Se puede extraer el dinero de un difunto?

Hace unos dias mi suegra murio y mi novia me ha encargado mirar si en las cartillas hay algo.
En una no hay nada,seguro que era del negocio.
Pero en la otra hay unos 32 euros.Tenemos que encontrar las demas donde se recibian los dineros.

Que tenemos que hacer para desviar esas cuentas a la cartilla de la hija?
O si puede extraer el dinero para meterlo en la cuenta.

Por que ese dinero,pertenece a la madre,pero si no esta creo que lo mas logico es que pase a los hijos...

Alguien que entienda de esto?

Gracias de antemano.
Mmmm... eso tiene bastantes líos, pero eso depende del sitio, no sé si en toda españa funciona igual.

Mi abuelo murió hace un par de años, y legalmente, lo que tenía se ha de repartir entre sus hijos a partes iguales.

Son 4, pero uno de mis tíos está muerto, por lo que su parte corresponde a sus hijos, a los cuales no veíamos desde hace 15 años por que desde que murió mi tío desaparecieron y no quisieron tener cuentas con nosotros.

Las cuentas de mi abuelo se congelaron, o sea, hasta que no se resolviera todo no se podía hacer nada, incluso hemos tenido que contactar con los primos desaparecidos y tendrán que venir aquí para coger el dinero que les corresponde por ley.

No sé si es que será algún caso especial o algo, pero no sé hasta que punto podéis hacer eso de sacar el dinero, yo lo digo por que mi abuelo tenía 12mil euros en una cuenta y ahí siguen y hace ya dos años y no los hemos podido sacar.

Aunque yo te lo digo por lo que oigo, realmente no estoy al tanto son mi madre y mis tíos los que andan con abogados de aquí para allá para solucionar estos temas.

Vete a hablar con los del banco, o con algún abogado por que seguro que tendréis que hacerlo si es que tu suegra tenía posesiones (una casa, dinero...), posiblemente tenga testamento y habrá que leerlo y hacer las cosas bien.
Si tu novia no estaba autorizada en la cuenta puedes tener que ir hasta a los tribunales para que te lo de el banco.
Lo mas curioso es que mi suegra tiene nacionalidad Alemana siendo Argentina...y ahora el follon es mayor.

El padre murio hara años y recibian una paga de la escuela de dentistas de Alemania.
De la madre tendran que recibir otra paga no?
Por estar años trabajando alli y otros tantos en España.
Ademas era autonoma por que tenia un restaurante y escuela de Tango.

Si alguien me puede dar alguna orientacion mi novia y yo os lo agradeceriamos.
Buscad un abogado que os solucione todo eso.
¡Hola!

Lo más indicado en personas de edad avanzada o que piensan que pueden morirse pronto, es poner sus cuentas a nombre de sus familiares también, autorizándoles para disponer de ellas. De esta forma aunque hubiera fallecido los familiares podrían coger el dinero de la cuenta sin problemas.

Comprueba si las cuentas están exclusivamente a nombre de la fallecida, si es ese caso me supongo que tendréis que acreditar que ha fallecido para poder acceder al dinero.

¡Saludos!
the passenger escribió:Buscad un abogado que os solucione todo eso.


+1

Suerte...que estas cosas tiran para largo
Aprovecho para una pregunta que me corre hace bastante tiempo.

-Si un hombre con hijos vuelve a casarse por segunda vez, heredan los hijos o la nueva mujer ??

