Publico esto aqui porque realmente no se donde publicarlo, el tema es que ayer les mande un mail a la sgae quejandome de un tema que mas abajo leereis, la cosa es que hoy he recibido una respuesta suya y como que necesito un traductor :S.
Petición:
Buenas, simplemente queria hacerles una pregunta. Yo soy estudiante de la universidad de Alicante pero resido en elche, por lo que le medio que empleo para llegar hasta mi centro de estudios es mediante una linea de autobuses ofrecida por la empresa molla-subus, sin embargo, con el billete que yo compro estoy pagando un canon cuando lo que yo quiero es unicamente un asiento para el transporte, no un asiento y un altavoz, ademas, pago el canon incluso cuando el autobus va con la radio apagada, ¿por que lo pago? ¿es esto etico? ¿debo de pagar "por si" escucho algo de musica?. Muchas gracias, espero su respuesta con impaciencia
Respuesta:
Estimado Alberto: Gracias por contactar con SGAE. En respuesta a su consulta, en primer lugar, la remuneración por copia privada se aplica, según la LEY DE PROPIEDAD INTELECTUAL, a todos los soportes que se venden en España, independientemente del uso que les dé el consumidor. No obstante, en la remuneración que se aplica a los CD-R Data ya se ha tenido en cuenta el porcentaje de usuarios que no utilizan estos soportes para grabar repertorio protegido. Las únicas excepciones que contempla la Ley son los productores fonográficos y videográficos y las entidades de radiodifusión. Por otra parte, los obligados al pago de la remuneración compensatoria por copia privada son los fabricantes e importadores de los equipos, aparatos y materiales que sirven para la grabación de obras musicales y/o audiovisuales. No obstante, la Ley de Propiedad Intelectual considera responsables solidarios del pago de la remuneración a los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirientes, si en la factura de sus proveedores no aparece desglosado el importe de la remuneración. Por su parte, dichos deudores principales deben presentar, según el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual una declaración-liquidación conteniendo el número de equipos, aparatos y/o materiales sujetos al pago de la remuneración, que hayan sido vendidos durante ese periodo trimestral, haciendo constar en la declaración-liquidación las características técnicas de los citados productos objeto de liquidación. Por último, una vez recibida la liquidación en la sección de Copia Privada de SGAE, se procede a emitir las facturas correspondientes y a enviárselas al usuario para su abono, que deberá ser realizado, según la Ley de Propiedad Intelectual, dentro del mes siguiente al de la presentación de liquidaciones. Para más información al respecto, no dude en visitar nuestra propia web (
http://www.sgae.es): - Sitúese en la página de inicio (
http://www.sgae.es). - En la franja lateral derecha (bajo el epígrafe “Clientes del Repertorio”), pulse en el primer punto “Copia Privada” y lea atentamente sus distintos apartados situados en la columna central: Qué es, Liquidaciones, Tarifas, Exenciones y Preguntas y respuestas más frecuentes (FAQs). Quedando a su entera disposición, reciban un cordial saludo.
Atentamente,
Atención al cliente SGAE