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bartews3 escribió:Ah, ok, gracias. De todas formas para ahorrarme problemas y molestias, voy a pagar mañana. Pero era por saber qué hubiera pasado si no hubiera leído la carta donde me ponían el plazo.
Por cierto ¿Sabes (o sabe alguien) si mañana por la tarde abren las cajas? Es que no sé si en verano lo hacen...
Eso es verdad a medias. Al entrar ponen el motivo por el cual entras, y dudo muchísimo que encuentres a un banquero que te deniegue un crédito por impagos a empresas de telefonía móvil, ISPs y editoriales.Quintiliano escribió:Es muy fácil entrar en ese registro, y muy difícil salir de él, porque además se pueden olvidar de notificarte que has sido añadido al registro, con lo cual desconoces que estás en ese registro de morosos y el día que vayas a pedir un crédito, hipoteca o contratar un seguro te puedes llevar un desagradable disgusto.
uno_ke_va escribió:Eso es verdad a medias. Al entrar ponen el motivo por el cual entras, y dudo muchísimo que encuentres a un banquero que te deniegue un crédito por impagos a empresas de telefonía móvil, ISPs y editoriales.
Además, la Ley Orgánica 15/1999 les obliga a borrar tus datos si se lo solicitas. Para más información: http://www.adslayuda.com/proceso_baja-como_salir_del_ASNEF.html
La normativa de protección de datos reconoce a los afectados unos derechos que los responsables de los ficheros deben hacer efectivos. Entre ellos:
Derecho de acceso.- Los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en ficheros automatizados.
Derechos de rectificación y cancelación.- Los interesados podrán solicitar la rectificación o cancelación de los datos que sean inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos.
Estos derechos son personalísimos y sólo podrán ser ejercidos por el afectado acreditando su identidad. No obstante, podrá actuar el representante legal del afectado cuando éste se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos, en cuyo caso será necesario que el representante legal acredite tal condición.
Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.
1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.
2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.
3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.
Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.
4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.
5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.
Eso no es lo que dice la ley, o al menos no lo que yo interpreto, pero bueno, a ver si se pasa algún jurista y nos lo aclara. Yo creo que esos archivos se basan en el desconocimiento por parte de la mayoría de la gente de sus derechos.Quintiliano escribió:Claro que existe el derecho de cancelar tus datos, pero sólo puedes usarlo si no hay motivo para que tus datos sigan en ese Registro.
uno_ke_va escribió:Eso no es lo que dice la ley, o al menos no lo que yo interpreto, pero bueno, a ver si se pasa algún jurista y nos lo aclara. Yo creo que esos archivos se basan en el desconocimiento por parte de la mayoría de la gente de sus derechos.
PD: lo del enlace se entra desde aquí: https://www.equifax.es/ederechos/index.jsp te puse lo otro porque es la página donde salen los derechos, pero igual no se puede entrar directamente.
La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de
obligaciones dinerarias, a los que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992, deberá efectuarse
solamente cuando concurran los siguientes requisitos:
Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.
Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.
No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de
prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores. Tal circunstancia
determinará igualmente la desaparición cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya
se hubiera efectuado su inclusión en el fichero.
El acreedor o quien actúe por su cuenta e interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos
exigidos en el número 1 de esta Norma en el momento de notificar los datos adversos al responsable del
fichero común.