Quintiliano escribió:Hola
Se me ocurre que tienes que aclarar antes lo que quieres, y luego hay que aclarar a quién se lo pides. Me explico:
El Alcalde es el Alcalde-Presidente de la localidad; pero él no puede ordenar lo que le dé la gana. Tiene que ser el Ayuntamiento en pleno, el que decida. Es decir: aunque el Alcalde sea alcalde, si no cuenta con la mayoría de los ediles a su favor en el pleno cuando se vote un asunto, no puede actuar.
Así que creo que deberías dirigir tu petición además de al Alcalde, a todos los concejales (ediles) del ayuntamiento.
Ahora veamos la forma jurídica. Si lo que quieres es pedir algo que es, digamos, "discrecional" por parte de los políticos del ayuntamiento, es decir que pueden hacerte caso, o no hacerte caso, la mejor opción es ampararte en el derecho fundamental de petición y en la Ley Orgánica 4/2001, reguladora del Derecho de Petición.
Lo explico brevemente: en la Constitución Española de 1978 se prevé, como derecho fundamental, un pequeño residuo de la época monárquica, que es el derecho de petición, que está en el artículo 29 CE. Este derecho consiste en lo siguiente: es el derecho de todo ciudadano -o incluso extranjero- a dirigirse a las autoridades públicas, para pedirles algo que está dentro de sus competencias hacer, pero sin embargo, para lo que no existe ningún procedimiento legal previsto.
Un ejemplo: quieres pedirle al ayuntamiento que le ponga una calle a un médico importante que falleció hace dos años, para honrar su memoria. Pues un grupo de vecinos firman un escrito colectivo de petición, al amparo del art. 29 CE, pidiendo al ayuntamiento dicha cosa.
El ayuntamiento, no puede coger y desechar el escrito así como así. Tiene que tramitarlo porque la Ley Orgánica del Derecho de petición establece un procedimiento reglado, así que lo tienen que tramitar y dar una contestación.
En definitiva lo que te recomiendo es que aclares bien lo que quieres solicitar, y luego a menos que estés metida en algún partido político (

) lo que puedes es preparar un escrito de petición amparada en el art 29CE y la Ley Orgánica del Derecho de petición, y recoges firmas (ojo que hay que hacerlo con las formalidades que pide la ley) y luego cuando presentes el escrito, eso no es una simple recogida de firmas halacualquiercosa... no, eso es un escrito colectivo de petición, donde unos ciudadanos ejercen un derecho fundamental emanado de la Constitución. Es una cosa seria, y el ayuntamiento tiene que darle el trámite que marca la ley. Cosa distinta es que te hagan caso al 100% pero al menos, tienen que tramitar la petición y contestar.
Documentación:
Art 29 CELey Orgánica 4/2001 del Derecho de Petición