Dudas sobre finikitos y demas

Buenas

Pues bien, despues de 2 años contratado cmo FIJO en una empresa.. me exan pk no enkajo en el perfil a dnde la kieren llevar

Sabeis cuanto podria cobrar de finikito y tal? pa hacerme una idea

Thanks
aquí te lo explica con bastante claridad
http://www.laboris.net/Static/ca_derechos_finiquito.aspx

De cualquier forma si tienes alguna duda sobre tu finiquito afiliate a algun sindicato de trabajadores como Comisiones Obreras y acude a alguna oficina para que ellos te asesoren

Saludos
Skuall18 escribió:Pues bien, despues de 2 años contratado cmo FIJO en una empresa.. me exan pk no enkajo en el perfil a dnde la kieren llevar



Menudos cabrones, ahora despues de 2 años no das el perfil ratataaaa ratataaaa

Yo de ti, mientras miras lo del finiquito me iba al medico y que te de una baja por la depresion que te ha causado la noticia, y te miras BIEN MIRADO todo lo que han de darte, que las empresas a la hora de finiquitar son muy "habiles" ahorrandose pasta que te corresponde legalmente, te lo digo por experiencia propia, nada de terceros.

Así al menos no te pueden echar, mientras estes de baja , claro.
cada dia es mas barato el despido en españa [uzi]
Vorlander escribió:Así al menos no te pueden echar, mientras estes de baja , claro.

Sí que te pueden echar, lo sé de buena tinta. A una compañera mía la despidieron por burofax estando de baja. No hay nada que les impida hacerlo, otra cosa es que les convenga, porque tengo entendido que están obligados a seguir pagando SS.

Lo que tienes que hacer en esos casos es calcular previamente lo que te deben (vacaciones pendientes, prorrateo de pagas extraordinarias, horas extra, etc) y no firmar hasta que no estés seguro de que te están pagando todo. Una vez que firmes el finiquito significa que estás conforme y no puedes reclamar.

También tendrán que indemnizarte por despido improcedente. Eso se corresponde, si no me equivoco, con 45 días de sueldo bruto por cada año trabajado (no partas de lo que cobras al mes, tienes que incluir las pagas extra). El motivo, procedente o improcedente, ha de constar en la carta de despido, que te obligarán a firmar. Fírmala como "Recibí", es decir, tú firmas que te la han dado, pero no porque estés conforme con el motivo (cuidado con lo que ponen como motivo, puede que intenten colarte un despido procedente y perderías la indemnización).

Léete tu convenio, el estatuto de los trabajadores y fíjate bien a qué tienes derecho.

En fin, cuidadito con estas cosas, y suerte, ya verás como te sale algo pronto.
Skuall18 escribió:Buenas

Pues bien, despues de 2 años contratado cmo FIJO en una empresa.. me exan pk no enkajo en el perfil a dnde la kieren llevar

Sabeis cuanto podria cobrar de finikito y tal? pa hacerme una idea

Thanks


Ni que fuera OT. Pues me parece muy fuerte que despues de 2 años te despidan, ¿no has pensado en denunciarlos para sacarles unas pelas? Pq yo creo q eso te lo pueden decir si no superas los 15 dias de prueba, pero despues de dos años me parece muy fuerte...
Yo tengo un caso algo parecido, pero en este curro el q se pira soy yo. Me explico:

Toy en Madrid currando en IBM, pero man ofrecio en mi ciudad un curro q me renta bastante, ganaría menos pero claro, en mi ciudad no gasto un pabo, q aqí en madrid me fundo a lo poco 450/500€ al mes, más 300€ de la letras del coxe... me fundo casi tol sueldo [decaio] . El caso, q yo el lunes q viene, x el tema de los 15 días antes voy a decir q me piro, pero q como aqi he tao way aviso con 15 dias y tal. Yo tengo contrato x obra, así q no se q tipo de finiqito me correspondería, porq las vacaciones tb dijeron q no las pagaban (te piras "x" dias antes cuando acabes q correspondan a tus dias de vacas y listo), o así lo entendí yo. Las pagas vienen prorrateadas en el sueldo, así q no se tpc si las pagas me entrarán luego o q. Se supone q mi el dia 28 me tendríanq dar:

sueldo bruto + finiqito, no? pero claro, yo llevo 4 meses currando aqí, a saber cuanto me corresponde, y me voy x q qiero, y en un contrato x obra... asi q ni zorra de lo q me darán. A ver si alguien me exa una mano.

