Los socios del Estatuto aprueban los artículos que supondrán la independencia judicia

Esta tarde ví esta notica, estoy intentando contrastarla por otros medios pues siempre contrasto la información, pero me parece que si ésto es cierto resulta lamentable.

Con respecto al nuevo Estatut siempre rondó el dilema de la ruptura de España, pues bien empiezan a confirmarse los peores presagios. España como cualquier Estado democrático se configura en torno a tres poderes el ejecutivo, el legislativo y el judicial. De este modo si lo que informa este medio es cierto supondría la ruptura de uno de estos poderes, concretamente el judicial, al disponer Cataluña de una autoridad judicial propia y sin que el Estado pueda intervenir.

Si a ésto le añadimos el blindaje de algunas competencias, que aún deben de decir cúal y en que terminos, podríamos estar si bien no ante la ruptura de España sí ante una fractura de la misma.

Aquí os dejo el enlace:

http://www.libertaddigital.com/noticias/noticia_1276272411.html


Y todo ésto de la mano de un Presidente de desgobierno surgido de un fatídico atentado, presidente de un partido que se supone nacional y que defiende el interés de ¿TODOS? los españoles.

También recojo en este hilo la nota de prensa que ayer emitió el Defensor del Pueblo alarmado por el contenido del Estatut y que puede afectar a sus competencias:

[url]http://www.defensordelpueblo.es/herramientas/admin_noticias/uploads/Modificación%20Estatut.pdf[/url]


Me parece lamentale que una institución como ésta manifieste que tenga que enterarse de los acuerdos a través de la prensa...¿no iba a ser Zapatero el Presidente de la transparencia?.
[qmparto] [qmparto] [qmparto] vaya manera de alarmar y manipular una cosa que precisamente viene reflejada en la propia constitucion.

Art. 152 de la constitucion escribió:Un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo, culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma. En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio. Todo ello de conformidad con lo previsto en la ley orgánica del poder judicial y dentro de la unidad e independencia de éste.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.


Y tambien venia en el programa electoral del PSOE:

Imagen
Pag. 62 del programa electoral del PSOE.


http://www.iceta.org/progpsoe.pdf

Edit:

lavanguardia escribió:El secretario general del PSOE en el Congreso, Diego López Garrido, ha destacado el acuerdo en el título del poder judicial del Estatuto porque, así, sale adelante la parte del programa electoral socialista que se refiere al poder judicial. Y ha considerado que los pactos logrados hoy no vulneran en absoluto lo que dispone la Constitución.


OH my god [flipa] No solo no vulnera la constitucion sino que precisamente cumple lo que en ella se dice y hasta ahora no se habia respetado.
Siempre que empieza una noticia con "Los socios del Estatut" "Los socios del gobierno"... me suelo imaginar de que medio son.
Saludos.
keops escribió:OH my god [flipa] No solo no vulnera la constitucion sino que precisamente cumple lo que en ella se dice y hasta ahora no se habia respetado.

Lo he mirado por encima, pero debe ser que NO se leer:

Art. 152 de la constitucion escribió:... sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo ...

Y en LD dice:

LD escribió:La reforma establece que el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) será la última instancia jurisdiccional en todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos, en lugar del Tribunal Supremo

Será eso, que ya no se ni leer ...
pues para mi eso es pasarse de la ralla, aqui sudamso todos igual, nadie deveria ser diferente a los ojso de la justicia y tener su propio tribunal supremo es ser diferente
keops escribió:No solo no vulnera la constitucion sino que precisamente cumple lo que en ella se dice y hasta ahora no se habia respetado.


El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña se encuentra en el Paseo Lluís Company S/N, en Barcelona y si llamas a su número (93 486 61 83) te dirán los años que llevan cumpliendo lo que dice la Constitución.

Por cierto, ¿en qué parte del programa electoral del PSOE pone lo de la creación del fiscal superior de Cataluña y del Consejo de Justicia de Cataluña?.

Porque en la Constitución si que viene recogido que el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del mismo (art. 122.2)(no el Consejo de Justicia de Cataluña) y que el Tribunal Supremo, con jurisdicción en toda España, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo lo dispuesto en materia de garantías constitucionales (art.123.1).
Pero el estatut tiene socios???
Sabeis, yo tenia un socio, hasta que una bala se alojó en su cerebro.
Ahora, tengo la bala, y por supuesto todo su dinero
No és fácil
Pues en la constitucion dice:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 123, las sucesivas instancias procesales, en su caso, se agotarán ante órganos judiciales radicados en el mismo territorio de la Comunidad Autónoma en que esté el órgano competente en primera instancia.


Y lo del fiscal superior ya existe en la figura del fiscal jefe de Catalunya.