-Las deudas a Hacienda se heredan ??
En defecto de testamento, la ley determina quiénes son los herederos del fallecido. A esta sucesión legal se la denomina sucesión legítima, intestada o 'abintestato' y tiene lugar cuando, por ejemplo:
Alguien fallece sin testamento.
Cuando por testamento no se dispone de todos los bienes del testador, los que restan se distribuyen como si no existiese el testamento.
Cuando en el testamento no se indica quiénes son los herederos o éstos fallecen antes que el testador.
Cuando la herencia se repudia por el que ha sido nombrado heredero o no la acepta dentro del plazo.
Cuando el heredero es incapaz de suceder.
Cuando el testamento no aparece o se ha destruido.
Cuando en el testamento no se han incluido a todos los herederos forzosos o cuando se consideró forzoso a alguien que no tenía esta condición.
Cuando el testamento es nulo.
La ley también señala el orden por el que deben suceder al fallecido sus familiares y en defecto de estos, el Estado. Así:
Los descendientes: Los hijos y sus descendientes suceden a los padres y demás ascendientes sin discriminación por razón de sexo, edad o filiación; no se distingue por tanto, entre hijos naturales y por adopción, hijos matrimoniales y no matrimoniales teniendo todos ellos los mismos derechos hereditarios.
Los ascendientes: Heredan en defecto de los hijos y descendientes del difunto.
En estos casos, el padre y la madre heredan por partes iguales y si sólo uno de ellos vive, heredará la totalidad de la herencia.
Si no viven los padres, heredarán los ascendientes más próximos en grado (los abuelos). Si viven los abuelos maternos y paternos, la herencia se dividirá entre ambas familias a partes iguales.
El cónyuge: Hereda a falta de descendientes y de ascendientes y antes que los familiares colaterales (hermanos y sobrinos)
Los colaterales: Si sólo concurren hermanos, éstos heredarán por partes iguales; si participan en la herencia hermanos y sobrinos, los sobrinos repartirán entre sí la porción de la herencia que le hubiese correspondido al hermano fallecido (hermano del testador fallecido y padre / madre de los sobrinos que heredan en su representación)
Si intervienen en la herencia los hermanos de padre y madre, con los hermanastros (sólo de padre o sólo de madre), los primeros heredarán el doble que los segundos. Si todos son medio-hermanos o hermanastros, unos por parte del padre y otros por parte de la madre, heredarán todos por partes iguales.
Los demás parientes hasta el cuarto grado (primos) heredarán en defecto de todos los anteriores. Más allá de este cuarto grado de parentesco no es posible heredar si no hay testamento.
En ausencia de todos los parientes anteriores, hereda el Estado, que a su vez está obligado a asignar un tercio de la herencia a instituciones municipales de beneficencia, acción social, profesionales, tanto públicas como privadas, otro tercio, a instituciones de las mismas características pero de ámbito provincial, y el último tercio a cancelar deuda pública salvo que el Consejo de Ministros determine otra aplicación. Estas instituciones heredarán siempre a beneficio de inventario.
Para que el Estado pueda tomar posesión de los bienes hereditarios, es necesario que se realice una declaración judicial instituyéndole heredero.
Resultará conveniente y en muchos casos imprescindible obtener el asesoramiento de un abogado en cada supuesto sucesorio concreto.


http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=03000000
La cuenta estaba solo a su nombre y no ha dado tiempo a dejar testamento.Se puso muy mal en poco tiempo.
Quintiliano escribió:¡Hola!

Lo más indicado en personas de edad avanzada o que piensan que pueden morirse pronto, es poner sus cuentas a nombre de sus familiares también, autorizándoles para disponer de ellas. De esta forma aunque hubiera fallecido los familiares podrían coger el dinero de la cuenta sin problemas.

Comprueba si las cuentas están exclusivamente a nombre de la fallecida, si es ese caso me supongo que tendréis que acreditar que ha fallecido para poder acceder al dinero.

¡Saludos!

No he visto casos de ponerlo todo a nombre de los hijos y en cuanto firman los encierran en el geriatrico y los hijos a despilfarrar lo ganado por los padres. En todo caso lo ideal seria ponerlos como usufructuarios en temas inmobiliarios.
Boghossian escribió:La cuenta estaba solo a su nombre y no ha dado tiempo a dejar testamento.Se puso muy mal en poco tiempo.


El banco se negará a dar el dinero

tendrás q pedir el certificado de ultimas voluntades (para confirmar q no tiene testamento),y después hacer la declaración de herederos.

para el certificado,se pide en cualquier estanco
para la declaración d herederos,q se hace ante notario.el libro de familia y 2 testigos.
Y en mi caso concretamente como iria la cosa ? Es que no me aclaro con el texto ese que has puesto.
pues la legitima la heredan los hijos,y la viuda la cota viudal restando lo q le pertenezca a su primera mujer,(la cota viudal es de la mejora,nada q ver con la pension de viudedad q te la da la SS)(tb hay una parte de pension viudedad para la 1 mujer)

tenlo claro:habiendo testamento se divide en legitima(hijos),mejora(viuda) y libre disposición (es aquella en la q el difunto premia a unos frente a otros hijos o beneficiarios).

la rentas debidas a Hacienda tb la pagan sus herederos.
Zorronoxo escribió:Aprovecho para una pregunta que me corre hace bastante tiempo.

-Si un hombre con hijos vuelve a casarse por segunda vez, heredan los hijos o la nueva mujer ??

-Las deudas a Hacienda se heredan ??


Supongamos que es tu padre el que se casa con otra mujer, en régimen de gananciales (lo más común) Llegado el día, se reparten los gananciales de la siguiente manera: la mitad que le corresponde por ser la mujer de tu padre pasa a ser suya. Luego, un tercio de los gananciales correspondientes al marido también pasarían a ser suyos.

Los hijos, por lo tanto, heredan todo lo que no sean gananciales (es decir, todo aquello que tenía tu padre antes de casarse) más un tercio de los gananciales que correpondan al padre.

El último tercio de los gananciales del marido (los de libre disposición) creo que se los queda la mujer como usufructo, y tras su muerte, pasan a ser de los hijos.

Se hereda TODO, los activos y los pasivos, y eso incluye las deudas (a Hacienda y a cualquier otro acreedor) De todos modos, si la herencia te sale "negativa", puedes repudiarla.
Oh... escribió:
Supongamos que es tu padre el que se casa con otra mujer, en régimen de gananciales (lo más común) Llegado el día, se reparten los gananciales de la siguiente manera: la mitad que le corresponde por ser la mujer de tu padre pasa a ser suya. Luego, un tercio de los gananciales correspondientes al marido también pasarían a ser suyos.