Saludos
A falta de opiniones más expertas, voy a ir contestando lo que yo sé, y si me equivoco que me corrijan.

lydia, si lo echan con despido improcedente y su indemnización no tiene nada que denunciar. Un contrato indefinido no es más que un contrato sin fecha prevista de finalización.

Otra cosa sería que no quisieran pagarle lo que le corresponda, entonces sí tendría que denunciarlos.
itho escribió:El caso, q yo el lunes q viene, x el tema de los 15 días antes voy a decir q me piro, pero q como aqi he tao way aviso con 15 dias y tal.

No, tú no avisas con antelación porque has "tao way". Tú avisas con 15 días de antelación porque en otro caso tú les deberás a ellos 15 días de sueldo.
itho escribió:Las pagas vienen prorrateadas en el sueldo, así q no se tpc si las pagas me entrarán luego o q.

Pues no, si vienen prorrateadas has estado cobrándolas ya mes a mes, así que no te deben nada de las pagas.

Si fuera al revés y tuvieras 14 pagas, supón que te vas a final de marzo. Entonces te deben el sueldo de marzo más media paga extra, la que has acumulado de enero a marzo. Te la deben porque iban a pagártela en julio y tú en julio no vas a estar en la empresa. Pero no es tu caso.
itho escribió:Se supone q mi el dia 28 me tendríanq dar:

sueldo bruto + finiqito, no?

No, sueldo neto más finiquito. El bruto se coge como base para calcular la indemnización por despido, pero a la hora de pagarte el sueldo llevará la correspondiente retención.

Te corresponderá, más o menos, el sueldo del mes de febrero más el dinero equivalente a haber trabajado los días de vacaciones que tengas acumulados.
itho, en el finiquito te pagan las vacaciones no disfrutadas y la parte de las pagas extras que te pertoque. Si las vacaciones te las dan antes de que te vayas, y las pagas extras te las prorratean no tienen que darte nada, y da lo mismo el tipo de contrato que tengas ya que eres tú el que se va, no te echa la empresa por lo que no tienes ningún derecho a ninguna indemnización ni a paro.

EDITO: Con lo que he tardado se me han adelantado :P


Sobre el tema, lo primero es no confundir un contrato "fijo" con uno "indefinido", los fijos son ya muy raros y es muy costoso despedir a un trabajador con ese tipo de contrato. Los indefinidos son como lo han explicado ya, parte proporcional de las pagas extras más las vacaciones no disfrutadas que toquen y una indemnización como ha explicado LadyStarlight.

Luego un apunte, los periodos de prueba acostumbran a ser de 15 días, pero no todos, los hay más largos, como dos o seis meses. Pero a todo esto, no comparéis este caso con uno cuando no te pillan en el periodo de prueba, en el periodo de prueba no hay preaviso ni indemnización.


Ho!
Osea, q los 15 dias si no los avisas, no es q, obviamente, no cobres, sino q tienes q pgar tu 15 dias de sueldo? aunq tengas contrato x obra? es weno saberlo. Pos la verdad q me sale casi igual q me exen como si me piro x lo visto, xq el finiqito va a ser igual, dado q no es indefinido. Las vacas es lo mismo, como me las he ido cogiendo cada mes 2 días... menos 1 dia de enero y 2 de este mes, las demas fuera, así que podría pirarme 3 días antes no? Estos temas laborales q liosos son coño.
Saludos
itho escribió:Osea, q los 15 dias si no los avisas, no es q, obviamente, no cobres, sino q tienes q pgar tu 15 dias de sueldo? aunq tengas contrato x obra? es weno saberlo. Pos la verdad q me sale casi igual q me exen como si me piro x lo visto, xq el finiqito va a ser igual, dado q no es indefinido. Las vacas es lo mismo, como me las he ido cogiendo cada mes 2 días... menos 1 dia de enero y 2 de este mes, las demas fuera, así que podría pirarme 3 días antes no? Estos temas laborales q liosos son coño.
Saludos

El tema de los 15 días de preaviso es obligatorio, tanto para la empresa como para el trabajador (siempre que no sea en periodo de prueba), si no avisas con quince días de antelación te puedes encontrar que la empresa te obligue a quedarte a trabajar esos quince días, entre otras cosas.

