Duda sobre el seguro del coche

Pues ya me saque el carnet, ya lo tng fisicamente y solo me falta conseguir la L, en mi autoescuela no quedaban.

Asi que como de momento no voy a tener coche y cogere esporadicamente el de mi padre queria saber si por cogerlo una o dos veces al mes como mucho necesito ponerme en el seguro y que me crujan o pasaria algo si no hiciese nada.

¿Y si tng algun choque en ese momento pasaria el seguro x ser yo el que lo lleve?
si te paran no pasa nada. ahora, como tengas un accidente gordo (un atropeyo, o hostia con lesiones a otra persona) lo ibas a flipar en colores.

ponte como conductor ocasional, y os evitais problemas [oki]
Entonces la idea esa que tiene mucha gente de que como sus padres ya estan asegurados pues el coche ya esta asegurado y por consiguiente ellos tambien, no vale para nada no?

Un saludo!
Lo que pasa que el seguro "convencional" no cubre a menores de....25 años? No tengo muy clara la edad, y no se si dependera de compañias, pero hay una edad limite. Si tienes menos de esa edad, necesitaras el suplemento, o el seguro no te cubrira.
exacto, cubren conductores desde 25 años y con X años de experiencia de carne. Esto varia en cada aseguradora. Aunque mas de una vez he leido que si peleas hasta el final, puedes ganar un juicio ya que es algo un poco "ilegal" o algo asin. pero vamos, ni idea.

Como dices mucha gente piensa que como ya esta asegurado, si tienen un accidente no pasa nada. Y no pasa nada realmente, salvo eso, que pase algo que requiera de empezar a mover millones de pesetas por X motivos, entonces ya se ponen muy tontos.
a ver, eso tampoco va asi exactamente, no es que no te cubra hasta los 25 años (eso es que si tienes menos de 25 y tanto de carnet, te crujen si lo pones a tu nombre), yo estube preguntando cuando me saque el carnet, y ya no me acuerdo muy bien, pero me dijeron algo, de que si pasa algo gordo, que el seguro se hacia cargo del tanto por ciento correspondiente o algo asi, me explico:
aki en mi familia somos "comunistas", tonces hay 3 coches para 5 conductores, y tan ai en la cochera y cada uno coje el que pille, tonces el seguro ta puesto que tiene no se cuantos conductores asi ocasionales, PERO al ser menores de 25, si no pagas suplemento ese, el seguro se hace responsable del tanto porciento correspondiente (siempre en cosas muy graves, en piños normales no ponen pegas) a lo que estas pagando de seguro. Si por ejemplo con suplemento son 100 euros, y sin nada, son 70, pues cuando eso se encargaria del 70% dls costes o algo asi.

Ya digo que no me acuerdo muy bien, xq ya hace tiempo, pero que era algo asi por el estilo, que alguien lo confirme.


PD: a conducir despacito y con buena letra, y no pasan cosas xungas. [oki]
yo tengo otra duda. Me mandaron una carta con el recibo de este año, pero... la he perdido xDD

que hago? si llamo al seguro me mandan una copia? cuanto tardan?
y dios, que wevos hay que exarle pa perder eso!! no se, si fuera la cartera, o las llaves, o el movil...pero el recibo dl seguro!!! jajaja
ya tas tardando en llegarte a la gestoria a que te den una copia anda [jaja]
si tienes internet (obvio xD) puedes entrar en la pagina web de tu banco e imprimir el recibo, tiene total validez.

Y como dice elmenda, depende de cada aseguradora, unas ponen unas condiciones mas "normales" y las hay que no te dejan tocar el coche si no tienes x años, x años de carne y x longitud de pelo pubico.
te daran una copia en el acto.....

salu2
Entonces si puedo coger el coche.

Yo conduzco tranquilo, no muy rapido y tampoco lento, asi q con ir con muchisima precaucion y con cuidado no pasara nada muy gordo.
no tienes seguro....asi de claro.

salu2
maponk escribió:no tienes seguro....asi de claro.


[qmparto] y la k te viene encima
Existe jurisprudencia en la que las compañías aseguradoras no tienen porqué pagar los daños si el contratante no comunica una modificación de las condiciones de la póliza.
Actualmente la mayoría de las compañías aseguradoras ya te solicitan si algún menor de 26 años o novel va a conducir el vehículo, como no lo declares y conduzcas, y desgraciadamente tienes un accidente, estás perdido.


Que lo sepas.

salu2
Mucho cuidado con los seguros a nombre de otro, contigo como conductor ocasional. Porque la responsabilidad civil de los daños en caso de accidente es la otra persona. Es decir, si vas borracho y matas a alguien el responsable es el titular del seguro (en estos casos normalmente tu padre). No tiene porque pasar nada peeeeero...................

