Pues chico, es que la respuesta está en la página de la Agencia Tributaria.
http://www.aeat.es/wps/portal/Navegacion2?channel=96cc43cc29801110VgnVCM1000004ef01e0a____&ver=L&site=56d8237c0bc1ff00VgnVCM100000d7005a80____&idioma=es_ES&menu=2&img=10
QUIÉN ESTÁ OBLIGADO A DECLARAR?
Con carácter general, están obligadas a presentar declaración por el IRPF todas aquellas personas físicas que durante el año tuvieron su residencia habitual en España, con la excepción de aquellas que hayan percibido exclusivamente uno o varios de los siguientes tipos de rentas, con los límites que en cada caso se señalan:
Traducción: está obligado a declarar todo el mundo, con las excepciones que se detallan a continuación.
A. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DEL TRABAJO, CON LOS SIGUIENTES LÍMITES:
Blablablá, no es el caso de tu abuela, porque no tiene rendimientos del trabajo.
B. RENDIMIENTOS ÍNTEGROS DE CAPITAL MOBILIARIO Y GANANCIAS PATRIMONIALES SOMETIDOS A RETENCIÓN O INGRESO A CUENTA, SI CONJUNTAMENTE NO SUPERAN 1.600 € BRUTOS ANUALES.
Tampoco es su caso, su dinero no proviene de ganancias patrimoniales (no ha vendido pisos) ni de rendimientos del capital mobiliario (un fondo de inversión, por ejemplo).
C. RENTAS INMOBILIARIAS IMPUTADAS QUE PROCEDAN DE UN ÚNICO INMUEBLE NO ARRENDADO,DISTINTO DE LA VIVIENDA HABITUAL, RENDIMIENTOS DE LETRAS DEL TESORO Y SUBVENCIONES PARA LA ADQUISICIÓN DE VIVIENDAS DE PROTECCIÓN OFICIAL O DE PRECIO TASADO, CON EL LÍMITE CONJUNTO POR LOS TRES CONCEPTOS DE 1.000 € BRUTOS ANUALES.
Tampoco es su caso, ¿no?
Pues ya está, está obligada a declarar. Yo creo que viene bastante claro.
Otra cosa es que lo mismo declara y le sale a devolver, con lo que sale ganando incluso.
Sería tan sencillo como haber pedido en su momento que le manden el borrador a casa. No tiene que meterse en gestores ni en abogados ni en nada de nada, confirma el borrador y listo.