No es lo mismo irte que te echen, si te echan tienes derecho a paro, si te vas no. Si te echan incumpliendo el contrato deben darte una indemnización además del finiquito. Si te echan sin incumplir el contrato es porque hay alguna cláusula que lo permita en dicho contrato o simplemente porque se termina.

PD: Si tienes contrato por obra la empresa sólo podría echarte cuando la obra esté finalizada, si te echa antes ha de indemnizarte por despido improcedente.


Ho!
itho, a ver, por partes.

El finiquito es una cosa y la indemnización es otra.

El finiquito es lo que te corresponde por haber trabajado los días que aún no te han pagado.

La indemnización es el dinero que han de pagar por el daño que hacen a un trabajador que se queda sin un puesto de trabajo que era suyo.

Si tienes un contrato indefinido, para despedirte sin motivo alguno tienen que pagarte una indemnización que depende de tu sueldo y de tu antigüedad.

Los 15 días es un acuerdo variable, pero suele ser así: la idea es que ellos te avisan de que prescindirán de ti con 15 días de antelación para que tú vayas buscándote la vida y te obligan a hacer lo mismo si tú te quieres ir, para que ellos tengan tiempo de buscar un sustituto. Igual que si ellos te despiden de hoy para mañana te tienen que pagar esos 15 días, tú se los tienes que pagar a ellos si te vas sin avisar.

Si tienes tres días de vacaciones acumulados, sí que puedes llegar a un acuerdo con ellos para poder irte tres días antes, pero entonces no te los pagarán.
Joder io se ke mi contrato es indefinido..

Como se si era fijo o ke? pq segun lo k dice Sabio.. =\
Joder io se ke mi contrato es indefinido..

Como se si era fijo o ke? pq segun lo k dice Sabio.. =\_
Créeme, existen muy pocas posibilidades de que tu contrato fuera fijo.

De todas formas, las condiciones las firmaste en su día, tendrás que tener el papelote por algún sitio.
y por el finikito e indemnizacion puedo sakar tajada? o m daran una mierda..
y por el finikito e indemnizacion puedo sakar tajada? o m daran una mierda.._
La indemnización por despido improcedente es fácil de calcular (euro arriba, euro abajo).

Multiplica tu sueldo bruto anual por 45/365 y por el número de años que lleves trabajados (si llevas 2, pues por 2, si llevas dos años y tres meses, pues por 2,25). Esa cantidad es la que te tienen que dar, sin retención alguna.

Eso sí, no te lo van a pagar por transferencia ni lo vas a cobrar inmediatamente. Lo depositan en un banco y cuando tú firmes el acta de conciliación te dan el talón para que puedas ir a cobrarlo.

El finiquito sí lo puedes cobrar como una nómina cualquiera.
Lo de los contratos tiene mucho lio, en principio lo de los 15 dias de aviso es solo si estas mas de 6 meses en la empresa, si llevas menos, no tienes que avisar ni te tienen que avisar, aunque por cortesia se debe hacer en ambos casos.

En cuanto a skuall, mirate bien tu contrato, ya que hay algunos que tienen "estatus" especiales, suelen ser los de practicas y algunos similares, en los que tienen un periodo de tiempo, y en el cual al acabar no tienes derecho a indemnizacion, pero si a finiquito por lo que ya te han explicado, pagas y vacaciones.

Si tienes un contrato normal en el cual NO TENGAS FECHA DE EXTINCION DEL MISMO tienes un contrato de indefinido, y ahi la indemnizacion va de 28 a 45 dias por año trabajado, siempre y cuando sea un despido improcedente, asi que, primero leete bien tu contrato, y luego leete bien la carta de despido que te han hecho llegar, y hazte estos numeros que te comentamos, minimo 28 dias x año y maximo 45 dias x año.

