Cinco mentiras sobre la piratería La música es cara Afortunadamente este debate
apenas si existe ya en la sociedad. Los peritos judiciales tasan el
precio medio del cd en 15 euros. Las ofertas de lanzamiento sitúan el precio
en torno a 10 ó 12 euros. ¿Es caro? Entonces cómo calificamos el precio de ciertas entradas de discotecas (10 euros), algunas zapatillas deportivas (120 euros), un litro de gasolina, etc. por no hablar del precio medio de la vivienda, los coches, la ropa, etc.
A fecha de hoy la música lo que no es, es cara. Además, generalmente lo más vendido en la manta ha sido, precisamente, lo más económico que encontramos en el mercado original (
O.T).
La compraventa de cds y dvds piratas no hace daño a nadie La pérdida de más de 1.200 empleos relacionados con el cine y la música el año pasado y el cierre de
Madrid Rock (entre otras tiendas) con el envío al paro de trabajadores demuestran lo contrario. Al final
todos somos perjudicados por la piratería pues esta demostrado que supone un
empobrecimiento cultural del país, por no hablar de la falta de recaudación del IVA y la consecuente falta de capacidad de inversión que eso supone para la Hacienda Publica.
En realidad no es un delito La piratería es un delito. Además, tiene aparejada una pena privativa de libertad de 6 meses a 2 años en el tipo básico y de 1 año a 4 años para el tipo agravado. En concreto, respecto a su tipo básico, el Código Penal, en su art. 270.1, establece la citada pena para "quien, [url=http://www.nosoypirata.com/definiciones.php#ánimo-lucro]con ánimo de lucro[/url] y en perjuicio de tercero, reproduzca, plagie, distribuya o comunique públicamente, en todo o en parte, una obra literaria, artística o científica, o su transformación, interpretación o ejecución artística fijada en cualquier tipo de soporte o comunicada a través de cualquier medio, sin la autorización de los titulares de los correspondientes derechos de propiedad intelectual o de sus cesionarios".
Igualmente se tipifican otra serie de conductas en los apartados 2 y 3 del citado artículo:
"2. Será castigado con la pena de prisión de seis meses a dos años y multa de 12 a 24 meses quien intencionadamente exporte o almacene ejemplares de las obras, producciones o ejecuciones a que se refiere el apartado anterior sin la referida autorización. Igualmente incurrirán en la misma pena los que importen intencionadamente estos productos sin dicha autorización, tanto si éstos tienen un origen lícito como ilícito en su país de procedencia; no obstante, la importación de los referidos productos de un Estado perteneciente a la Unión Europea no será punible cuando aquellos se hayan adquirido directamente del titular de los derechos en dicho Estado, o con su consentimiento.
Será castigado también con la misma pena quien fabrique, importe, ponga en circulación o tenga cualquier medio específicamente destinado a facilitar la supresión no autorizada o la neutralización de cualquier dispositivo técnico que se haya utilizado para proteger programas de ordenador o cualquiera de las otras obras, interpretaciones o ejecuciones en los términos previstos en el apartado 1 de este artículo".
Por su parte, el tipo agravado se recoge en el art. 271 CP. Las penas previstas por este artículo se aplicaran cuando "concurran alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que el beneficio obtenido posea especial trascendencia económica.
b) Que los hechos revistan especial gravedad, atendiendo el valor de los objetos producidos ilícitamente o a la especial importancia de los perjuicios ocasionados.
c) Que el culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad la realización de actividades infractoras de derechos de propiedad intelectual.
d) Que se utilice a menores de 18 años para cometer estos delitos".
El pago del canon de copia privada permite la piratería Nada o muy poco tiene que ver el pago del canon por copia privada con la piratería.
El canon compensa al autor de la reproducción no autorizada y que para exclusivo uso doméstico, sin ánimo de lucro, realiza un sujeto. En ningún caso faculta la copia colectiva o con fines mercantilistas.
Con el P2P el intercambio de archivos es privado o entre dos colegas En dichas redes y por el diseño de las mismas, el intercambio está dirigido a una pluralidad indeterminada y desconocida de sujetos. Eso puede ser varias cosas pero nunca privado o "entre dos amigos". El uso de redes P2P supone el compartir de modo ilícito las obras musicales o videográficas con cientos de miles de personas y sin la debida autorización. Es sin duda un acto ilícito y así lo expresa
la actual jurisprudencia en todo el mundo.