¿Algún abogado en la sala?

Vamos a aver, explico el caso brevemente.

Tengo a una amiga acusada por fraude.

Los hechos:

Estafó unos 20.000 euros donde trabajaba (un banco). Cuando la pillaron reconoció que era culpable, la echaron y acordó con el banco que devolvería el dinero con una financiación a plazos (tiene un papel por escrito). Ha pasado un año y no ha devuelto nada ya que ellos no se pusieron en contacto para formalizar la financiación.

Ahora le ha llegado una citación acusándola de fraude.

No tiene antecendentes. ¿Sabéis si le puede caer pena cárcel?

De momento le he dicho que se busque un abogado, que vaya a hablar con el banco, y que intente devolver el dinero como sea llegando a un acuerdo.

En fin, ¿qué opináis?
neverwinter escribió:
Tengo a una amiga acusada por fraude.



Pues vaya amigos que tienes no?
neverwinter escribió:Estafó unos 20.000 euros donde trabajaba (un banco).


Que daño está haciendo la next gen.
TaLLaRiCo está baneado por "Si esto era lo que querías podías haberlo dicho desde el principio"
Será muy amiga y eso pero... yo espero que le den un poco de merecido.
OMEGA_XIII escribió:
Pues vaya amigos que tienes no?


¿Alguien se ciñe a mi duda?

¿He dicho en algún momento que esté deacuerdo con lo que ha hecho? ¿o que no se merezca la condena?
Ostras estafar 20.000 a un banco, bueno los bancos ya nos roban a nosotros, pero que lo haga una propia trabajadora, es alucinante.

Pues que se busque un abogado de oficio o alguno bueno que quizá ahora puede pagarlo, y que la justicia dicte sentencia.

¿Cárcel? No lo sé bien. Hay foros de abogados por internet.
Que se lo ha buscado ella solita. El mejor consejo que le puedes dar es el que ya le has dado: que se busque un buen abogado.
No tiene antecendentes. ¿Sabéis si le puede caer pena cárcel?

Sólo quería saber esto :(
neverwinter escribió:No tiene antecendentes. ¿Sabéis si le puede caer pena cárcel?

Sólo quería saber esto :(


Snakefd99cb escribió:


¿Sabes cuánto tiempo?

He estado mirando por ahí y he leído de entre 6 meses y 3 años. Lo que no sé es si por no tener antecedentes influye algo.
neverwinter escribió:No tiene antecendentes. ¿Sabéis si le puede caer pena cárcel?

Sólo quería saber esto :(


Seguramente, no es un delito menor, sino algo fuertecito.
neverwinter escribió:
¿Sabes cuánto tiempo?

He estado mirando por ahí y he leído de entre 6 meses y 3 años. Lo que no sé es si por no tener antecedentes influye algo.


El hecho de tener o no antecedentes también cuenta, y de si antes con el banco hubo un acuerdo verbal de devolverselo, que no comprendo que después de ese acuerdo, que imagino que procedia de un despido (lógico) pues ahora se ha llegado a manos de un juez. Hombre, pensándolo es normal, no son 200 € si no 20.000 €, es mucho dinero.
Si no tiene antecedentes y la pena es menor de 2 años, no va a la carcel
Ummm? evidentemente si es acusada de fraude por 20.000 leuros y es llevada a juicio, la sentencia ira orientada a una compensacion pecuniaria, y de no verse satisfecha podria haber pena de carcel, asi tendera la jurisprudencia, ya que la cantidad tampoco es grande.

Otra cosa es los medios que haya utilizado para la apropiacion etc. Poniendo el caso en lo peor , al estilo marbella xD, las penas maximas estafa son de 8 años cuando concurren varias circusntancias excepcionales, si cometes un delito penado en 8 años poco importa que sea su primer delito puede ayudar a calcular la pena atenuantemente. Eso poniendonos en lo peor, tranqui xD.

Si saliera una pena de 6 a 24 meses y una multa, al ser su primer delito y declararse culpable cuando la pillaron no creo que tuviera que pisar la carcel, eso es cosa de SS.

y como dices, yo creo que lo mejor que puede hacer es llegar a un acuerdo con el banco, aunque tenga que pagarles una pastaza.
CAPÍTULO VI.
DE LAS DEFRAUDACIONES.
SECCIÓN 1. DE LAS ESTAFAS.

