Como siempre en estos temas, veo un despiste generalizado que DA MIEDO.
La legislación laboral general no contempla por ninguna parte eso de asuntos propios , así que no le deis más vueltas, si en el convenio particular de vuestra empresa no están recogidos, NO EXISTEN NI TENEIS DERECHO, tan claro como eso.
Para salidas al médico SÍ que cada trabajador tiene derecho a 16 HORAS ANUALES. Se entiende por salidas al médico las visitas al médico de cabecera o especialista de la modalidad que sea. Esto no quiere decir que puedes salirte del curro y cogerte 16 horas al año para lo que te de la gana, sino única y exclusivamente para ir al médico y sólo durante el tiempo imprescindible (es raro que alguien agote esas 16 horas anuales, salvo que sea un enfermo crónico).
Acostumbraos a consultar el estatuto de los trabajadores, vuestro convenio de empresa (si existe) y por último el convenio provincial de vuestro ramo si no teneis convenio propio en la empresa o en este os remite al mismo.
En estos tres documentos están TODOS vuestros derechos, pero, salvo en el caso del Estatuto de los trabajadores, los otros dos pueden ser tan variopintos que es imposible sin conocerlos saber a qué sí y a qué no teneis derecho.
En el caso que nos ocupa, el estatuto de los trabajadores solo cubre las horas anuales para consultas médicas (y no digais cosas como lo de los tres días que alguno estuvo operado y convaleciente, eso es una BAJA MÉDICA, no tiene nada que ver con permisos ni días de asuntos propios) y salvo que el convenio provincial recoja lo de los días de asuntos propios (que me extrañaría que la patronal estuviese tan gilipollas como para firmar algo así en un provincial) o aparezca en el convenio privado de la empresa (lo cual suele ser más habitual si el comité fue hábil negociándolo), los días de asuntos propios NO EXISTEN.
Generalmente en los puestos de trabajo donde no hay derecho a estos asuntos propios, la empresa suele dar unas horas o el día entero libre (siempre dependiendo de lo cabrona que sea o lo bien que le caigas), pero lo descuenta del sueldo. Es decir, en la mayoría de sitios, pese a no corresponder por convenio, suelen contemplar el caso como una Licencia No Retribuida, pero no tienen ninguna obligación de hacerlo así y dependes totalmente de su buena voluntad (salvo, repito, que el convenio contemple algo al respecto).
Espero haber aclarado algo.