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NiLbReTh escribió:lo siento si he parecido duro, pero esto ya cansa, estoy muy muy harto de los despojos sociales que se creen que estan por encima del bien y del mal
Vagabond escribió:Y me llama la atención eso de que tengan que ir a un comedor social para poder comer pero en cambio si que tienen dinero para comprar armas y munición...![]()
Vagabond escribió:Y por cierto, por lo que he podido leer, "casualmente" se dirigian a un comedor social donde daban de comer gratis a los necesitados. Y digo casualmente porque los gitanos por una cosa u otra siempre acostumbran a estar entre los grupos de necesitados, desempleados, etc... indiferentemente de que sean viejos, mujeres, jovenes u hombres en edad de trabajar. Será por la discriminación que sufren los pobrecitos. Y me llama la atención eso de que tengan que ir a un comedor social para poder comer pero en cambio si que tienen dinero para comprar armas y munición...
Frane escribió:Ya, en la ley gitana está reflejada el ojo por ojo, sí, vaya home, ojo por ojo y acabarás ciego, que dirías tú. Me das un link?, ya que te la conoces tan bien como para afirmar tal cosa.
Pero veo que conoces a los musulmanes, por ejemplo, y ya que se mete el isra este, pues a los, argentinos?, a ver si va o no va un mundo. Cuantos años llevamos soportando a los gitanos?, aquí siguen, pero no hay cojones, según tú, que entren en razón. Y a los musulmanes?, hasta más diría yo, pero la última refriega grave fue en el Ejido, sabrás donde está, eres paisa, o fue la de el pueblo este de Alicante.
Si te digo que en San José del Valle la primera vez que pasó un moro secuestró a una parejita de niñatillos de 14 años, se los llevó a punta de navaja a una nave abandonada, amarró al niño y violó a la niña delante de él, y después, para colmo, se paseó por el pueblo como si no hubiera hecho nada?. Y si el pueblo tenía por aquel entonces 3000 habitantes?. Es verdad, la ley musulmana no dice que vengarse sea bueno, solo los islamistas lo dicen, la pena es que nos están tocando esos islamistas.
Ahora explícame la ley gitana o que diferencia hay entre los chabolos de los gitanos y los guetos que se están montando los musulmanes en muchas ciudades españolas. Es verdad, los musulmanes se buscan la vida y los gitanos tienen por ley el ojo por ojo y pedir ayudas por no hacer nada.
Has sido muy rápido a la hora de catalogar a una etnia, raza o lo que quieras, pero si los defiendo soy tonto, y si te respondo, estúpido, y me reafirmo, estúpido, no tanto como tú y tu puta madre, pero estúpido.
Keo, picha, no iba por ti, yo sé lo que dices, no te enfades home.
Enga, nos vemos.![]()
Frane escribió:Ya, en la ley gitana está reflejada el ojo por ojo, sí, vaya home, ojo por ojo y acabarás ciego, que dirías tú. Me das un link?, ya que te la conoces tan bien como para afirmar tal cosa.
NORMATIVA Y FORMA DE ESTABLECER LA AUTORIDAD
La ley gitana prohibe robar, estafar y engañar a otros gitanos. También está prohibido el abandono de la familia, el adulterio, el homicidio...
La autoridad se liga con la experiencia y la vejez, ya que se considera que la sabiduría se obtiene a base de experiencia. Cuando el varón alcanza la madurez (40-45 años) pasa a tener la condición de tío.
El tío puede actuar dentro de su propio linaje como consejero o como figura de autoridad que encabece un enfrentamiento, si no ha sido posible hallar una solución pacífica. Si se gana un prestigio como "hombre de respeto" otras familias gitanas pueden ir a pedirle consejo y él puede hacer funciones de mediador en caso de conflicto. El anciano puede perder "el tío" si es alcohólico, drogadicto, manipula o engaña a los gitanos.
La ley gitana se basa en el concepto de culpa objetiva sin tener en cuenta la intención del culpable, especialmente si el delito es de gravedad. En delitos menores sí que se contempla la reincidencia, la reputación o las circunstancias.
El delito a veces afecta al resto del linaje del culpable, aunque otras se limita a los implicados. Hay delitos individuales que contribuyen a crear una mala reputación a la familia del individuo que los comete (por ejemplo por ser "chivatos" o "soplones"). Por el contrario, el homicidio o la pelea con derramamiento de sangre implica a los linajes y exige venganza. Suele zanjarse con un acuerdo para repartir el territorio puesto que la venganza si no sería interminable.
