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Moradae escribió:Por lo tanto,¿que puedo hacer? lo dejo así sin mas un dia? ¿o me pueden meter un paquete por esto? ¿tengo por cojones que estar pringado 15 dias mas?
katxan escribió:GMoradae, como te ha dicho wako, si no haces a la empresa el preaviso de los quince días, pierdes el finiquito.
Si alguno de los dos incumple este plazo, debe indemnizar al otro, en el caso de la empresa con unos baremos que hay establecidos y en el caso del trabajador (tu caso) con la pérdida de su finiquito, que queda en poder de la empresa.
gandarin escribió:Solo para puntualizar que eso no es cierto. Si no das el preaviso necesario, para realizar la baja voluntaria de la empresa, SIEMPRE TIENES DERECHO A COBRAR TU FINIQUITO, per has de saber que pueden descontarte los días de falta de preaviso.
El finiquito no lo pierdes casi NUNCA y tienes derecho a reclamarlo antes de que pase 1 año de tu salida de la empresa. A partir de ese año, lo perderías.
Retroakira escribió:
Aunque no tengo ni idea del tema, y no es por tocar los webos, pero el Sr Katxan, ahí donde lo ves, es toda una autoridad eoliana en temas de trabajo y tal.![]()
katxan escribió:GELETE, no es por nada, pero estás un poco perdido en este asunto, no hay ninguna obligación legal de currar esos quince días.
dharma escribió:Una pregunta de paso...
Si te vas el dia 4 de marzo por ejemplo avisando el dia 1 de marzo,
¿le debes 11 dias de trabajo a la empresa? ¿o de donde te lo descuentan?
LadyStarlight escribió:Yo no soy ninguna autoridad, pero creo que hay otra cosa más que se os ha escapado: los días de vacaciones que tengas acumulados.
Es decir, si por ejemplo llevas currando seis meses y tienes 15 días de vacaciones acumulados, tú llegas y dices "que mañana no vengo" y no pasa nada, cobras los días trabajados y ya está. Es como si esos días que te deben te los tomas a partir de mañana hasta los 15 días más que tenías de obligación con la empresa.
Al menos es así como yo lo tenía entendido, en mi empresa se hacía así, se tenían en cuenta los días de preaviso más los días de vacaciones y si sumaban 15 o más no debías nada a la empresa.
cita de la web de un sindicato que me cae como el culo y que por tanto no pienso nombrar escribió:¿Qué es el periodo de prueba?
Es el tiempo concertado por el trabajador y el empresario durante el cual, cualquiera de ellos puede dar por finalizada la relación laboral sin preaviso, sin necesidad de alegar ninguna causa y sin derecho a indemnización.
Tiene como finalidad, en el caso del empresario, comprobar si el trabajador está o no capacitado para desarrollar el trabajo para el que ha sido contratado, y en el caso del trabajador, permite conocer las condiciones en las que se va a desarrollar su trabajo.
Si el trabajador ya ha desempeñado con anterioridad (en esa misma empresa) las mismas funciones para las que se le contrata nuevamente, se entenderá suprimido el periodo de prueba. También se considerará suprimido si no se establece expresamente este periodo en el contrato.
La duración máxima del periodo de prueba depende del convenio colectivo aplicable al sector o empresa concreta y de la categoría profesional del trabajador. Así, para los trabajadores contratados por su calidad de técnicos o titulados, se establecerá un plazo de prueba máximo de 6 meses y de 2 meses para el resto de los trabajadores. En las empresas de menos de 25 trabajadores, el periodo de prueba no podrá exceder de 3 meses para los que no sean técnicos o titulados. Aunque sí puede pactarse la supresión del periodo de prueba o el establecimiento de periodos inferiores a los fijados legalmente, sin embargo, no podrá establecerse en el contrato un periodo de prueba por tiempo superior a los establecidos en el convenio colectivo.