LD escribió:Para CiU y PSC, con esto se legaliza una situación que en realidad ya se vive en Cataluña, donde el fiscal jefe actúa en coordinación con los demás fiscales y comparece anualmente en el Parlamento catalán.
y q tiene q ver ese artuiculo con el tribunal superior keops?
ElChabaldelPc escribió:y q tiene q ver ese artuiculo con el tribunal superior keops?



Pues que dice que se agotaran los recursos en la propia region.

LD escribió:Con la reforma, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) será la última instancia jurisdiccional en todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en la comunidad (cuyo alcance y contenido serán determinados por la LOPJ) y "sin prejuicio" de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina. En la reunión de este viernes suprimió la mención a la función de casación que se recogía el texto aprobado por el Parlamento catalán. Para el PP el tribunal catalán será "prácticamente un Tribunal Supremo propio", con recurso de casación incluido, extremo negado por el PSOE. Por el contrario, el resto de grupos destacaron que al convertir al TSJC en la última instancia jurisdiccional, se contribuirá a "descolapsar" el Tribunal Supremo y se mejorará la eficacia y rapidez de la Justicia en Cataluña.
se agotaran recursos, pero en ningun moemnto se podra prescindir de el, q es lo q quieren
ElChabaldelPc escribió:se agotaran recursos, pero en ningun moemnto se podra prescindir de el, q es lo q quieren


Quien ha dicho que vayan a prescindir de el??

"sin prejuicio" de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina
El tribunal superior de justicia tiene la ultima palabra de todo, lo que pretenden estos payasos de circo, es que la ultima palabra no la tenga el tribunal de justicia de toda españa, si no uno especial para cataluña.

Espero por el bien de todos que a esos payasos se les paren los pies, porque a mi me aprece que como esto siga asi el ejercito va a intervenir...
keops escribió:
Quien ha dicho que vayan a prescindir de el??


y me explicas donde esta al parte que no prescinde de el en esa frase?

Con la reforma, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) será la última instancia jurisdiccional en todos los procesos iniciados en Cataluña, así como de todos los recursos que se tramiten en la comunidad (cuyo alcance y contenido serán determinados por la LOPJ) y "sin prejuicio" de la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
Paco_Schumi escribió:porque a mi me aprece que como esto siga asi el ejercito va a intervenir...

¡Ala! ... ¡Ala! ... no nos pasemos ... que no es para tanto [agggtt]

A los militares déjalos en los cuarteles, que ahí están muy bien ...
Los tribunales superiores de Justicia de las comunidades autonomas.

El art. 152 de la Constitución y los Estatutos de Autonomíaa establece que los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autonomas culminan la organización judicial en su ámbito territorial. A nuestro juicio, ha llegado el momento de hacer efectiva esa previsión constitucional.


Pero nada que salgan los trogloditas amenazando con el ejercito...
Lo que pretenden es que el el Tribunal Superior de Justicia sea el equivalente al Tribunal supremo, de forma que éste sólo conozca del recurso de unificación de la doctrina. Es decir, supone arrogarse todas las competencias del Tribunal Supremo excepto esa.

La cual, para que nadie empiece a contar historias para no dormir, supone que se acude al Supremo cuando hay discrepancias entre varios Tribunales Superiores de Justicia pero su resolución no afecta a sentencias firmes. Además, como el último tribunal al que se podría recurrir sería el Tribunal Superior de Justicia, éste siempre podría hacer lo que le saliera del culo porque esa sentencia del TSJ no sería susceptible de recurso. Se podría, a veces, ir al constitucional, pero eso ya es otra historia porque el Constitucional no es una instancia más.

En cuanto al Fiscal Superior de Cataluña, no cuentes películas, keops, que no tiene nada que ver con el Fiscal Jefe. Una de dos, o te lees el proyecto de estatuto y lo comparas con las leyes vigentes o, si lo has hecho, dejas de manipular, engañar o como quieras llamarlo. Di que te parece bien, pero no intentes colar que es como lo que hay.

Y faltan cosas divertidas como el Consejo de Justicia de Cataluña.

En fin, que penita me da.

PD.- keops, a la última cita que pones, le falta el una cosa: "un Tribunal Superior de Justicia, sin perjuicio de la jurisdicción que corresponde al Tribunal Supremo , culminará la organización judicial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma". Y el recurso de casación es su atribución fundamental.
Es que uno ya se da por vencido. Cuando Lande nos viene diciendo que si la E de AVE la quitó Zapatero por que se lo ha dicho LD, o cuando Nitor nos viene a contar el mayor bulo que se está propagando entorno al estatut : La supuesta independencia judicial de Catalunya.

FALSO.

