueldo no percibido, horas extras no cobradas (si es que te las pagan), las vacaciones que hayas generado y la paga extra si tienes derecho a ella (puede que entrase prorrateada en el sueldo).

Si te conocen, no tienes que llevar ningún papel, aunque el DNI nunca está de más.
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