Oh... escribió:
Tan simple como que la S.A. sólo responde por el capital aportado. Si a tí te da por abrir una S.A. y empufarte hasta el cuello, los acreedores sólo podrán cobrarse las deudas de aquello que esté a nombre de la empresa. Por eso se llaman sociedades de responsabilidad limitada (limitada a la pasta que has invertido en la empresa) Por mucho que debas, tu chalecito en la sierra, tu maserati, tu yatecito... no lo puede tocar ningún acreedor de la empresa.
En cambio, a cualquier pobre autónomo al que le vayan mal las cosas responde con todo su patrimonio; en este caso sí que se le puede mangonear hasta los calzoncillos.
Esto es así siempre y cuando no la hayas pifiado mucho y, entonces, te hagan una derivación de responsabilidad. Pero a grandes rasgos, sí, es así.
Cuando salió la nueva Ley Concursal (en 2003, entrando en vigor en 2004), al leerla me planteé la posibilidad de que fuese aplicable a particulares o sociedades conyugales. Porque el artículo 1 empieza así:
"1. La declaración de concurso procederá respecto de cualquier deudor, sea persona natural o jurídica."
Lo planteé a compañeros de clase (de aquella estaba en la facultad) y me decían que no, que imposible. Al año siguiente de entrar en vigor algún otro se había planteado la posibilidad... y la puso en práctica. Y, mira por donde, coló.
Pero no es lo mismo una sociedad que una persona física, con lo que no le borran todas las deudas y a empezar (porque una persona física no se puede disolver, bueno, sí, en un tanque de ácido o similar, peor no es el caso), con lo que aunque haya quita y espera y acuerdos con los acreedores, algo de deuda les va a quedar. Pero reducida, claro. Auqneu con inconvenientes, por supuesto.