El tribunal Supremo Español tiene y tendrá siempre la última palabra. Sin ir más lejos, y para que os vayais haciendo la idea:

EL ESTATUTO DE LA COMUNIDAD VALENCIANA ES UNA COPIA DEL ESTATUTO CATALÁN , CON REFORMAS EN LAS COMPETENCIAS JUDICIALES Y AGENCIA TRIBUTARIA ENTRE OTRAS.

Pero ante la gente que solo acude a LD como fuente de información, no se puede hacer nada.

willow, lo último que has enmarcado está igual en el Estatuto Valenciano, IGUAL.

willow escribió:A los militares déjalos en los cuarteles, que ahí están muy bien ...


A Paco Schumi se le pone dura de pensar en el ejercito interviniendo en Catalunya. A los fascistas no les gusta el diálogo, en cambio les encanta el uso de la fuerza.
misterluis escribió: cuando Nitor nos viene a contar el mayor bulo que se está propagando entorno al estatut : La supuesta independencia judicial de Catalunya.



En el primer párrafo del hilo expongo con claridad que estoy intentando contrastar esta información, a día de hoy te informo que aún no la he visto publicada en otro medio por lo que sigo dejándola en el aire, pero eso sí si se confirma la noticia en los términos que recoje LD no me retracto ni de una palabra de lo expuesto por mí.

Comentas que no se puede hacer nada contra gente que usa LD como medio de información, sí puedes hacer algo como por ejemplo dime un hilo donde esté más claro el asunto tratado pues estoy interesado en contrastar la información, si no lo facilitas y yo no lo encuentro pensaré que LD no va desencaminado.

Por cierto Enrique Múgica, Defendor del Pueblo español, ¿también levanta bulos?,¿crees que a éste, me imagino que también lo llamarás "facha", se le pondría dura si el ejército interviniera en Cataluña?.

Amílcar escribió:Lo que pretenden es que el el Tribunal Superior de Justicia sea el equivalente al Tribunal supremo, de forma que éste sólo conozca del recurso de unificación de la doctrina. Es decir, supone arrogarse todas las competencias del Tribunal Supremo excepto esa.


Según misterluis ésto es falso, repito según misterluis no según Zapatero, ni Artur Mas, ni Maragall, ni LD,ni ...

Un saludo.
Nitor escribió:
En el primer párrafo del hilo expongo con claridad que estoy intentando contrastar esta información, a día de hoy te informo que aún no la he visto publicada en otro medio por lo que sigo dejándola en el aire, pero eso sí si se confirma la noticia en los términos que recoje LD no me retracto ni de una palabra de lo expuesto por mí.


Por la misma regla de 3, si yo me encuentro en una web que el PP tenía un plan para poder exterminar a todos los nacionalistas en camaras de gas, tengo la obligación de preservar la informacion e intentar contrastarla con algun otro medio, como antena 3 , telecinco o EL PAIS, y esperar a las distinas opiniones...claro..
Comentas que no se puede hacer nada contra gente que usa LD como medio de información, sí puedes hacer algo como por ejemplo dime un hilo donde esté más claro el asunto tratado pues estoy interesado en contrastar la información, si no lo facilitas y yo no lo encuentro pensaré que LD no va desencaminado.

Te vuelvo a repetir. Nadie pone en cuestión que el PP no quiere exterminar nacionalistas, como tampoco ningun medio medianamente serio te va a poner en cuestión la superioridad de la jurisprudencia Española, y ni tan siquiera se va a debatir. Esos debates solo los vas a encontrar en webs de ultraderecha como Libertaddigital, a la que tanto admiras, para crear un clima de confusión e incertidumbre que a tí mismo te está afectando.
Por cierto Feranando Múgica, Defendor del Pueblo español, ¿también levanta bulos?,¿crees que a éste, me imagino que también lo llamarás "facha", se le pondría dura si el ejército interviniera en Cataluña?.
Es un simple señor colocado a dedo por el PP que le hace el trabajo a quien le dió el puesto.
Me cuesta creer que se vaya a dejar a alguna comunidad tener un sistema judicial independiente, en otros temas no digo na, pero la justicia??? Eso tiene que ser igual en todo el territorio nacional.
misterluis escribió:El tribunal Supremo Español tiene y tendrá siempre la última palabra. Sin ir más lejos, y para que os vayais haciendo la idea:

Pues léete el proyecto de Estatuto, anda, léete la Constitución, ten un poco de idea de nuestro ordenamiento jurídico (Ley Orgánica del Poder Judicial, las leyes de enjuiciamiento...) y, después, opina por ti mismo, no por lo que leas por ahí.

Lo he explicado unos mensajes más arriba: si al Supremo le quitas el recurso de casación, le dejas casi vacío de contenido porque el recurso para la unificación de doctrina tiene un carácter muy limitado y no afecta a las sentencias objeto del recurso.

