Olvídate de lo de días naturales o laborales de vacaciones que te marca la ley o tu contrato, no tienen la más mínima utilidad, ya que legalmente son 30 días naturales al año ó 22 laborales, pero seguro que tú y cualquiera tenemos muchas más vacaciones. ¿Cómo se explica ésto? Pues muy fácil.
En tu contrato ó convenio vendrán cuántas horas - o en su defecto días- anuales debes trabajar. Imaginemos que son 220 días (por decir algo) hasta los 365 días del año, nos sale sale que hay 145 días que no trabajas. De esos 145 días la ley dice que 30 son de vacaciones. Pero el resto no trabajas, ¿no son vacaciones también? No tienen esa consideración a efectos administrativos. Si entre navidades, semana santa, puentes, vacaciones de verano, etc. (por mencionar las fechas más habituales donde se suele tener vacaciones) acumulas más de 30 días de vacaciones... para la seguridad social solo has cogido 30 días de vacaciones, el resto de días tienen la condición de días NO LABORABLES.
Bueno, vale, pero, ¿todo ésto en qué me afecta? ¿A efectos prácticos, en qué me influye que un día sea de vacaciones o no laboral? Pues, salvo que te quedes embarazado y estés de baja maternal, absolutamente para nada (menciono lo de la baja maternal porque en este caso la seguridad social tiene en cuenta los días que ella considera de vacaciones para calcular las percepciones que debe recibir la mujer de baja). También se tiene en cuenta para la percepción del paro, en caso de un expediente de regulación de empleo. En el resto de casos, os la pela.
Bien, en el tema que nos ocupa, a tí te deben dos días del 2006. Para empezar, tu empresa ya se está propasando, porque tiene la obligación legal de liquidar a sus empleados los días que les debe antes del 1 de enero (tiene que cerrar el año). No se pueden acumular días de un año para otro, los días que las empresan deben a sus empleados y no los devuelve durante el mismo año, tiene que abonarlos al trabajador con dinero al cierre del año.
Claro, todo esto que comento yo es la teoría y lo que dice la ley, luego soy yo el primero que sé que en la práctica todo esto no vale un cagarro.
Lo que debes hacer es mirar en tu contrato, o si tienes convenio propio en el convenio, cuántas horas al año debes trabajar. Luego, lo tienes muy fácil, las conviertes en días, miras tu calendario laboral y ves si coinciden. Si no tienes calendario laboral para todo el 2007 (algo muy habitual), tampoco es demasiado problema. Si te quieren contar el domingo también como vacaciones, tú coges el día 31 de diciembre de este año, miras todos los días que has currado, los que pone en tu contrato y ves si coinciden.
En el 2007 tendrás que trabajar dos días menos de los que te obliga tu contrato (por los dos que tienes acumulados de 2006). Si ves que no coinciden, te la quieren meter doblada.
Si la empresa quiere comunicar ese domingo como vacacional a la seguridad social, muy bien, que lo haga, a tí te da lo mismo que en la seguridad social ese día cuente como vacacional o como no laborable. Eso sí, que luego no pretendan quitarte un día en vacaciones, LA COSA NO ES ASÍ, y eso tienes que dejárselo bien claro.
Resumiendo, que a mí me salen ladrillos con una facilidad pasmosa: a efectos prácticos, no os tiene que preocupar lo más mínimo si un día es festivo, vacacional o no laborable, sino el total de días que habeis currado al finalizar el año.
Claro que hay muchas empresas, sobre todo pequeñas, que se pasan todo esto por el forro, que hacen meter un montón de horas extras a sus empleados sin pagarlas, o que ni siquiera conceden los mínimos descansos que marca la ley, pero como lo que se ha pedido aquí es información sobre cuáles son los derechos, yo los digo, las normas laborales son muy claras. Que luego sea difícil obligar al empresario a respetar esos derechos es otra cosa, desgraciadamente muchas veces está jodida la cosa.