Duda de derecho laboral

Hola a todos. Seguro que en estos foros, con tanto conocimiento sobre copias privadas y demas, encuentro alguien que entienda de leyes.
Mi problema es que voy a ser padre proximamente y, mi jefe me quiere dar vacaciones en lugar de la baja de paternidad de 15 dias (creo que son 15). Quisiera saber si esto es legal, porque no me extrañaría llegar un dia, decir que ha sido papa y que me mande de vacaciones, a lo cual tengo que contestarle algo si esto no puede ser. Pero no sé que contestarle porque no tengo ni idea del tiempo de antelacion con el que me tiene que notificar las vacaciones, ni si puede hacer esto.
Muchas gracias a todos.
eimia está baneado del subforo por "clon de usuario baneado"
pillate la baja por ser padre, justo al dia siguiente que nazca tu retoño, no tienes que pedir nada por antelacion, ya que no sabes a ciencia cierta el dia que nacera tu hijo. y despues antes de que acabe el año pidele vacaciones a tu jefe, pideselas con antelacion para que pueda organizar el trabajo.


Ah¡¡¡¡ se me olvidaba y acuerdate de pedir a ZP los 2500 euros.
Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad)
Permiso de paternidad (Suspensión del contrato por paternidad). Art. 48 bis del EE TT. Cómo y cuando solicitarlo, características, trámites.

* 13 días ininterrumpidos en los supuestos de nacimiento, adopción o acogimiento, ampliables en dos días más por cada hijo a partir del segundo.
* En el supuesto de parto, le corresponde en exclusiva al otro u otra progenitora.
* En los casos de adopción o acogimiento corresponderá, a su elección, a uno sólo de ellos.


¿Cuando lo tengo que solicitar? La comunicación al empresario se deberá realizar con la debida antelación y en los términos establecidos, en su caso, en el convenio colectivo que sea de aplicación.

¿Cuando se puede tomar? Inmediatamente después del permiso de 2 días que marca el ET, o los días que marque el Convenio colectivo o acuerdo de empresa. Simultáneamente con la baja de maternidad de la madre, o inmediatamente pasada ésta.

Podrá disfrutarse en régimen de jornada completa o parcial de un mínimo del 50% previo acuerdo entre empresario y trabajador.

¿Lo pagan las empresas? No. Tiene la misma consideración de suspensión de contrato por maternidad y por lo tanto lo paga la seguridad social, en los mismos términos.

¿Hay periodo mínimo exigible de cotización? Para tener derecho a la prestación económica por paternidad, se exige tener acreditado un periodo de cotización mínimo de 180 días en los siete años anteriores, o 360 días a lo largo de toda su vida laboral, con independencia de cuál sea su edad.

¿Cuanto voy a cobrar? La prestación económica por paternidad consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora correspondiente.

¿Cuando se ampliará a cuatro semanas? Transcurridos 6 años desde la entrada en vigor de la Ley, el permiso por paternidad será
de 4 semanas.

¿Si estoy disfrutando del permiso de paternidad y se extingue mi contrato de trabajo? se continuará percibiendo la prestación por paternidad hasta su finalización, y seguidamente se podrá percibir la prestación por desempleo siempre que reúnan los requisitos exigidos.

¿Si estoy en situación de desempleo y soy padre? Cuando se esté en situación de desempleo, el tiempo de permiso por paternidad no se descuenta de la prestación por desempleo.

El permiso de paternidad, ¿Cotiza a la seguridad social? Si. Durante el permiso por paternidad se seguirá cotizando a la Seguridad Social.

¿Cómo y a quien lo solicito? El permiso lo gestiona el INSS

Tramitación:

Solicitud de la prestación:

* El procedimiento para el reconocimiento del derecho se inicia a instancia del trabajador/a, mediante solicitud dirigida a la Dirección provincial de la Entidad gestora.
* La solicitud se formulará en los modelos normalizados y deberán contener los datos y circunstancias que establece el Art. 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, acompañada de los documentos necesarios.