Pero nada: con medias verdades y mentiras, algo quedará, porque ya no sé si argumentos así son por ignorancia o por maldad.
Amílcar escribió:
Lo he explicado unos mensajes más arriba: si al Supremo le quitas el recurso de casación, le dejas casi vacío de contenido porque el recurso para la unificación de doctrina tiene un carácter muy limitado y no afecta a las sentencias objeto del recurso.


El recurso de casación?? pero si lo han suprimido del estatuto por lo tanto no se lo han quitado.

malgusto en efecto tiene que ser igual en todo el territorio nacional, cada comunidad tendra su tribunal superior de justicia, empezando por Valencia que es la que lleva su reforma estatutaria mas avanzada.

En el proyecto de nuevo estatuto valenciano aprobado por PP y PSPV-PSOE se establece que el Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana sea la última instancia ordinaria.


[flipa] [flipa] Y aprobado por el PP. [qmparto] [qmparto] Si lo dice el estatut valenciano no pasa nada, pero como diga lo mismo el catalan, se rompe españa, el ejercito, etc...
misterluis escribió:
Es un simple señor colocado a dedo por el PP que le hace el trabajo a quien le dió el puesto.


Enrique Múgica como Defensor del Pueblo español, y por primera vez en la historia, fue reelegido el 30 de junio de 2005. E igual que esta patraña tuya, por no informarte, todas las que has puesto.

Te pongo el hilo:

http://www.defensordelpueblo.es/index.asp?destino=todosobredefensor_quien.asp

Keops escribió:malgusto en efecto tiene que ser igual en todo el territorio nacional, cada comunidad tendra su tribunal superior de justicia, empezando por Valencia que es la que lleva su reforma estatutaria mas avanzada.


Ya te lo dije antes y te lo repito ahora ACTUALMENTE TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS TIENE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, lo que no tienen son las competencias de las que se les dota al de Cataluña en el nuevo Estatut y por cierto no es que lo diga un medio de prensa lo dice el propio Estatut, el medio de prensa sólo confirma que se va a probar en los actuales y escándalosos términos. ¡Que no cuesta trabajo informarte o pedir que te informen!.

Un saludo.
Nitor escribió:
Ya te lo dije antes y te lo repito ahora ACTUALMENTE TODAS LAS COMUNIDADES AUTONOMAS TIENE TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA, lo que no tienen son las competencias de las que se les dota al de Cataluña en el nuevo Estatut y por cierto no es que lo diga un medio de prensa lo dice el propio Estatut, el medio de prensa sólo confirma que se va a probar en los actuales y escándalosos términos. ¡Que no cuesta trabajo informarte o pedir que te informen!.

Un saludo.


Competencias que recoge la constitucion y que va a tener igual el de Valencia y el del resto de comunidades que reformen su estatut. Escandolo es como os dejais manipular, prefiero estar desinformado que informarme en segun que medios manipuladores, que por cierto raro raro que el unico medio que dramatice sea LD igual es que el resto se han compinchado para ocultar las maldades de l'estatut. [carcajad]
keops, ¿qué parte de la Constitución recoge los siguientes artículos del Estatut?:

"Título III. Del poder judicial en Cataluña

Capítulo I. El Tribunal Superior de Justicia y el fiscal o la fiscal superior de Cataluña

Artículo 95. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña

1. El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el órgano jurisdiccional en que culmina la organización judicial en Cataluña y es competente, en los términos establecidos por la ley orgánica correspondiente, para conocer de los recursos y de los procedimientos en los distintos órdenes jurisdiccionales y para tutelar los derechos reconocidos por el presente Estatuto. En todo caso, el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es competente en los órdenes jurisdiccionales civil, penal, contencioso-administrativo, social y mercantil y en los otros que puedan crearse en el futuro.
2. Las sucesivas instancias de procesos judiciales iniciados en Cataluña se agotan ante los tribunales situados en el territorio de Cataluña y, si procede, ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, incluso en sede de recurso extraordinario, sin perjuicio del recurso para la unificación de doctrina que establezca la ley de la competencia del Tribunal Supremo.
3. Corresponde en exclusiva al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la unificación de la interpretación del derecho de Cataluña, así como la función de casación en materia de derecho estatal, salvo, en este último caso, la competencia reservada al Tribunal Supremo para la unificación de doctrina.
4. Corresponde al Tribunal Superior de Justicia de Cataluña la resolución de los recursos extraordinarios de revisión que autorice la ley contra las resoluciones firmes dictadas por los órganos judiciales de Cataluña.
5. El presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña es el representante del poder judicial en Cataluña. Es nombrado por el rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de una terna presentada por el Consejo de Justicia de Cataluña entre magistrados con un mínimo de quince años de ejercicio, de los que cinco deben ser en Cataluña. El presidente o presidenta de la Generalidad ordena que se publique su nombramiento en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
6. Los presidentes de sala del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña son nombrados a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, a partir de las correspondientes ternas presentadas por el Consejo de Justicia de Cataluña.

