TilT escribió:
Gracias por el consejo, tio.. pero no me serviría de nada mantenerlo si nunca en la eternidad va a poder ser usado, ¿entiendes?
Lo del abogado me lo he planteado seriamente, pero si hay algun método mas simple de recuperarlo que eso pues lo quiero intentar.
Pero es que es lo que te están diciendo.
SI NO QUIERES PROBLEMAS, hazlo legalmente, consulta a un abogado o a algún amigo abogado, o a alguien de tu banco.
SI QUIERES PROBLEMAS, hazlo de la forma que has pensado, búscate un amigo que tenga una tienda y haz un cargo, pero ya te comenté más arriba lo que te podría pasar LEGALMENTE y, lo mismo, si alguien te ayudase.
Y ojo, NO HABLO de que actue contra ti el titular de la cuenta, sino que puede actuar HASTA EL PROPIO BANCO.
Yo se ciertos modos de hacerlo, pero por lo que te he dicho anteriormente, no te los voy a decir, primero por que lo veo poco más que delictivo, y segundo, por que NO DOY CONSEJOS que ayuden a nadie a convertirse en un "delincuente" y tener ese cargo sobre mi conciencia.
Y, a aquellos que os pregunteis como se de esas cosas, os constesto de que trabajeis en un bufete de abogados siendo pasante, vereis como se aprende cosas, más inclusive que viendo CSI.
Saludos.
PD: A los 15 años, se puede iniciar el procedimiento administrativo para declarar a esa persona FALLECIDA, con lo cual, esas cuentas y demás pertenencias pasarán a poder de los familiares (PADRE/MADRE o HERMANOS/AS si los primeros hubieran o hubiesen fallecido).
Ahora bien, SI ESA PERSONA en algún momento de estos 15 años que se precisan RENUEVA SU DNI o hace constar su dirección actual EN ALGUNA EMBAJADA ESPAÑOLA, el expediente no se podría realizar, con lo que seguiría siendo el titular de esas cuentas.
Yo sólo te puedo aconsejar de que:
HAGAS LO QUE HAGAS, HAZLO LEGALMENTE...