Resolución y notificación:

* El Director provincial de la provincia en que se haya presentado la solicitud dictará resolución expresa y la notificará al interesado en el plazo de 30 días.


Prescripción:

* El derecho al reconocimiento de la prestación prescribe a los 5 años, contados desde el día siguiente a aquél en que se produce el hecho causante.


Documentos que deben acompañar a la solicitud

EXHIBICIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR

1. Acreditación de identidad del interesado mediante la siguiente documentación en vigor:

* Españoles: (DNI).
* Extranjero:
* Número de identificación de extranjeros (NIE) y pasaporte o documento/carta de su país (UE, EEE y Suiza).
* Tarjeta de identidad de extranjero (TIE), resto de países.

PRESENTACIÓN DE LOS SIGUIENTES DOCUMENTOS EN ORIGINAL Y EN VIGOR Y FOTOCOPIAS COMPULSADAS O COPIAS PARA PROCEDER A SU COMPULSA

2. Documentación relativa a la cotización:

* *Trabajador por cuenta ajena del Régimen General: Certificación de la última empresa en la que ha trabajado.
* Trabajador por cuenta propia: Justificantes de pago de cuotas de los tres últimos meses.
* Representantes de Comercio: Justificantes del pago de cuotas de los tres últimos meses (TC 1/3).


3. Declaración de Situación de Actividad, sólo para los trabajadores del Régimen Especial de Autónomos.

4. Libro de familia o certificación de la inscripción del hijo o hijos en el Registro Civil.

EN CASO DE ADOPCIÓN O ACOGIMIENTO

5. La resolución judicial por la que se constituye la adopción, o bien la resolución administrativa o judicial por la que se concede el acogimiento familiar, ya sea permanente o preadoptivo, aunque éstos sean provisionales.

6. Cuando se trate de adopción o acogimiento de menores, mayores de seis años, discapacitados o minusválidos, certificación del Instituto de Migraciones y Servicios Sociales u Órgano competente de la Comunicad Autónoma respectiva, de que el adoptado o acogido presenta un grado de minusvalía igual o superior al 33%, o de la Entidad Pública competente en materia de protección de menores, de que aquél, por sus circunstancias personales o por provenir del extranjero, tiene especiales dificultades de inserción social o familiar.

7. En su caso, libro de familia o certificación de la inscripción del hijo en el Registro Civil.

En caso de adopción internacional:

8. Adopción constituida en un Estado extranjero e inscrita en la Oficina Consular Española: justificante de la inscripción registral o el documento en que se acredite la constitución de la adopción y su registro.

9. Adopción constituida en un Estado extranjero no inscrita en España:
* Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la adopción.

* Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
* Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
* Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción o, en su caso, a la inscripción de la adopción en el Registro Civil.


10. Tutela constituida en el país extranjero con la finalidad de constituir en España la adopción.

* Resolución administrativa o judicial que acredite la constitución de la tutela con la finalidad de constituir en España la adopción.
* Visado a favor del menor expedido por la Oficina Consular Española.
* Certificado, resolución o declaración de idoneidad del adoptante, expedido por la autoridad competente española.
* Documento en el que por el solicitante se acredite haber iniciado los trámites conducentes a la constitución en España de la adopción.
Ufff, que empacho de leyes jejeje. Muchas gracias a ambos, me quedaron claras muchas cosas, pero hay una que aun me reconcome: ¿puede mi jefe darme las vacaciones el mismo día que nazca el niño, notificándomelo ese mismo día?
yo pienso q no,de todas formas llama al 900 166 565 y confirmalo porque no estoy seguro.

mira aqui:
http://www.almendron.com/blog/?p=2366#comment-52413

X lo visto el permiso de paternidad se puede disfrutar en varios momentos y por lo tanto es compatible con las vacaciones.
En cuanto a los funcionarios, siento informarles que la ley no permite, a diferencia de los trabajadores por cuenta ajena, diferir el permiso de paternidad. Sólo les queda “negociar” con su jefe y cambiar las fechas de la vacaciones.


sacado de este foro.
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