Es algo que la gente no sabe, mucho cuidado, informaros bien.
Sycho escribió:Mucho cuidado con los seguros a nombre de otro, contigo como conductor ocasional. Porque la responsabilidad civil de los daños en caso de accidente es la otra persona. Es decir, si vas borracho y matas a alguien el responsable es el titular del seguro (en estos casos normalmente tu padre). No tiene porque pasar nada peeeeero...................

Es algo que la gente no sabe, mucho cuidado, informaros bien.


ahora me entero! gracias tio!, yo pensaba k era al reves [oki]
el seguro no es responsable de nada...leete las clausulas....es lo primero q dice...TU ERES EL RESPONSABLE DE TODO.
Según me contó un miembro de nuestro poder judicial XD, se suele fallar a favor del usuario ya que se considera que se asegura el vehiculo y no el conductor.
Aunque nunca está de más declararse como conductor habitual.
Pero faltaría más que no pudiera dejarle el buga a un colega o a un familiar o quien me diera la gana.
Y por ejemplo los coches de empresa muchas veces los pilla peña de diversas edades y experiencias al volante y los seguros los cubren igual.
maponk escribió:te daran una copia en el acto.....

salu2
oficina del banco o del seguro? xD
la teoria, segun tengo entendido, es la siguiente:

lo que se asegura es el COCHE. tooodas esas clausulas que ponen d 25 años, X años d experiencia, etc... son ILEGALES. si el coche esta asegurado, lo puede coger cualquier persona sobria/no drogada que tenga carnet.


que porque se sigen firmando todas esas clausulas?? señores, esto es españa... las compañias dicen: si cuela, eso que me ahorro. en teoria si luchas contra la compañia, acabas ganando, porque ya se han dado casos en que se ha conseguido. lo que pasa, esque si te pones en contra de tu aseguradora, ella va a intentar putearte al maximo a la hora de defenderte...

a lo que si que tienen derecho es a echarte del seguro una vez haya ocurrido el accidente.

tambien he oido que el govierno quiere regularizar todos estos "contratos". hemos de recordar que, aunque nosotros firmemos algo, no implica que lo escrito se legal. yo he visto contratos de trabajo con clausulas ilegales, y estos contratos de trabajo han sido enviados y aprovados al INEM.



y bueno, decir que no pongo las fuentes de donde he sacado esta informacion porque es lo que me ha dicho gente que ni trabaja en aseguradoras ni tiene nada que ver, por lo que puede que sea completamente falso. eso si, lo que no pueden hacer es multarte, eso seguro porque en el codigo de circulacion pone lo que he dicho en el primer paragrafo.
Tofux escribió:Según me contó un miembro de nuestro poder judicial XD, se suele fallar a favor del usuario ya que se considera que se asegura el vehiculo y no el conductor.
Aunque nunca está de más declararse como conductor habitual.
Pero faltaría más que no pudiera dejarle el buga a un colega o a un familiar o quien me diera la gana.
Y por ejemplo los coches de empresa muchas veces los pilla peña de diversas edades y experiencias al volante y los seguros los cubren igual.



eso es asi....a mayores de 25.....tu puedes dejarle el coche a kien kieras...incluso tu ferrari...si es mayor de 25,y los coches de empresas pasa lo mismo,el seguro de las empresas debe ser a todo riesgo....

la copia del seguro a tu oficina donde suscribiste la póliza......
para más info:

http://www.arpem.com/seguros/s_jovenes/jovenes/soluciones/soluciones_p.html

en cuanto lo q dice jaume llorente:

se asegura al conductor...y al coche

contratar esta cobertura el usuario se asegura que la compañía pagará una indemnización en los supuestos de:
Muerte
Daños físicos
Asistencia sanitaria
Desde este punto de vista es comparable a un seguro de vida y de asistencia sanitaria a la vez, pero reducido solamente al caso de que suceda un accidente de tráfico.

Entrando en un símil, el seguro del conductor es a las personas lo que la cobertura de daños propios es al vehículo, es decir, en ambos casos se asegura una indemnización si pasa algo a una persona o a un vehículo.

Ahora bien, antes de seguir, conviene aclarar algunos términos que en determinadas situaciones se confunden, y son:

¿Cuándo y a quién se aplica esta cobertura?

Se aplica SOLO y exclusivamente al CONDUCTOR del vehículo (el cual debe ser el mismo declarado en las Condiciones Particulares), y SOLO y exclusivamente cuando se produzca un accidente donde NO exista un tercero culpable.

