satellite escribió:genial, pero eso sólo aparece en el capítulo II: ventas a distancia.. por lo que no queda claro si es aplicable a las ventas directas en el propio establecimiento..
Es la duda que yo siempre tuve...
Aunque si lees este parrafo de la exposicion de motivos de ley de reforma se lia un poco mas...
Ha sido precisamente este limitado alcance de la reforma el determinante para optar, en cuanto a la transposición de la Directiva 97/7/CE, por una ley de modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en vez de realizar la transposición mediante una nueva ley completa, como podría aconsejar el hecho de que
la Directiva extiende su ámbito a contratos de compra venta y de suministro de servicios, cuando la Ley española sólo se ocupaba, en principio, de las ventas a distancia , así como el hecho de que la Directiva se dirige deforma inmediata a la protección del consumidor, mientras que la Ley española lleva a cabo esa protección en un contexto más amplio de regulación general de la actividad de venta. De todos modos, ya la Ley de 1996 incluía una disposición adicional primera destinada a aplicar la normativa de ventas a distancia a los contratos de servicios; y, por otra parte, el hecho de que una norma sobre comercio interior responda al principio de protección de los consumidores obedece a un expreso mandato constitucional.
De todas formas, y aunque esto no exima de resposabilidad a las tiendas, estan en la misma situacion que los compradores.
Ellos compran un producto a un distribuidor, que normalmente no ofrece grarantia propia si no la del fabricante, y si viene un pixel quemado o te lo comes tu, o se lo comen ellos.
MaxVB yo q tu jod*a al fabricante, tu mismo adelantas como...
pero preparate porque el servicio tecnico de ACER......................
Chaoooooooooooooooooooooo