Esta ley se aplica a todos los contratos de arrendamiento celebrados a partir del día 1 de enero de 1995; los contratos realizados con anterioridad se rigen por diversas disposiciones legales que han sido modificadas por la ley vigente, lo que hace más que recomendable que consulte a un abogado cualquier cuestión que se pueda plantear al respecto.
Los consejos que se exponen a continuación se centran exclusivamente en los contratos de arrendamiento celebrados a partir del 1 de enero de 1995.
La duración del contrato
En principio, las partes pueden establecer libremente la duración del contrato de alquiler. Si este plazo de duración fuese inferior a 5 años, llegada la fecha del vencimiento del contrato, este se prorroga obligatoriamente por plazos anuales hasta alcanzar esta duración, salvo que sea el inquilino el que manifieste al propietario (con al menos 30 días de antelación a la fecha de extinción), que no tiene la intención de continuar en la vivienda alquilada.
Así, el arrendador estará legalmente obligado a prorrogar el contrato de arrendamiento hasta que la duración del mismo alcance los 5 años, con la única excepción de que el propietario-arrendador haya manifestado expresamente en el contrato que necesitará ocupar personalmente la vivienda antes del transcurso de este tiempo.
Transcurrido el plazo de los 5 años, el propietario podrá negarse a renovar el contrato siempre lo preavise al inquilino con un mes de antelación.
Si no se produce este aviso previo de extinción, el contrato de arrendamiento se prorroga por otros 3 años más salvo que sea el inquilino el que comunique al arrendatario su voluntad de no renovar el contrato. Como en el caso anterior, el propietario no podrá rechazar la prórroga del contrato.
Si en el contrato no se señala su plazo de duración, se entenderá que ésta es de 1 año.
Ya me sonaba a mi raro eso de 2 años y medio de contrato... legalmente tienen que ser 5 años de contrato, y por eso no te pueden echar antes de tiempo.
Mas info:
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=04020000
Mientras los dueños no quieran vivir en ese piso no pueden echarte, aunque en su dia firmaseis un contrato de 2 años o 3 o 4, la ley está por encima de cualquier contrato vinculante y si lo hacen y no viven allí se les puede caer el pelo.