Artículo 96. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña

1. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña es el fiscal jefe o la fiscal jefa del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y representa al Ministerio Fiscal en Cataluña.
2. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña es designado por el Gobierno del Estado a partir de una terna propuesta por el Gobierno.
3. El presidente o presidenta de la Generalidad ordena la publicación del nombramiento del fiscal o la fiscal superior de Cataluña en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
4. El fiscal o la fiscal superior de Cataluña debe enviar una copia de la memoria anual de la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña al Gobierno, al Consejo de Justicia de Cataluña y al Parlamento, y debe presentarla ante este dentro de los seis meses siguientes al día en que se hace pública.
5. Las funciones del fiscal o la fiscal superior de Cataluña son las que establece el Estatuto orgánico del Ministerio Fiscal, las que determine una ley del Parlamento y las que le sean delegadas.

Capítulo II. El Consejo de Justicia de Cataluña

Artículo 97. El Consejo de Justicia de Cataluña

El Consejo de Justicia de Cataluña es el órgano de gobierno del poder judicial en Cataluña. Actúa como órgano desconcentrado del Consejo General del Poder Judicial, sin perjuicio de las competencias de este último.

Artículo 98. Atribuciones

1. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña son las que establecen el presente Estatuto, la Ley orgánica del poder judicial, las leyes que apruebe el Parlamento y las que, si procede, le delegue el Consejo General del Poder Judicial.
2. Las atribuciones del Consejo de Justicia de Cataluña respecto a los órganos jurisdiccionales situados en el territorio de Cataluña son, en todo caso, las siguientes:
a) Proponer al Consejo General del Poder Judicial la designación del presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, así como la designación de los presidentes de sala de dicho Tribunal Superior y de los presidentes de las audiencias provinciales.
b) Expedir los nombramientos y los ceses de los jueces y magistrados incorporados a la carrera judicial temporalmente con funciones de asistencia, apoyo o sustitución, así como determinar la adscripción de estos jueces y magistrados a los órganos judiciales que requieran medidas de refuerzo.
c) Instruir expedientes e imponer sanciones por faltas leves y graves cometidas por jueces y magistrados, y conocer de los recursos contra las sanciones impuestas por los órganos de gobierno interior.
d) Participar en la planificación de la inspección de juzgados y tribunales, ordenar su inspección y vigilancia y realizar propuestas en este ámbito, atender a las órdenes de inspección de los juzgados y tribunales que inste el Gobierno y dar cuenta de la resolución y de las medidas adoptadas.
e) Resolver los recursos de alzada interpuestos contra los acuerdos de la Sala de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña y de los otros órganos de gobierno de los tribunales y juzgados de Cataluña.
f) Desarrollar y, cuando proceda, aplicar, en el ámbito de Cataluña, los reglamentos del Consejo General del Poder Judicial.
g) Informar sobre las propuestas de revisión, delimitación y modificación de las demarcaciones territoriales de los órganos jurisdiccionales y sobre las propuestas de creación de secciones y juzgados.
h) Presentar una memoria anual al Parlamento sobre el estado y el funcionamiento de la Administración de justicia en Cataluña.
i) El control de la legalidad de los acuerdos de la Sala de Gobierno, de los presidentes de los tribunales, audiencias y salas, de las juntas de jueces y de los jueces decanos.
j) Todas las funciones que le atribuyan la Ley orgánica del poder judicial y las leyes del Parlamento, y las que le delegue el Consejo General del Poder Judicial.
3. Las resoluciones del Consejo de Justicia de Cataluña en materia de nombramientos, autorizaciones, licencias y permisos deben adoptarse de acuerdo con los criterios aprobados por reglamento por el Consejo General del Poder Judicial.
4. El Consejo de Justicia de Cataluña, a través de su presidente o presidenta, debe comunicar al Consejo General del Poder Judicial las resoluciones que dicte y las iniciativas que emprenda y debe facilitar la información que le sea pedida.

