Lo primero, sería leerte el convenio colectivo que te corresponda, por si indicara un plazo de preaviso diferente.
Lo más habitual es que el preaviso sea de quince días naturales, por escrito y quedándote tú una copia de la carta sellada por la empresa, como justificante.
Si no cumples con ese preaviso, la empresa estaría en su derecho de penalizarte con tantos días de salario bruto como de preaviso no des o, incluso, dependiendo del convenio, el total de las pagas extras. Por esto es importante leerse bien el convenio.
De todas formas, aunque te vayas tú, siempre tienes derecho a cobrar hasta la nómina del mes en curso hasta el último día de trabajo efectivo, y el finiquito correspondiente, compuesto por las partes de pagas extras devengadas y no cobradas, en caso de que las cobres prorrateadas, más el salario correspondiente a tantos días como de vacaciones no disfrutadas en el año en curso tengas. Es probable que este año 2009 todavía no hayas cogido días de vacaciones. En el finiquito es donde podrán penalizarte por la falta de preaviso, pudiendo llegar a ser éste negativo, por lo que sería pasta que tú le deberías a la empresa.
Finalmente, tienes que saber que una baja voluntaria no te da derecho a paro y, además, en caso de que en tu nuevo trabajo no superes el periodo de prueba, si no han pasado al menos tres meses desde la baja voluntaria, seguirás sin derecho a paro.