Bueno, más o menos están contestadas las dudas, pero voy a ver si lo aclaro algo más.
El finiquito no es más que el dinero que has generado hasta el momento en que te echan o te vas de la empresa. Es decir, como el sueldo mensual ya lo cobras mes a mes, lo que entra dentro del finiquito son cosas como: la parte proporcional de las vacaciones que ya has generado (un poco más de dos días al mes es lo que se genera), más parte proporcional de antigüedad, más parte proporcional de plus de transporte (si lo hubiera), etc. etc.
Es decir, no es dinero que te regale la empresa por echarte, sino que es el dinero que has ganado pero que aún no te habían dado porque hay ciertos conceptos que no se cobran mensualmente, sino anualmente.
Si no tienes pagas extras, sino únicamente 12 mensualidades, es decir, te prorratean las extras, la empresa no te deberá nada por ese concepto. Lo mismo ocurre con otros (esto se suele hacer mucho en trabajos de fin de semana y de media jornada).
En tu caso, como estamos solo a febrero y apenas te ha dado tiempo de generar rendimientos, el finiquito va a ser muy escaso. Además seguramente habrás tenido vacaciones en enero (aunque reyes por ejemplo cayó en fin de semana), así que es probable que ni siquiera te deban dinero por vacaciones.
Por despido improcedente, como es tu caso, la indemnización actual es de cuarenta y cinco días por año trabajado, es decir, en tu caso que llevas dos años, te tienen que pagar 90 días de sueldo además del finiquito.
También te corresponderá derecho al subsidio de desempleo (paro) pues has sido despedido, no te has ido tú.
Itho, si tú te vas voluntariamente y avisas con 15 días de antelación te tienen que pagar todo el dinero que has generado hasta ese momento, es decir, tu sueldo hasta el día que te vas más el finiquito.
Si te piras sin avisar con los quince días de antelación, pierdes el finiquito (que estando en febrero no será demasiado, es una especie de compensación a la empresa por los perjuicios de perder repentinamente a un trabajador y no poder tener un sustituto preparado.
Otra diferencia, y no despreciable precisamente, es que si tú te vas, no tienes derecho a recibir el paro, mientras que si el contrato se te acaba y no te renuevan, o directamente te despiden, sí que te corresponde desempleo. En cualquier caso, aun yéndote y no pudiendo cobrar el desempleo, el paro que has generado no desaparece, sino que se te acumula en el INEM para futuras ocasiones en que se pueda dar el caso de que seas despedido.
En ambos casos, la empresa debe pagarte hasta el último día que has trabajado, tu sueldo diario se respeta, lo que pierdes si no avisas con el tiempo establecido es únicamente el finiquito. Esto tenlo muy claro, porque creo que aquí te estabas liando bastante.
Kartoffel, del finiquito no hay deducción de la seguridad social, ya que ésta ya se deduce del salario mensual. La seguridad social coge tu salario anual, saca el 6'35% lo divide entre doce y lo que le sale es lo que te quita todos los meses, independientemente de lo que cobres cada uno de ellos.
El IRPF sí que se retiene de la cantidad que cobras en cada momento, así que eso sí que hay que pagarlo, pero la S.S. se cobrará lo mismo que siempre.