Artículo 99. Composición, organización y funcionamiento


1. El Consejo de Justicia de Cataluña está integrado por el presidente o presidenta del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, que lo preside, y por seis miembros nombrados por un período de seis años no renovables por el Consejo General del Poder Judicial a propuesta del Parlamento aprobada por mayoría de tres quintas partes. Tres de estos miembros deben ser jueces o magistrados de carrera que haga por lo menos cinco años que ejercen sus funciones en Cataluña. Los otros tres deben ser juristas de competencia reconocida, residentes en Cataluña, con más de quince años de ejercicio profesional. La renovación de los miembros del Consejo de Justicia de Cataluña debe hacerse por tercios en los términos establecidos por la ley.
2. Los vocales territoriales del Consejo General del Poder Judicial adscritos en Cataluña pueden asistir, con voz y sin voto, a las reuniones del Consejo de Justicia de Cataluña, a instancia propia o del Consejo de Justicia de Cataluña.
3. El estatuto de los miembros del Consejo de Justicia de Cataluña es el que establece la ley para los miembros del Consejo General del Poder Judicial.
4. El Consejo de Justicia de Cataluña aprueba su reglamento interno de organización y funcionamiento".

Fuente:

http://www.gencat.net/nouestatut/es/aprovat_es.htm#5

Por cierto te pongo también como queda la composición judicial en el nuevo Estatuto de Andalucía aunque pienso que no te va a gustar:

"CAPÍTULO I
El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía

Artículo 125. Definición.
1. El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía es el órgano
jurisdiccional en que culmina la organización judicial en su ámbito
territorial en los términos del artículo 152 de la Constitución y
de acuerdo con el presente Estatuto.
2. Este Tribunal agotará las sucesivas instancias procesales en
los términos establecidos en la legislación estatal.

Artículo 126. Competencia de los órganos jurisdiccionales en
Andalucía.
1. La competencia de los órganos jurisdiccionales en Andaluc
ía se extiende:
a) En el orden civil, penal y social, a todas las instancias y grados,
incluidos los recursos de revisión y de casación cuando así lo
prevea la legislación estatal.
b) En el orden contencioso-administrativo, a los recursos que
se deduzcan contra los actos y disposiciones de las Administraciones
públicas, incluidos los recursos de revisión y de casación en
los términos que establezca la legislación estatal.
2. El Tribunal Supremo resolverá los conflictos de competencia
entre los órganos judiciales de Andalucía y los del resto de Espa
ña, conforme a lo que establezca la legislación estatal.

Artículo 127. Competencias del Tribunal Superior de Justicia.
En todo caso, corresponde al Tribunal Superior de Justicia de
Andalucía:
1.º Conocer de las responsabilidades que se indican en los art
ículos 92.3, 106.5 y 110 de este Estatuto.
2.º Entender de los recursos relacionados con los procesos
electorales de la Comunidad Autónoma.
3.º Resolver, en su caso, los conflictos de jurisdicción entre órganos
de la Comunidad Autónoma.
4.º Resolver las cuestiones de competencia entre órganos judiciales
de Andalucía.
5.º Resolver los conflictos de atribuciones entre Corporaciones
locales.

Artículo 128. Nombramiento del Presidente y del Fiscal Jefe.
1. El Presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía
será nombrado por el Rey, a propuesta del Consejo General del Poder Judicial, oído el Parlamento de Andalucía, y de acuerdo
con lo previsto en la Ley Orgánica del Poder Judicial. El Presidente
de la Junta de Andalucía ordenará la publicación de dicho
nombramiento en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
2. En el nombramiento del Fiscal Jefe del Tribunal Superior de
Justicia será oído el Parlamento de Andalucía.

CAPÍTULO II
El Consejo de Justicia de Andalucía

Artículo 129. Estructura, composición y competencias.
El Consejo de Justicia de Andalucía tendrá la estructura y ejercer
á las funciones que le atribuya la legislación estatal, y estará integrado,
en igualdad numérica, por jueces y magistrados y por juristas
de reconocido prestigio. Asimismo, ejercerá las competencias
asumidas por la Comunidad Autónoma en materia de justicia
en los términos establecidos por una ley del Parlamento.

Déjo el texto de la reforma del Estatuto andaluz, que yo no oculto nada:

http://www.parlamentodeandalucia.es/webdinamica/portal-web-parlamento/pdf.do?tipodoc=bopa&id=14707

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Creo que son bastante diferentes,¿no?
Pues los recoge la siguiente frase:

"En los Estatutos de las Comunidades Autónomas podrán establecerse los supuestos y las formas de participación de aquéllas en la organización de las demarcaciones judiciales del territorio."

Facil. [fumeta] Aparte que has puesto la propuesta y tendriamos que hablar sobre el texto definitivo o vamos a tener el estatut tal cual salio del Parlament de Catalunya?
keops escribió:
Facil. [fumeta] Aparte que has puesto la propuesta y tendriamos que hablar sobre el texto definitivo o vamos a tener el estatut tal cual salio del Parlament de Catalunya?


