Tofux escribió:Según me contó un miembro de nuestro poder judicial

, se suele fallar a favor del usuario ya que se considera que se asegura el vehiculo y no el conductor.
Aunque nunca está de más declararse como conductor habitual.
Pero faltaría más que no pudiera dejarle el buga a un colega o a un familiar o quien me diera la gana.
Y por ejemplo los coches de empresa muchas veces los pilla peña de diversas edades y experiencias al volante y los seguros los cubren igual.
eso es asi....a mayores de 25.....tu puedes dejarle el coche a kien kieras...incluso tu ferrari...si es mayor de 25,y los coches de empresas pasa lo mismo,el seguro de las empresas debe ser a todo riesgo....
la copia del seguro a tu oficina donde suscribiste la póliza......
para más info:
http://www.arpem.com/seguros/s_jovenes/jovenes/soluciones/soluciones_p.html
en cuanto lo q dice jaume llorente:
se asegura al conductor...y al coche
contratar esta cobertura el usuario se asegura que la compañía pagará una indemnización en los supuestos de:
Muerte
Daños físicos
Asistencia sanitaria
Desde este punto de vista es comparable a un seguro de vida y de asistencia sanitaria a la vez, pero reducido solamente al caso de que suceda un accidente de tráfico.
Entrando en un símil, el seguro del conductor es a las personas lo que la cobertura de daños propios es al vehículo, es decir, en ambos casos se asegura una indemnización si pasa algo a una persona o a un vehículo.
Ahora bien, antes de seguir, conviene aclarar algunos términos que en determinadas situaciones se confunden, y son:
¿Cuándo y a quién se aplica esta cobertura?
Se aplica SOLO y exclusivamente al CONDUCTOR del vehículo (el cual debe ser el mismo declarado en las Condiciones Particulares), y SOLO y exclusivamente cuando se produzca un accidente donde NO exista un tercero culpable.
Es decir, que no están incluidos, por ejemplo, los siguientes casos;
Ocupantes del propio vehículo, ni por supuesto, de otro
Conductor del vehículo, pero si el siniestro es por culpa de un tercero.
Por lo tanto, también cabe preguntarse:
¿Qué cobertura protege a los ocupantes del vehículo, diferentes del conductor?
Los ocupantes del vehículo, como cualquier otra persona involucrada en un accidente, son personas PERJUDICADAS del siniestro, y como tal, tienen la consideración de TERCEROS, o lo que es lo mismo, están protegidos por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria cuando menos, y en la mayoría de los supuestos, por el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria
¿Y si hay un tercero culpable, quién protege al conductor?
En este supuesto de existir una tercera persona culpable del siniestro, el conductor del vehículo en sí es un perjudicado mas, y por tanto, está protegido mediante el seguro Responsabilidad Civil Obligatoria cuando menos, y en la mayoría de los supuestos, por el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria, pero referidos a la póliza del conductor culpable.
Alguien podría pensar que pudiera ser mejor estar cubierto por el seguro del conductor mejor que por la Responsabilidad Civil. Pues no es así, ya que la Responsabilidad Obligatoria cubre hasta un máximo de 350.000 euros, mientras que no existe, hoy por hoy, compañía que aplique mas de 12.000 - 30.000 euros por el seguro del conductor.
LA LETRA PEQUEÑA
Es hora ya de mirar en el fondo de la cobertura para determinar si el seguro del conductor que poseemos es bueno o malo, o mejor o peor que otras compañías.
Es sencillo comprobar el alcance de esta cobertura y ver si es buena o, ya que lo único que hay que mirar es el importe de las indemnizaciones en caso de:
Muerte
Lesiones físicas concretas (perder un brazo, un dedo, un...)
Indemnizaciones especiales
Asistencia sanitaria
MUERTE Y LESIONES FÍSICAS CONCRETAS
La indemnización en caso de muerte se encuentra en las Condiciones Particulares, ya que es una cantidad de dinero que será mayor o menor en función de la cuantía del seguro.
No hay una regla fija, ya que hay compañías que ofrecen 3.000 euros, hasta otras que ofrecen 30.000 euros como indemnización de partida, es decir, como cobertura de "serie" en la póliza, con independencia de que el usuario pueda elevar dicha cantidad (previo pago, por supuesto).
La indemnización por muerte es la máxima cantidad que podremos recibir, es decir, el TOPE.
Y así mismo, si por causa de un accidente se pierde un brazo, o un dedo, o se produce una sordera, etc, la compañía indemnizará con un % de ese tope máximo, por ejemplo:
100% si se trata de tretaplejia
80% amputación de los dos pies
10% rotura de ligamentos cruzados
Etc
En este aspecto no hay regla fija en las compañías, por lo que hay que mirar las Condiciones Generales para saber concretamente cual es el % por cada concepto.
A modo de anécdota, decir que todos los aspectos están contemplados, de tal manera que si usted busca, podrá encontrar incluso la indemnización por impotencia sexual.