Si quieren colarte un despido procedente, tendreis que ir a jucio y tal, y ahi el juez laboral dara la razon a uno o a otro, pero eso es un rollo, mejor leete tu contrato y luego el finiquito, y firma solo cuando estes seguro de todo.

Suerte.
-Dias que hayas trabajado este mes
-Parte proporcional de las pagas extras no cobradas
-Vacacionesno disfrutadas
-Idemnizaciones,en su caso.Normalmente son 8 días por año trabajado excepto en los de interinidad y formativos.
-En caso de que no se cumplan los 15 días de preavso por el empresario antes de finalizar tu contraro,se deducira el importe de los mismos.
Tambien hay retencion a la cotizaciónde la S.S. y del IRPF.
Bueno, más o menos están contestadas las dudas, pero voy a ver si lo aclaro algo más.

El finiquito no es más que el dinero que has generado hasta el momento en que te echan o te vas de la empresa. Es decir, como el sueldo mensual ya lo cobras mes a mes, lo que entra dentro del finiquito son cosas como: la parte proporcional de las vacaciones que ya has generado (un poco más de dos días al mes es lo que se genera), más parte proporcional de antigüedad, más parte proporcional de plus de transporte (si lo hubiera), etc. etc.
Es decir, no es dinero que te regale la empresa por echarte, sino que es el dinero que has ganado pero que aún no te habían dado porque hay ciertos conceptos que no se cobran mensualmente, sino anualmente.
Si no tienes pagas extras, sino únicamente 12 mensualidades, es decir, te prorratean las extras, la empresa no te deberá nada por ese concepto. Lo mismo ocurre con otros (esto se suele hacer mucho en trabajos de fin de semana y de media jornada).

En tu caso, como estamos solo a febrero y apenas te ha dado tiempo de generar rendimientos, el finiquito va a ser muy escaso. Además seguramente habrás tenido vacaciones en enero (aunque reyes por ejemplo cayó en fin de semana), así que es probable que ni siquiera te deban dinero por vacaciones.
Por despido improcedente, como es tu caso, la indemnización actual es de cuarenta y cinco días por año trabajado, es decir, en tu caso que llevas dos años, te tienen que pagar 90 días de sueldo además del finiquito.
También te corresponderá derecho al subsidio de desempleo (paro) pues has sido despedido, no te has ido tú.

Itho, si tú te vas voluntariamente y avisas con 15 días de antelación te tienen que pagar todo el dinero que has generado hasta ese momento, es decir, tu sueldo hasta el día que te vas más el finiquito.
Si te piras sin avisar con los quince días de antelación, pierdes el finiquito (que estando en febrero no será demasiado, es una especie de compensación a la empresa por los perjuicios de perder repentinamente a un trabajador y no poder tener un sustituto preparado.
Otra diferencia, y no despreciable precisamente, es que si tú te vas, no tienes derecho a recibir el paro, mientras que si el contrato se te acaba y no te renuevan, o directamente te despiden, sí que te corresponde desempleo. En cualquier caso, aun yéndote y no pudiendo cobrar el desempleo, el paro que has generado no desaparece, sino que se te acumula en el INEM para futuras ocasiones en que se pueda dar el caso de que seas despedido.

En ambos casos, la empresa debe pagarte hasta el último día que has trabajado, tu sueldo diario se respeta, lo que pierdes si no avisas con el tiempo establecido es únicamente el finiquito. Esto tenlo muy claro, porque creo que aquí te estabas liando bastante.

Kartoffel, del finiquito no hay deducción de la seguridad social, ya que ésta ya se deduce del salario mensual. La seguridad social coge tu salario anual, saca el 6'35% lo divide entre doce y lo que le sale es lo que te quita todos los meses, independientemente de lo que cobres cada uno de ellos.
El IRPF sí que se retiene de la cantidad que cobras en cada momento, así que eso sí que hay que pagarlo, pero la S.S. se cobrará lo mismo que siempre.
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