Los delitos contra la castidad y el contrato del matrimonio implican sólo al adultero, su amante y a la familia de la esposa ofendida. Cuando la mujer es la adúltera ella y su amante son culpables y sólo pueden aplicar el castigo el marido y los hermanos de este.
PRAXIS MORAL
El objetivo de este trabajo se orienta a la identificación de tipos de conducta considerados moral y socialmente rechazabas dentro del pueblo gitano.
La ley gitana, en la mayoría de los casos, se basa en un principio de culpa objetiva; tiene poca trascendencia el aspecto subjetivo que concierne a la intención de la persona que comete el delito. Lo que se valora es el mal causado y el efecto producido.
En las ofensas pequeñas (menores) se tiene en cuenta la reputación del culpable, la reincidencia en la misma ofensa y las circunstancias en las cuales se ha cometido.
El fraude o el adulterio son delitos cuando se cometen contra otro gitano, pero la cuestión es más discutible si el perjudicado es un payo.
Las faltas que contempla la ley gitana las puedo agrupar de la siguiente forma:
a) Faltas cuyas consecuencias afectan por una parte al infractor y a la persona ofendida y al linaje de ésta, por otra.
b) Faltas cuyas implicaciones sólo afectan al propio infractor (no a su linaje) y a la persona ofendida y su linaje.
c) Faltas que conciernen exclusivamente a aquellos individuos implicados, sin repercutir directamente en los miembros de su linaje o familia .
El homicidio, el derramamiento de sangre y el juramento sobre los muertos son delitos que los puede cometer una sola persona, pero que tiene implicaciones negativas en el linaje de esa persona.
Cuando se jura (insulta) contra los muertos, los gitanos tienen obligación de vengarse contra quien haya jurado. Esta venganza suele traer consigo agresión, si no homicidio, entre el linaje ofensor y el ofendido. Si el desenlace del altercado no ha tenido consecuencias graves, solamente está envuelto en el problema el ofensor, pero no su linaje, aunque sus hijos quedan sujetos a las sanciones prescritas.
Hay ciertos delitos que atañen al individuo que realiza la acción, a quien sufre las consecuencias y al linaje de éste. Este tipo de delitos son fundamentalmente sexuales o contra el contrato matrimonial.
El estupro es, probablemente, el más serio de los delitos que puede cometer un gitano. La responsabilidad se achaca, total y absolutamente, al hombre. En el adulterio, la responsabilidad de la mujer llega casi a equipararse a la del hombre.
El concepto de "adulterio" para los gitanos difiere con respecto al concepto que tenemos los payos. El Diccionario de la Real Academia Española define el adulterio como "ajuntamiento carnal ilegítimo de hombre con mujer, siendo uno de los dos o ambos casados".
Los gitanos prohíben las relaciones sexuales entre un gitano casado y una gitana, sea esta casada o soltera. Sería, también el caso de la relación sexual entre una mujer gitana casada y cualquier otro hombre distinto a su marido.
La diferencia fundamental entre la concepción paya y gitana es que el hombre gitano, casado o soltero, puede tener relación sexual con cualquier mujer paya, sea ésta soltera o casada. Esto no sólo está permitido, sino estimulado, ya que, según los gitanos, hace patente la inmoralidad de las mujeres payas y la falta de virilidad de los hombres payos y así se manifiesta la superioridad de los gitanos de ambos sexos.
Uno de los peores crímenes es el adulterio cometido por una mujer gitana con un hombre payo, llegando a ser despreciada y marginada por sus mismos familiares.
El delito de adulterio afecta solamente al adúltero, por una parte, y a la parte a quien ofende y al linaje de ésta, por otra.
La mujer adúltera y su amante son penados y sólo el marido, con la colaboración de los hermanos de éste, pueden aplicar la ley de castigo. Si el adúltero es el hombre, entonces serán los parientes de su mujer, especialmente el padre y hermanos de ésta quienes intervengan contra el marido y su amante.
El abandono de los hijos, cuando éstos son pequeños, es considerado como un crimen por parte de los padres.
Los delitos de estupro, incesto, adulterio y abandono de los hijos, además de tener una sanción cada uno de ellos, todos tienen una correspondencia con las obligaciones y derechos del matrimonio, puesto que la pareja gitana al contraer matrimonio adquiere un compromiso con sus parientes por razones de afinidad, afectándoles cualquier tipo de delito cometido por uno de los miembros de la pareja.
Existen otros delitos individuales que pueden contribuir a crear una mala reputación a la familia del individuo que los comete, independientemente de que esté casado o soltero. Destacamos fundamentalmente dos tipos de faltas:
a) Las de carácter económico.
b) Y el delito de traición.