Es decir, que no están incluidos, por ejemplo, los siguientes casos;
Ocupantes del propio vehículo, ni por supuesto, de otro
Conductor del vehículo, pero si el siniestro es por culpa de un tercero.
Por lo tanto, también cabe preguntarse:


¿Qué cobertura protege a los ocupantes del vehículo, diferentes del conductor?

Los ocupantes del vehículo, como cualquier otra persona involucrada en un accidente, son personas PERJUDICADAS del siniestro, y como tal, tienen la consideración de TERCEROS, o lo que es lo mismo, están protegidos por el seguro de Responsabilidad Civil Obligatoria cuando menos, y en la mayoría de los supuestos, por el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria


¿Y si hay un tercero culpable, quién protege al conductor?

En este supuesto de existir una tercera persona culpable del siniestro, el conductor del vehículo en sí es un perjudicado mas, y por tanto, está protegido mediante el seguro Responsabilidad Civil Obligatoria cuando menos, y en la mayoría de los supuestos, por el seguro de Responsabilidad Civil Voluntaria, pero referidos a la póliza del conductor culpable.
Alguien podría pensar que pudiera ser mejor estar cubierto por el seguro del conductor mejor que por la Responsabilidad Civil. Pues no es así, ya que la Responsabilidad Obligatoria cubre hasta un máximo de 350.000 euros, mientras que no existe, hoy por hoy, compañía que aplique mas de 12.000 - 30.000 euros por el seguro del conductor.


LA LETRA PEQUEÑA

Es hora ya de mirar en el fondo de la cobertura para determinar si el seguro del conductor que poseemos es bueno o malo, o mejor o peor que otras compañías.

Es sencillo comprobar el alcance de esta cobertura y ver si es buena o, ya que lo único que hay que mirar es el importe de las indemnizaciones en caso de:
Muerte
Lesiones físicas concretas (perder un brazo, un dedo, un...)
Indemnizaciones especiales
Asistencia sanitaria


MUERTE Y LESIONES FÍSICAS CONCRETAS

La indemnización en caso de muerte se encuentra en las Condiciones Particulares, ya que es una cantidad de dinero que será mayor o menor en función de la cuantía del seguro.

No hay una regla fija, ya que hay compañías que ofrecen 3.000 euros, hasta otras que ofrecen 30.000 euros como indemnización de partida, es decir, como cobertura de "serie" en la póliza, con independencia de que el usuario pueda elevar dicha cantidad (previo pago, por supuesto).

La indemnización por muerte es la máxima cantidad que podremos recibir, es decir, el TOPE.

Y así mismo, si por causa de un accidente se pierde un brazo, o un dedo, o se produce una sordera, etc, la compañía indemnizará con un % de ese tope máximo, por ejemplo:
100% si se trata de tretaplejia
80% amputación de los dos pies
10% rotura de ligamentos cruzados
Etc
En este aspecto no hay regla fija en las compañías, por lo que hay que mirar las Condiciones Generales para saber concretamente cual es el % por cada concepto.

A modo de anécdota, decir que todos los aspectos están contemplados, de tal manera que si usted busca, podrá encontrar incluso la indemnización por impotencia sexual.
dios, que alguien haga un resumen, que no me enterao de na!! [beer]
Sycho escribió:Mucho cuidado con los seguros a nombre de otro, contigo como conductor ocasional. Porque la responsabilidad civil de los daños en caso de accidente es la otra persona. Es decir, si vas borracho y matas a alguien el responsable es el titular del seguro (en estos casos normalmente tu padre). No tiene porque pasar nada peeeeero...................

Es algo que la gente no sabe, mucho cuidado, informaros bien.


Quiero aclarar que lo que yo he dicho solo es problema en un caso como el que he puesto de ejemplo (vas borracho y matas a alguien), lo primero esq estabas cometiendo una temeridad por ir borracho, por lo cual el seguro ya no se responsabiliza de nada. Y después, toda la responsabilidad civil de la muerte es del dueño del vehiculo (titular del seguro) porque lo estabas conduciendo temerariamente. Si no lo teneis claro preguntad en algun sitio, que no cuesta nada...
Te tienes que poner como conductor ocasional, ya que sino no estas incluido en el seguro, como norma general.
Metal_Nazgul escribió:oficina del banco o del seguro? xD

Supongo que el recibo de pago del seguro te lo envia tu banco o caja,no?
Cuando me llega el recibo del banco de que ha sido pagado X € por el seguro, en el coche se debe de llevar.
El seguro no me envía nada.
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