Según la noticia con que comencé este hilo en el texto definitivo se recogerá la organización judicial tal cual salió del Parlament, es lo que estoy intentando contrastar, pero es que el PSOE y compañía se afanan en ocultar.

Por cierto aquí te dejo un artículo de José Luis García Ruiz, catedrático de derecho constitucional de la universidad de cádiz y otro "facha" como tú lo llamarás a partir de ahora:

"POCO a poco la ponencia del Congreso va dando forma al texto pactado del Estatut. Por lo que ya sabemos a ciencia cierta, el Preámbulo contendrá estas dos afirmaciones: el Parlamento de Cataluña ha definido a Cataluña como una nación y la Constitución reconoce la realidad nacional de Cataluña como nacionalidad… Y los responsables de consentir estas afirmaciones están intentando tranquilizarnos con el argumento de que son inocuas porque "los preámbulos carecen de valor normativo".
Dejando aparte el hecho de que la sentencia del TC que sacan a colación para sustentar su argumentación se refiere a una ley ordinaria y no a preámbulos de textos del bloque constitucional como son los estatutos, hay que replicarles con absoluta rotundidad que están intentando confundir al personal haciéndole creer que carecer de valor normativo es igual que no tener efectos jurídicos, y nada resulta más incierto. Si así fuera, los artículos 39 a 52 de la Constitución (los principios rectores de la política social y económica) no tendrían efecto jurídico alguno porque el artículo 53.3 establece su carencia de valor normativo. Pero es lo cierto que, al contrario, la Constitución nos aclara que tales artículos, "informarán la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos".

Con más claridad no puede explicarse la diferencia entre valor normativo, que produce el efecto de la aplicabilidad directa, y valor jurídico, esto es, lo que sin aplicabilidad directa produce, sin embargo, importantísimos efectos interpretativos, como, dicho sea de paso, se afirma, respecto de los preámbulos, en la propia sentencia que citan. ¿Alguien –con la mente todavía libre de sectarismo– puede creer honradamente que si esto no fuera así, hubiese habido tanto interés para colar, aunque sea en el preámbulo, el reconocimiento expreso por las Cortes españolas –pues los Estatutos se promulgan como ley orgánica– de la definición de Cataluña como nación?

Pero ya tenemos otras pistas: la ponencia ha aprobado el texto del título preliminar del Estatuto donde, al igual que ocurre en el título homónimo de la Constitución, se contienen los elementos fundamentales y determinantes del resto del articulado. Y sólo desde el reconocimiento de la nación catalana en el preámbulo tiene sentido lo que se ya se ha acordado en el artículo 2: los poderes de la Generalitat emanan del pueblo de Cataluña… Es decir se reconoce al pueblo de Cataluña una soberanía originaria, dado que la autonomía y las instituciones de Cataluña derivan de su voluntad y no sólo de lo dispuesto en la Constitución como decisión soberana del pueblo español al establecer el Estado autonómico. E igualmente desde ese reconocimiento se explican muchas otras cosas del texto pactado, desde la práctica desaparición de la Administración del Estado en Cataluña hasta lo que Zapatero ha denominado en su vacua palabrería como el establecimiento de un bilateralismo novedoso…

Porque un estado complejo, cualquier Estado complejo, basa su funcionamiento en relaciones de multilateralidad entre el todo y las partes que lo componen. La aceptación del bilateralismo entre el todo y una de sus partes conduce a que ésta pase automáticamente a tener una relación de alteridad con el todo y de privilegio respecto al resto de las partes que lo forman. Y esto es lo que viene a consagrarse en los artículos 174, 175 y 182 del proyecto de Estatuto en cuya virtud la postura de la Generalitat será determinante para la adopción de muchas decisiones del Estado español por sobre lo que se decida en los órganos representativos de éste. En términos prácticos, controlar la Generalitat de Cataluña puede llegar a ser tan decisivo para gobernar el Estado como tener mayoría en las Cortes españolas.

El esquema que se está ultimando significa que el nacionalismo consigue ahora lo que no obtuvo ni en 1931 ni en 1978, es decir, su acceso a una posición de interlocución igualitaria con España, como otra entidad nacional a la que se está ligado pero de la que no es parte alícuota. Pero para que eso sea posible es inevitablemente necesaria la transformación del Estado autonómico mediante la consagración de una desigualdad estructural entre quienes tienen reconocimiento como nación y quienes no ostentan esa condición. Se abre así una senda también al País Vasco y éste es el encriptado mensaje de autodeterminación que ansiosamente espera la declaración de tregua por parte de ETA.