Las de carácter económico (robo, hurto, fraude, explotación de los gitanos a través de cualquier tipo de manipulación y dejar deudas impagadas) son consideradas como delito cuando se llevan a cabo a expensas de otro gitano, no es así si es a expensas cualquier payo.
El delito de traición se da cuando alguien informa a la policía. Este tipo de gitano es despreciado por los suyos y al mismo tiempo se le teme profundamente. Es considerado como un gran crimen contra el pueblo. Sólo de forma excepcional, las consecuencias y responsabilidades de la traición incumben a la familia del traidor .
En los momentos actuales en que vivimos, estos modelos de conductas y de sanciones son mucho menos estrictos que en tiempos pasados, incluso puedo decir que muchos de los gitanos jóvenes ya no conocerá estas leyes o normas con sus derechos y deberes correspondientes.
En la ley gitana el proceso judicial es serio y contundente, aplicando una sanción concreta a cada falta grave, como se puede contemplar en el cuadro adjunto.
LEY GITANA
DELITOS
SANCIONES
Homicidio
Muerte del homicida, si no se le encuentra, la venganza puede recaer sobre cualquier miembro de su familia.
Derramamiento de Sangre
Requiere venganza. El linaje que hace el daño tiene que abandonar la población donde vive. El linaje heri_do tiene derecho a permanecer en la población y sa_quear las casas del linaje agresor.
Lucha o pelea
No tiene forma concreta de sanción, si no ha habido derramamiento de sangre, El linaje perjudicado deter_minará la sanción. Si los dos linajes están perjudica_dos, el que comenzó la pelea es considerado culpa_ble. Para evitar problemas, el linaje agresor suele abandonar la población. Si la pelea ha sido entre un li_naje "fuerte" y otro "débil", éste último opta por aban_donar la población. Las casas abandonadas pueden ser saqueadas por el linaje que permanece.
Jurar los muertos
Se interpreta como una provocación a los miembros de todo un linaje, estén vivos o muertos. Se venga el insulto, de lo contrario sus muertos en la otra vida "están penando". Se puede dar el asesinato. Si el insulto va contra toda la población gitana de un lugar, los gitanos que allí viven están obligados a la venganza contra quien ha insultado a su familia.
Estupro
Se sanciona con la muerte. La sanción la sufre el que comete el delito
Adulterio
Puede ser sancionado con la muerte del adúltero. La mujer adúltera no es tan duramente sancionada. Hoy el hombre adúltero no es expulsado del lugar do vive. Tanto el hombre como la mujer adúltera sufre el ostracismo de su propio linaje.
Abandono de los hijos cuando son pequeños
Sancionado con la muerte en otros tiempos. Quienes abandonan a sus hijos no pueden permanecer donde viven y no pueden ir a otros barrios de gitanos conocen su historia.
Engaño de la juntadora
Si el novio o su familia descubre el fraude, se puede sancionar a la "juntadora" cortándole el brazo derecho.
Delitos en materia económica (robo, hurto fraude, no pagar deuda a otros gitanos) .............
La persona ofendida puede golpear al ofensor o sancionarle con ostracismo en toda su gama de posibilidades. Si el ofensor es un anciano, pierde el título de "tío" y es sancionado por la opinión pública.
La comunidad gitana de una población concreta actúa como una sola unidad para sancionar comportamientos de delitos en los tres casos siguientes:
a) Cuando jura en los muertos de toda la comunidad del lugar.
b) Cuando hay un "soplón" gitano a la policía y perjudica a varios gitanos.
c) Y la comunidad puede expulsar a un provocador, si se constata que es un peligro permanente para la población. Existen ciertas sanciones religioso-místicas, que pueden ser impuestas por Dios, los muertos y los hombres vivos que tengan poder místico.
Dios puede causar ciertas enfermedades o castigos (desgracias) si el gitano no cumple la ley. El provocador puede ser castigado con la locura y en otras circunstancia la pena puede recaer sobre algún familiar del infractor.
Los muertos sancionan sólo a los parientes más cercanos, que lo suelen hacer con enfermedades o apareciéndose a la persona que lo castiga, hablándole o golpeándole. Estas visiones suelen tener lugar cuando no se han cumplido las últimas voluntades del difunto o se ha jurado en los difuntos y no haya venganza por parte de los vivos. Rara vez se aparecen las mujeres difuntas.
Un hombre puede castigar a otro a través de la maldición en los muertos, que a veces se utiliza como injuria y otras como defensa.
Bou escribió:Pues no quiero hablar sin saber pero por lo que llevo visto sí lo hace