meloncito escribió:Contacto tengo con el anterior dueño, se podria enviar a su nombre pero con mi direccion y punto, pero mas que nada es para que el pobre se olvide del tema y no tenga q soportarme si la consola fallara![]()
meloncito escribió:Contacto tengo con el anterior dueño, se podria enviar a su nombre pero con mi direccion y punto, pero mas que nada es para que el pobre se olvide del tema y no tenga q soportarme si la consola fallara![]()
Artículo 6. Reglas de la reparación o sustitución del bien.
La reparación y la sustitución se ajustarán a las
siguientes reglas:
a) Serán gratuitas para el consumidor. Dicha gratuidad
comprenderá los gastos necesarios realizados
para subsanar la falta de conformidad de los bienes con
el contrato, especialmente los gastos de envío, así como
los costes relacionados con la mano de obra y los materiales.
b) Deberán llevarse a cabo en un plazo razonable
y sin mayores inconvenientes para el consumidor, habida
cuenta de la naturaleza de los bienes y de la finalidad
que tuvieran para el consumidor.
c) La reparación suspende el cómputo de los plazos
a que se refiere el artículo 9 de esta ley. El período
de suspensión comenzará desde que el consumidor ponga
el bien a disposición del vendedor y concluirá con
la entrega al consumidor del bien ya reparado. Durante
los seis meses posteriores a la entrega del bien reparado,
el vendedor responderá de las faltas de conformidad
que motivaron la reparación, presumiéndose que se trata
de la misma falta de conformidad cuando se reproduzcan
en el bien defectos del mismo origen que los inicialmente
manifestados.
d) La sustitución suspende los plazos a que se refiere
el artículo 9 desde el ejercicio de la opción hasta
la entrega del nuevo bien. Al bien sustituto le será de
aplicación, en todo caso, el segundo párrafo del artículo
9.1.
e) Si concluida la reparación y entregado el bien,
éste sigue siendo no conforme con el contrato, el comprador
podrá exigir la sustitución del bien, dentro de
los límites establecidos en el apartado 2 del artículo 5,
o la rebaja del precio o la resolución del contrato en
los términos de los artículos 7 y 8 de esta ley.
f) Si la sustitución no lograra poner el bien en conformidad
con el contrato, el comprador podrá exigir la
reparación del bien, dentro de los límites establecidos
en el apartado 2 del artículo 5, o la rebaja del precio
o la resolución del contrato en los términos de los artículos
7 y 8 de esta ley.
g) El consumidor no podrá exigir la sustitución en
el caso de bienes no fungibles, ni tampoco cuando se
trate de bienes de segunda mano.
Artículo 4. Responsabilidad del vendedor y derechos
del consumidor.
El vendedor responderá ante el consumidor de cualquier
falta de conformidad que exista en el momento
de la entrega del bien. En los términos de esta ley se reconoce al consumidor el derecho a la reparación del
bien, a su sustitución, a la rebaja del precio y a la resolución
del contrato.
bartews3 escribió:Bueno, he estado leyendo un rato sobre la legislación actual.
Según la ley 23/2003, de 10 de julio de garantías en la venta de bienes de consumo:
Pero la ley no dice que no se podrán reparar los bienes de 2ª mano. Lo que dice es que no se podrán substituir.
Y en el artículo 4 de la ley pone:
Y hombre, yo no sé interpretar muy bien las leyes pero lo que entiendo es que al SAT le podeis exigir la reparación y que os la tienen que hacer por cojones porque la ley no dice que se prohíba la reparación de bienes de segunda mano.
nCrAcKeR escribió:no he leido el hilo entero, pero te cuento mi caso.
Compré una consola de 2ª mano, y mohamed me dijo que perdia la garantia, llamé al chaval que me la vendio y le pedí todos sus datos.
Llamé de nuevo a mohamed, haciendome pasar por el que me la vendió y dije que me cambié de domicilio, xq cambiar de nombre no se puede pero de direccion si, me llegó a mi casa la consola, a nombre del otro, pero no piden dni ni nada, asi que esa es la solucion que encontré. Espero que te sirva de algo.
Un saludo.
Entonces al no ser venta sigues teniendo garantia con todos los datos