¿la fianza de un local es el doble del precio del alquiler del local?

Buenas gente! antes de nada decir que no se si iria aqui o en el rincon, pero bueno, lo dejo aqui, si algun moderador ve que no esta bien aqui que lo mueva [oki]

Vereis, acabamos de alquilar un local y todo normal. Al principio nos dijeron (o entendimos) que teniamos que pagar el precio del alquiler mas la fianza que era lo que costaba el local (es decir 360 por el alquiler y otros 360 por la fianza)

Hasta ahi todo bien pero esta tarde llega y nos dice el hombre que la fianza es 2 veces el precio del local, entonces es cuando nos hemos quedado a cuadros. Nos ha dicho que la fianza es dos veces el alquiler del local. A mi cuando menos me ha sonado raro.

¿alguien me puede decir si esto es verdad?

Salu2 y muchas gracias!!!
Yo llevo varios años viviendo de alquiler y siempre la fianza ha sido como si pagaras un mes mas, excepto un año que tuvimos que pagar la fianza como dos meses, q este es tu caso. Seguramente el tio no se habra fiado bastante y prefiere pediros mas por si acaso. Pero vaya que tienen cara
Esque nos ha dicho que como es un local pues es el doble de el precio del local lo MINIMO que nos tiene que hacer pagar para que sea legal, y como que me ha mosqueado mucho. Segun el, si fuese un piso seria el precio del alquiler pero....

Salu2 y muchas gracias!!!!
Hola!

Le he preguntado a mi madre y me ha dicho que: en pisos y locales (si vas por inmobiliaria) normalmente son 3 mensualidades (la de la agencia, la del mes y la fianza) PERO que pueden pedirse dos mensualidades de fianza. Esto no es que esté estipulado por ley, es que cada uno te pide lo que quiere, o uno o dos según se fie del inquilino o no... por lo tanto está en su derecho. Me ha dicho además que por exigir puede incluso exigir un aval bancario por un año.. así que dentro de lo malo...

Vamos que creo que os va a tocar pagar pasta porque si quiere dos.. dos tienen que ser
legalmente no hay nada, es al acuerdo que llegues con el tio, lo mismo uno te pide 2 meses como otro no te pide nada o un año de fianza.
#16802# está baneado del subforo por "troll"
home,mi experiencia con las inmobiliarias es que si,que generalmente piden 2 meses de fianza...por eso intento ir siempre a alquilarle a "particulares",que se fían más(sin contar con que a la gente "corriente" le puedes regatear algo,XD)
Luis14 habrás tenido suerte pero los más desconfiados son los propios propietarios, sobre todo si actúan solos. Y si hay algo que regatear se lo va a regatear el de la inmobiliaria mejor que tú, eso seguro, bueno depende de la inmobiliaria claro ^^ Mi madre por ej, solo cobra un mes y no dos como hacen muchas
A ver si te busco el artículo para que lo leas, pero por ley, seguro:
- en viviendas, la fianza es un mes de renta.
- en locales de negocio, dos meses.

Te aseguro que es así. Eso sí: sólo la renta, no gastos ni IVA ni rollos.

A ver si te busco el articulito en la ley.

EDITO: Aquí lo tienes
http://noticias.juridicas.com/base_datos/Privado/l29-1994.t4.html#a36
Artículo 36 Ley Arrendamientos Urbanos escribió:1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico, en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.

2. Durante los cinco primeros años de duración del contrato, la fianza no estará sujeta a actualización. Pero cada vez que el arrendamiento se prorrogue, el arrendador podrá exigir que la fianza sea incrementada, o el arrendatario que disminuya, hasta hacerse igual a una o dos mensualidades de la renta vigente, según proceda, al tiempo de la prórroga.

3. La actualización de la fianza durante el período de tiempo en que el plazo pactado para el arrendamiento exceda de cinco años, se regirá por lo estipulado al efecto por las partes. A falta de pacto específico, lo acordado sobre actualización de la renta se presumirá querido también para la actualización de la fianza.

4. El saldo de la fianza en metálico que deba ser restituido al arrendatario al final del arriendo devengará el interés legal, transcurrido un mes desde la entrega de las llaves por el mismo sin que se hubiere hecho efectiva dicha restitución.

5. Las partes podrán pactar cualquier tipo de garantía del cumplimiento por el arrendatario de sus obligaciones arrendaticias adicional a la fianza en metálico.

6.Quedan exceptuadas de la obligación de prestar fianza las Administraciones Públicas, la Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas y las entidades que integran la Administración Local, así como los organismos autónomos, entidades de derecho público y demás entes públicos dependientes de ellas, cuando la renta haya de ser satisfecha con cargo a sus respectivos presupuestos.


Un saludo :)
El artículo en cuestión es el 36 de la LAU. A la fuerza se puede decir que ya me se toda esta ley de memoria, amen de parte del antiguo TR y de la Ley Boyer...

Yendo al grano:

TITULO IV Disposiciones comunes:
LAU escribió:Artículo 36. Fianza
1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda.
(...)
Ok! muchas gracias a todos por aclararmelo [oki]

Salu2 y mil gracias ;)!
Según mi experiencia son dos meses de fianza junto con la mensualidad correspondiente naturalmente.

Saludos.
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