Lo que resulta patético es que el mismo partido que encabezó en Andalucía el movimiento que impuso la igualdad entre Comunidades Autónomas sea ahora el valedor de la desigualdad estructural e irreversible que se cocina. Como sus efectos no se verán más que a largo plazo, ahora estamos en la fase de enmascaramiento para ingenuos, y de argumentario para estómagos agradecidos, con la presentación de un proyecto de reforma del Estatuto andaluz en forma de tocho tan gordo como el catalán y sus 227 artículos. Pero el problema no es cuantitativo, sino cualitativo e irresoluble. Zapatero ha hecho suyo el criterio de quienes han estado siempre contra la fórmula igualitaria y eso significa que se acaba el café para todos. Pero mantener el poder requiere hacernos creer que seguimos tomando café mientras nos pasan a la achicoria".
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Pongo el enlace, probablemente no conozcais la publicación pero yo la leo con asiduidad pues es prensa local, invito a que entren en la página y la conozcan... a ver de que la tachan:

http://www.europasur.com/
keops escribió:Aparte que has puesto la propuesta y tendriamos que hablar sobre el texto definitivo o vamos a tener el estatut tal cual salio del Parlament de Catalunya?

keops, ¿hay algún sitio donde se pueda ver lo que han acordado de verdad? Porque, todo sea dicho, aunque supriman el párrafo de la casación, éste se puede seguir considerando incorporado por otros párrafos del artículo.

Es que, siendo sinceros, mientras no se sepa qué se acordó esto es como hablar del sexo de los ángeles: perder el tiempo. Si alguien tiene un enlace con el texto, no lo que dicen unos y otros, se agradecería :)
Nenes que yo vengo aqui a reirme, dejad vuestra carrera politica aparte.
Es increible, los politicos en la tele haciendo el payaso y diciendo chorrdas y aqui cuatro eolianos pirados haciendo politica.


(Estoy hasta [poraki] del estatut)
Yo estoy hasta los cojones del constante catalanes, vascos, catalanes, vascos (no de ellos sino de la ocupacion mediatica constante) mientras los productos chinos nos hunden las fabricas, mientras es imposible comprar una casa en propiedad por los elevados precios, mientras unos de forran a base de pelotazos inmobiliarios, mientras nos pagan una mierda de sueldos y trabajos sin ningunas miras de subir en el futuro, mientras empieza uno a pensar si salir a la calle con la tasa de delincuencia que empieza a haber y da mierdo. Y a pesar de todo esto lo unico que hacemos es hablar de catalanes y vascos siguiendole el rollo a los medios y a los empresarios con esta cortina de humo que nos han levantado delante de nuestras narices. Si es que tenemos lo que nos merecemos por borregos de mierda.
capzo escribió:Nenes que yo vengo aqui a reirme, dejad vuestra carrera politica aparte.
Es increible, los politicos en la tele haciendo el payaso y diciendo chorrdas y aqui cuatro eolianos pirados haciendo politica.


Y algún eoliano que no llega a alcanzar la trascendencia del Estatuto o que no tiene capacidad para debatir sobre algo que no sea de qué color es más bonito un coche entra en mensajes sólo para descalificar.

Y lo de la carrera política, tronchante. Aquí alguno parece que vive de algún partido, pero, vamos, no creo que haga méritos por escribir en EOL.

Malgusto, tienes razón en parte, porque esos son problemas, preocupantes sí, pero: la relación entre el posible nuevo sistema de financiación y cualquier problema social es evidente pues una postura u otra implica formas de ver cómo afrontarlos y, por otro, se puede estar a dos cosas a la vez, ¿no? Multitarea ;)
malgusto escribió:Yo estoy hasta los cojones del constante catalanes, vascos, catalanes, vascos (no de ellos sino de la ocupacion mediatica constante) mientras los productos chinos nos hunden las fabricas, mientras es imposible comprar una casa en propiedad por los elevados precios, mientras unos de forran a base de pelotazos inmobiliarios, mientras nos pagan una mierda de sueldos y trabajos sin ningunas miras de subir en el futuro, mientras empieza uno a pensar si salir a la calle con la tasa de delincuencia que empieza a haber y da mierdo. Y a pesar de todo esto lo unico que hacemos es hablar de catalanes y vascos siguiendole el rollo a los medios y a los empresarios con esta cortina de humo que nos han levantado delante de nuestras narices. Si es que tenemos lo que nos merecemos por borregos de mierda.


Para encontrar una explicación a eso, solo tienes que hacerte la pregunta de aquién beneficia que esos temas esten en el debate político.
malgusto escribió:Si es que tenemos lo que nos merecemos por borregos de mierda.

Tu si que sabes [oki][oki][oki]
Tienes más razón que un santo.
Y algún eoliano que no llega a alcanzar la trascendencia del Estatuto o que no tiene capacidad para debatir sobre algo que no sea de qué color es más bonito un coche entra en mensajes sólo para descalificar.

Agudo, pero no me sirve.
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