El Tribunal Supremo dictamina que el derecho al olvido también ampara a las personas difamadas

Alejo I
En contra de lo que se cree, el derecho al olvido no se aplica de forma automática con solo solicitarlo. Las personas que estén interesadas en borrar su nombre de páginas de Internet como Google deben enviar una solicitud para su examen, y si bien este tipo de requerimientos encuentran respuesta habitualmente positiva por parte del buscador, existe la posibilidad de que se niegue a eliminar dicha información amparándose por ejemplo en el hecho de que la persona en cuestión tiene relevancia pública.

Ahora, una sentencia del Tribunal Supremo señala que Google deberá eliminar la información requerida en los casos que dañen la reputación de las personas que así lo exijan.

De forma más concreta, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha creado jurisprudencia al señalar lo siguiente:

[...] la persona afectada por una supuesta lesión del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen está legitimada para fundamentar válidamente una acción de reclamación ante la entidad proveedora de los servicios de motor de búsqueda en internet o ante la Agencia Española de Protección de Datos cuando los resultados del motor de búsqueda ofrezcan datos sustancialmente erróneos o inexactos que supongan una desvalorización de la imagen reputacional que se revele injustificada por contradecir los pronunciamientos formulados en una resolución judicial firme [...]

[...] no puede suponer vaciar de contenido la protección debida del derecho a la intimidad personal y a la propia imagen, así como el derecho a la protección de datos personales, cuando resulten afectados significativamente por la divulgación de noticias en internet [...]


Dicho de otra forma, Google ya no podrá negarse a retirar de los resultados de sus búsquedas a aquellas personas que hayan sido objeto de informaciones que dañen su honor en base a informaciones sustancialmente inexactas, tal sería el caso de una noticia falsa.

Según informa la página especializada Confilegal, el asunto hunde sus raíces en julio de 2017, cuando un jefe forestal de la Xunta de Galicia descubrió que al buscar su nombre en Google aparecía señalado en una noticia donde se afirmaba que "ostentaba un cargo en la Consejería de Medio Ambiente pese a haber sido sancionado como cazador furtivo".

El demandante logró demostrar la falsedad de la acusación y trató de acogerse al derecho al olvido, pero Google se negó y terminó presentando un recurso de casación contra una sentencia inicial emitida por el Tribunal Superior de Xustiza.

Los usuarios interesados en ejercer su derecho al olvido a través de Google pueden utilizar este formulario. Los datos del portal de transparencia de la compañía, donde se informa sobre el número de solicitudes y los motivos de las mismas, se puede visitar desde aquí.
Fuente: Poder Judicial