Los hijos, por lo tanto, heredan todo lo que no sean gananciales (es decir, todo aquello que tenía tu padre antes de casarse) más un tercio de los gananciales que correpondan al padre.

El último tercio de los gananciales del marido (los de libre disposición) creo que se los queda la mujer como usufructo, y tras su muerte, pasan a ser de los hijos.

Se hereda TODO, los activos y los pasivos, y eso incluye las deudas (a Hacienda y a cualquier otro acreedor) De todos modos, si la herencia te sale "negativa", puedes repudiarla.



lo q se queda de usufructo,se suele hacer,es dejarle la casa hasta q la viuda muera.Por que se podria obligar a vender la casa si los hijos quieren.el tercio de gananciales es del regimen matrimonial y no tiene q ver con la herencia
maponk escribió:

lo q se queda de usufructo,se suele hacer,es dejarle la casa hasta q la viuda muera.Por que se podria obligar a vender la casa si los hijos quieren.el tercio de gananciales es del regimen matrimonial y no tiene q ver con la herencia


Los hijos pueden vender lo que quieran pero el usufructuario sigue teniendo derecho a vivir en esa casa aunque cambie de dueño.
Pues estoy JODIDO. Hay que ver como puede una proxima boda cambiarte totalmente la perspectiva de tu futuro, y pasar de blanco a NEGRO.
Oh... escribió:
Los hijos pueden vender lo que quieran pero el usufructuario sigue teniendo derecho a vivir en esa casa aunque cambie de dueño.


eso es cuando hay usufructo....repito: los hijos pueden hacer vender una casa donde una segunda mujer (o incluso su propia madre)este viviendo.

Otra cosa es q este estipulado en el testamento.
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=03100000
maponk escribió:
eso es cuando hay usufructo....repito: los hijos pueden hacer vender una casa donde una segunda mujer (o incluso su propia madre)este viviendo.

Otra cosa es q este estipulado en el testamento.
http://www.iabogado.com/esp/guialegal/guialegal.cfm?IDCAPITULO=03100000


Si estamos hablando de una mujer que enviuda siempre hay usufructo de la legítima.

Y sí, venderla pueden venderla tranquilamente, pero el comprador va a tener que apechugar con la viuda hasta que ésta palme.
usufructo solo cuando hay testamento,sino olvidate.
SÓLO cuando hay testamento y se establece.

Cuando muere el cónyuge y quedan hijos, el viudo o viuda, según el Código Civil y si el fallecido no ha hecho testamento, sólo tiene derecho al usufructo de una tercera parte de la herencia. Es decir, si tiene una casa, el cónyuge podría habitarla mientras viva, incluso alquilarla, pero no puede venderla sin autorización de los nudo propietarios, o sea, de los hijos.
¿Entonces, quiénes serán los destinatarios del piso y de los demás bienes en caso de muerte sin testamento? En principio, toda la fortuna irá a parar a los hijos, a partes iguales, y si alguno de ellos hubiera fallecido antes que el progenitor, tendrían derecho los nietos. Al cónyuge, en este caso, sólo le pertenecería la legítima, es decir, el usufructo de la tercera parte de la herencia.
Si no hubiera descendientes del fallecido, heredarán sus ascendientes. En ese supuesto, al viudo o viuda, correspondería únicamente el usufructo, pero de la mitad de la herencia. Solamente en caso de que no hubiera ascendientes ni descendientes, heredaría el viudo o viuda.
Si se diera el caso de que no hubiese viudo o viuda ni ascendientes ni descendientes, se beneficiarían los hermanos e hijos de hermanos o, a falta de éstos, los demás familiares hasta el cuarto grado. En última instancia, la herencia acabará en manos de las administraciones públicas.
Lo habitual cuando se deja una vivienda como herencia, es que los herederos dispongan su utilización. Otra opción es la de acordar la venta y repartir lo que a cada uno le corresponde legítimamente, pero para ello es necesario que existan buenas relaciones entre los herederos. Si hay problemas entre los beneficiarios y no se llega a un acuerdo, se acudiría al juez para realizar pública subasta lo que supondría adoptar la fórmula menos deseada por la devaluación a la que se somete el inmueble.
Y si su hija tiene el pin de la cuenta del banco y saca dinero eso es legal?Se puede hacer?
Boghossian escribió:Y si su hija tiene el pin de la cuenta del banco y saca dinero eso es legal?Se puede hacer?


mmm, si no se han congelado las cuentas que lo haga ya XD
Boghossian escribió:Y si su hija tiene el pin de la cuenta del banco y saca dinero eso es legal?Se puede hacer?


No es legal y en Hacienda se comprueba que no se haya sacado dinero de la cuenta en el ultimo año, en una cantidad considerable. Lo hacen por si los familiares ven que la cosa esta mal y sacan el dinero antes de que fallezca.

Si es por solo 32€ lo mas rentable seria dejarlo estar ya que el gasto de abogados, notarios , etc... sera muy muy superior.
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