Argumentario para piratería y copia privada
La piratería, a través de la venta ambulante y a través de Internet, está causando graves daños no sólo a los autores de las obras, sino también a la misma industria de la cultura en su conjunto. Para la concienciación y la lucha contra este delito, el Gabinete de Gobierno Corporativo y Relaciones Institucionales de la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE) ha elaborado un informe que defiende el canon por copia privada, una mayor persecución de las redes de piratería y la regulación de Internet a través de una legislación más dura.
1. REMUNERACIÓN POR COPIA PRIVADA
1º Naturaleza, justificación y base legal de la copia privada:
La vigente Ley de Propiedad Intelectual establece la remuneración por copia privada para compensar a los titulares de las obras contenidas en soportes sonoros, visuales o audiovisuales por la introducción de una limitación al derecho de autor. Este límite al derecho exclusivo del autor permite al consumidor la realización de copias de las obras legítimamente adquiridas, siempre y cuando se realicen en el ámbito doméstico y para el propio uso del copista. Como es lógico, la existencia de esta limitación al derecho de propiedad intelectual conlleva una disminución en los ingresos que se obtendrían por la explotación de la obra. Esta es precisamente la que trata de compensar el legislador con el establecimiento de la retribución indicada.
En razón a su objetivo, dicha remuneración recae sobre todos los equipos, aparatos y materiales idóneos para la grabación de fonogramas, videogramas y otros soportes sonoros, visuales o audiovisuales. Esta medida se empezó a ejercer en España en el año 1992 y, desde entonces, se viene aplicando sobre todos los equipos y soportes que pueden grabar música y obras audiovisuales (radiocasetes, grabadores de vídeo, cadenas musicales, cintas casetes y videocasetes). Los deudores de la citada remuneración, según el artículo 25 de la Ley de Propiedad Intelectual, son los fabricantes e importadores de estos equipos, aparatos y materiales, pero los distribuidores, mayoristas y minoristas sucesivos adquirentes de los mismos son responsables solidarios de su pago en los casos en que sus proveedores no lo hayan repercutido y hecho constar en factura su importe. Por su parte, los acreedores de la retribución son los autores, artistas y productores, repartiéndose por tanto la recaudación obtenida entre todas las sociedades de gestión de derechos de propiedad intelectual autorizadas por el Ministerio de Cultura. Según la misma Ley (art. 25.7), sólo se puede percibir la remuneración a través de una entidad de gestión.
2º ¿Tiene futuro la remuneración copia privada?:
Nada hace presagiar que la llamada remuneración compensatoria por copia privada esté llamada a su fin. Más bien al contrario. El canon por copia privada, establecido (hay que insistir en esta circunstancia) por la legislación de la práctica totalidad de países de nuestro entorno, parece tener un próspero futuro en el mundo digital. Sirvan dos recientes ejemplos para ilustrar esta afirmación:
El mes pasado en Alemania, en aplicación de la legislación vigente, dos tribunales han obligado a una compañía multinacional fabricante de ordenadores a pagar 12 euros por cada unidad vendida. Se justifica la medida como compensación a los titulares de derechos de propiedad intelectual, al ser este tipo de equipos o dispositivos idóneos para almacenar o copiar música, cine u otras obras protegidas.
En nuestro país, el anteproyecto de Ley de Transposición de la Directiva de Derechos de Autor en la Sociedad de la Información tampoco deja lugar a duda sobre la intención del legislador de mantener y reforzar la figura de la copia privada. Así, ha establecido la obligación de levantar, si existieran, las medidas tecnológicas de protección para permitir la realización de una copia privada bajo determinados requisitos y condiciones. Parece claro que el legislador español ha querido, como han hecho ya otros países de nuestro entorno, consolidar de una vez por todas esta figura.
3º Parte de los ingresos por copia privada se destinan a labores de formación y promoción cultural:
Es muy importante subrayar que, según establece el Real Decreto 1434/1992, las entidades de gestión deben destinar el 20% de su recaudación en concepto de remuneración compensatoria por copia privada a la promoción de actividades o servicios de carácter asistencial en beneficio de sus socios, y a atender actividades de formación y promoción de autores y artistas intérpretes o ejecutantes. Esta labor la cumple la SGAE a través de su Fundación Autor, institución creada en 1997 con el fin de apoyar a los creadores desde una óptica integral, interviniendo a través de múltiples proyectos en el ámbito artístico, profesional, institucional y académico.
Como puede observarse, a diferencia de lo que algunos nos quieren hacer pensar, el criticado "canon de copia privada" no sólo tiene una sólida justificación ética y un claro amparo legal, sino que, además, cumple una función asistencial y promocional en beneficio de los autores y, por extensión, de nuestra cultura.
