http://www.arrendamientos.biz/ley%20de%20arrendamientos%20urbanos.html
articulo 20
te pongo una cosa para q la leas:
* Contrato y otros gastos:
El contrato de un piso ha de efectuarse de forma legal y por escrito, para tener reconocidos todos los
derechos como arrendatario; con este objetivo se debe realizar un contrato escrito oficial registrado y
timbrado dónde se hagan constar el período temporal del contrato (por ley ha de ser un período
prorrogable de 5 años, después del cual podrá o no renovarse con el acuerdo de las partes), el precio
mensual a abonar, el fondo de depósito (la cantidad normal acostumbra a ser de un mes de fianza, que se
devuelve al final del mismo, a excepción de que existan graves desperfectos), los datos personales del
propietario (arrendador) y el inquilino (arrendatario), la dirección de la vivienda, y las cláusulas
(derechos y deberes de las partes; siendo importante su lectura pausada).
En el momento de formalizar el contrato se deben efectuar los pago: del primer mes, el fondo o fianza, y
los gastos del contrato; en el caso de haber acudido a un intermediario (agencia, API, etc.) se le
acostumbra a pagar una mensualidad como precio de su trabajo. Con el objeto de poder demostrar las
posibilidades de pago, es normal que se deban justificar los ingresos propios antes de formalizar el
contrato.
El precio del alquiler se ve incrementado anualmente según el IPC o Indice de precios al consumo (el
incremento de precios experimentado a lo largo del año, dado oficialmente por el gobierno). Se deben
tener presentes los gastos derivados del mantenimiento de la escalera (limpieza, electricidad). Cada año- y
de forma general- se repercute en el recibo del piso los gastos de las basuras, las del mantenimiento de la
finca y el IBI.
El inquilino debe recibir mensualmente el comprobante de pago del alquiler como justificante del mismo.
El impago de los recibos puede suponer un desahucio judicial por parte de la propiedad y la pérdida de
los derechos como inquilino.
Un piso alquilado no puede traspasarse o realquilarse a otra persona sin el consentimiento del propietario.
La venta de la vivienda no supone la pérdida de los derechos como inquilino, y es importante observar el
derecho de opción de compra del mismo.
* Cédula de habitabilidad e instalaciones
La vivienda ha de contar con el llamado Certificado de la Cédula de habitabilidad vigente, es decir, el
documento oficial donde se certifica que el piso cumple los requisitos para ser habitado (ventilación,
estructura, luminosidad, etc.) Si no se dispone de ella o está caducada debe de reclamarse, ya que puede
suponer la ilegalidad del contrato y que no puedan obtenerse las instalaciones de la luz eléctrica, agua o
gas. La vivienda ha de tener las condiciones para ser habitada, o en caso contrario, deberán realizarse las
reformas oportunas para que cumpla los requisitos exigidos.
Estos gastos deberían ir a cargo de la propiedad, haciéndose efectivos antes de la firma del contrato
En ciertas viviendas las instalaciones eléctricas, de agua o de gas están dadas de alta a nombre de otra
persona. En estos casos, es importante revisar previamente a la firma del contrato, que no existan deudas
acumuladas que puedan ser reclamadas, así como el estado de las instalaciones y la vigencia de la cédula
de habitabilidad.
En el caso de tener que dar de alta las instalaciones de suministros, estos irán a cargo del arrendatario a no
ser que se haya acordado previamente otra cosa con el propietario: es preciso haber hecho la valoración
de lo que supondrá esta inversión.
salu2