Artículo 248.

1. Cometen estafa los que, con ánimo de lucro, utilizaren engaño bastante para producir error en otro, induciéndolo a realizar un acto de disposición en perjuicio propio o ajeno.

2. También se consideran reos de estafa los que, con ánimo de lucro, y valiéndose de alguna manipulación informática o artificio semejante consigan la transferencia no consentida de cualquier activo patrimonial en perjuicio de tercero.

3. Añadido por Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre. La misma pena se aplicará a los que fabricaren, introdujeren, poseyeren o facilitaren programas de ordenador específicamente destinados a la comisión de las estafas previstas en este artículo.

Artículo 249. Redacción según Ley Orgánica 15/2003, de 25 de noviembre.

Los reos de estafa serán castigados con la pena de prisión de seis meses a tres años, si la cuantía de lo defraudado excediere de 400 euros. Para la fijación de la pena se tendrá en cuenta el importe de lo defraudado, el quebranto económico causado al perjudicado, las relaciones entre éste y el defraudador, los medios empleados por éste y cuantas otras circunstancias sirvan para valorar la gravedad de la infracción.

Artículo 250.

1. El delito de estafa será castigado con las penas de prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses, cuando:

1.

Recaiga sobre cosas de primera necesidad, viviendas u otros bienes de reconocida utilidad social.
2.

Se realice con simulación de pleito o empleo de otro fraude procesal.
3.

Se realice mediante cheque, pagaré, letra de cambio en blanco o negocio cambiario ficticio.
4.

Se perpetre abusando de firma de otro, o sustrayendo, ocultando o inutilizando, en todo o en parte, algún proceso, expediente, protocolo o documento público u oficial de cualquier clase.
5.

Recaiga sobre bienes que integren el patrimonio artístico, histórico, cultural o científico.
6.

Revista especial gravedad, atendiendo al valor de la defraudación, a la entidad del perjuicio y a la situación económica en que deje a la víctima o a su familia.
7.

Se cometa abuso de las relaciones personales existentes entre víctima y defraudador, o aproveche éste su credibilidad empresarial o profesional.

2. Si concurrieran las circunstancias 6 o 7 con la 1 del número anterior, se impondrán las penas de prisión de cuatro a ocho años y multa de doce a veinticuatro meses.

Artículo 251.

Será castigado con la pena de prisión de uno a cuatro años:

1.

Quien, atribuyéndose falsamente sobre una cosa mueble o inmueble facultad de disposición de la que carece, bien por no haberla tenido nunca, bien por haberla ya ejercitado, la enajenare, gravare o arrendare a otro, en perjuicio de éste o de tercero.
2.

El que dispusiere de una cosa mueble o inmueble ocultando la existencia de cualquier carga sobre la misma, o el que, habiéndola enajenado como libre, la gravare o enajenare nuevamente antes de la definitiva transmisión al adquirente, en perjuicio de éste, o de un tercero.
3.

El que otorgare en perjuicio de otro un contrato simulado.





que se busque un buen abogado xq a los jueces castigan severamente a los q no tienen antecedentes (en ese tipo de delitos)y son mas comprensivos con los delincuentes habituales.......


y q vaya preparando de 35 a 40000 euros,tendrá q pagar lo robado,al bufete del banco,los intereses,las costas y a tu propio abogado.
Deberían darle una medalla y que se quedara la pasta.

Para otra vez que robe 2.000.000€ y seguro que no pisa la cárcel.

O robas o no robas, pero mariconadas no porque la va a cagar.

Espero que no la entrullen porque hay delitos muuuucho más graves que "robar a un banco" y los delincuentes están por la calle.

Si se investigara a fondo los bancos veríamos quien es en verdad el ladrón.
neverwinter escribió:
¿Sabes cuánto tiempo?

He estado mirando por ahí y he leído de entre 6 meses y 3 años. Lo que no sé es si por no tener antecedentes influye algo.

No influiría si fuera otro delito, pero si se le aplica la pena máxima entrara. Y con estas cosas los jueces no juegan.
16 respuestas