4º El canon por copia privada, así como los precios de los CD-R de 700 Mb (80 minutos), es más bajo en España que en Francia e Italia:
Precios -torres de 25 CD-R de 700 Mb (80 min.)- en la FNAC de:
• FRANCIA: 22,90€
• ITALIA: 21,79€
• ESPAÑA: 16,65€
Precios -unidad de CD-R de 700 Mb (80 min.)- en la FNAC de:
• FRANCIA:
- Precio: 0,92
- Remuneración: 0,36
- % Precio/Remun.: 39,13%
• ITALIA:
- Precio: 0,87
- Remuneración: 0,25
- % Precio/Re,un.: 28,74%
• ESPAÑA:
- Precio: 0,67
- Remuneración: 0,21
- % Precio/Remun.: 31,34%
5º Los Tribunales de Justicia, y más recientemente el Tribunal de Defensa de la Competencia, han dado siempre la razón a la SGAE en el asunto de la remuneración por copia privada:
Recientemente, la Dirección General de Defensa de la Competencia ha archivado las denuncias que la Asociación de Internautas (AI), la Asociación de Usuarios Españoles de Linux (Hispalinux) y el abogado Javier de la Cueva habían presentado sucesivamente, entre septiembre de 2003 y febrero de 2004, contra la aplicación de una remuneración compensatoria en los formatos de grabación digital (CD y DVD vírgenes). Este organismo, dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda, confirma que el canon "es una conducta amparada por la ley" y que el mismo "desarrollo acelerado" de estos soportes digitales "se vio favorecido por el hecho de que sus comercializadores se negaban a pagar a las entidades de gestión la remuneración por copia privada".
Los denunciantes -el presidente de la AI, Víctor Domingo; el presidente de Hispalinux, Juan Tomás García, y De la Cueva a título particular- coincidieron en repudiar el canon de los discos vírgenes por entender que se trataba de "fijación de precio" y "abuso de posición dominante", conductas ambas prohibidas por la Ley de Defensa de la Competencia. AI, Hispalinux y De la Cueva convinieron también en centrar sus denuncias en la Asociación Multisectorial de Empresas Españolas de Electrónica y Comunicaciones (ASIMELEC) y la Sociedad General de Autores y Editores (SGAE), pese a que el acuerdo para la implantación del canon digital también había sido suscrito por otras cinco entidades de gestión: AIE (intérpretes musicales), AISGE (intérpretes audiovisuales), AGEDI (productores discográficos), EGEDA (productores audiovisuales) y DAMA (un colectivo de autores audiovisuales).
Sin embargo, la respuesta del subdirector general sobre Conductas Restrictivas de la Competencia, José Manuel Rodríguez de Castro, desmonta uno por uno los argumentos de los denunciantes. En una resolución fechada el pasado 21 de octubre, Rodríguez de Castro apunta que cometer simultáneamente las dos supuestas infracciones que se imputan "va contra toda lógica", y agrega: "Puesto que el acuerdo [entre la SGAE y ASIMELEC] es entre partes con intereses enfrentados y en cuya negociación se ha invertido más de un año, cabe descartar sin mayor análisis la posibilidad de un abuso de posición dominante".
En cuanto a la fijación de precios, el subdirector general recalca que la remuneración "no es el resultado de un proceso de discusión entre los deudores y las entidades de gestión", sino que se aplica "directamente por ley, la Ley de Propiedad Intelectual". En este sentido, Rodríguez de Castro recuerda: "La copia sustituye a la compra de la obra copiada y causa un perjuicio a los que obtendrían un beneficio por su venta (autores, editores, productores, artistas). Para solucionar el conflicto, la Ley adopta una doble decisión: permitir las copias para uso privado y establecer el derecho de cada perjudicado a una remuneración".
La resolución recuerda que la misma eclosión de los CD y DVD digitales "se ha visto favorecida por el hecho de que sus comercializadores se negaban a pagar a las entidades de gestión la remuneración por copia privada. Es decir, el ritmo natural de sustitución de una tecnología por otra en un mismo producto [del casete analógico al CD virgen] se ha visto falsamente acelerado por una aplicación discriminada del canon".
Por último, el escrito de Defensa de la Competencia recuerda al presidente de la Asociación de Internautas que la remuneración por copia privada "no tiene por finalidad compensar a los autores por las pérdidas derivadas de la llamada piratería discográfica", un aspecto "que ya se ha señalado reiteradamente".
Fuente:
http://www.acam.es
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