ALEJO3R7 escribió:mas de seis meses le tardaron a mi hermano en darselo en la casa que se hizo. al mes de pedirlo se harto y se compro una placa de vado. No sirve de nada porque no tiene numero del ayuntamiento pero al menos ya no le aparcan.
ALEJO3R7 escribió:mas de seis meses le tardaron a mi hermano en darselo en la casa que se hizo. al mes de pedirlo se harto y se compro una placa de vado. No sirve de nada porque no tiene numero del ayuntamiento pero al menos ya no le aparcan.
vpc1988 escribió:pero esta permitido colocar placa de vado si no pagas por el vado?
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maponk escribió:No llega al mes.....y hay q pagar una tasa anual...
Una cosa q la gente no comprende,pagas por el derecho a meter y sacar tu coche,NO por la acera,q no es tuya,un ejemplo,yo vivo cerca (o hay un bar al lado) y aparco en tu puerta,tu quieres sacar el coche y yo quito el mio,y después lo pongo otra vez...el derecho es sólo de meter y sacar el coche,NO del sitio q esta frente a la puerta.
edito: perdon,sólo hablo del tiempo q tarda en urbanismo,despues con el papel q te dan vas a Tráfico a recoger la placa.....alli también hay q esperar.
maponk escribió:No llega al mes.....y hay q pagar una tasa anual...
Una cosa q la gente no comprende,pagas por el derecho a meter y sacar tu coche,NO por la acera,q no es tuya,un ejemplo,yo vivo cerca (o hay un bar al lado) y aparco en tu puerta,tu quieres sacar el coche y yo quito el mio,y después lo pongo otra vez...el derecho es sólo de meter y sacar el coche,NO del sitio q esta frente a la puerta.
edito: perdon,sólo hablo del tiempo q tarda en urbanismo,despues con el papel q te dan vas a Tráfico a recoger la placa.....alli también hay q esperar.
fartuco escribió:
creo q estas ekivocado... En los vados esta prohibido el estacionamiento, q no la parada. Y una parada deja de serlo en cuanto sales del coche, por lo tanto tu teoria de aparcar y kitarlo cuando telo pidan falla.
maponk escribió:
NO....yo aparco xq desayuno en bar y si sale un coche tengo q quitarlo (naturalmente lo estoy viendo),pero el estacionamiento no es prohibido (salvo q sea de discapacitados)......no es una teoria,son las Ordenanzas Municipales.......
Algunos se creen q pagan el trozo de acerado y asfalto q esta en su puerta(y que es suyo),y no es asi.pagar por el derecho de sacar/meter su vehiculo.
Ahora bien,no puedo irme y no ver el coche ,obviamente.
fartuco escribió:
hombre, las ordenanzas municipales de cada ciudad seran distintas en cada lugar, pero para mi q la señal q esta dentro del cartel es bastante clara y q es para todo el pais...
De todas maneras hare alguna pregunta por ahi, pero creo q no tienes razon, aunq me has dejao con la duda
edit: entonces, si no pierdes de vista el coche, lo q estas haciendo es una parada, q si q esta permitida. Lo q esta prohibido es el estacionamiento.
fartuco escribió:
hombre, las ordenanzas municipales de cada ciudad seran distintas en cada lugar, pero para mi q la señal q esta dentro del cartel es bastante clara y q es para todo el pais...
De todas maneras hare alguna pregunta por ahi, pero creo q no tienes razon, aunq me has dejao con la duda
edit: entonces, si no pierdes de vista el coche, lo q estas haciendo es una parada, q si q esta permitida. Lo q esta prohibido es el estacionamiento.
eduy1985 escribió:2 minutos, y si puedes alejarte del coche, pero no "abandonarlo" incluso dentro de esos dos minutos.
Es decir, puedes entrar al super, en esos 2 minutos, pero se podria decir que has abandonado el vehiculo.
Yo la pregunta que tengo:
Cualquiera puede comprar una placa y poner un numero. O cojer otra de otro vado.
Incluso puede pagar el vado el primer año, y para los restos, tener la placa puesta
Es necesario que la placa lleve tambien una fecha del vado?
Es decir, por ejemplo:
Vado nº2481
Año: 2008.
Es decir, que hace valida una placa?
Otra cuestion, es que tenemos una vecina, que la jodida, realmente no tiene garage, es el patio de la casa, de hecho, no se puede meter el coche dentro, y no se si la placa es de verdad o no, pero ella aparca su coche en la calzada, en su linea pintada de amarillo, y esa es otra...cualquiera puede cojer un bote de pintura y una brocha, y ale...
eduy1985 escribió:Otra cuestion, es que tenemos una vecina, que la jodida, realmente no tiene garage, es el patio de la casa, de hecho, no se puede meter el coche dentro, y no se si la placa es de verdad o no, pero ella aparca su coche en la calzada, en su linea pintada de amarillo, y esa es otra...cualquiera puede cojer un bote de pintura y una brocha, y ale...
eduy1985 escribió:Otra cuestion, es que tenemos una vecina, que la jodida, realmente no tiene garage, es el patio de la casa, de hecho, no se puede meter el coche dentro, y no se si la placa es de verdad o no, pero ella aparca su coche en la calzada, en su linea pintada de amarillo, y esa es otra...cualquiera puede cojer un bote de pintura y una brocha, y ale...
maponk escribió:
En Sevilla es un sello lacrado adjunto (pegado) a la placa más el articulo del código de circulación........y no es fácil de "piratear"....es anual y tiene q volver a ir a Registro a decir q quieres q te quiten la placa,xq sino te la siguen cobrando.
Con carácter general:
* Por la tramitación del documento de legalización: 58'15 € (según Ordenanza Fiscal)
* Por ocupación de vía pública para construir o suprimir el baden, según Ordenanza Fiscal:
- Superficie inferior a 2 m2: 13'52 € por m2 o fracción
- Superficie superior a 2 m2: 6'30 € por cada m2 de exceso
eduy1985 escribió:2 minutos, y si puedes alejarte del coche, pero no "abandonarlo" incluso dentro de esos dos minutos.
Es decir, puedes entrar al super, en esos 2 minutos, pero se podria decir que has abandonado el vehiculo.
Articulo 93. Ordenanzas municipales.
· 24. El régimen de parada y estacionamiento en vías urbanas se regulará por Ordenanza municipal, pudiendo adoptarse las medidas necesarias para evitar el entorpecimiento del tráfico, entre ellas, limitaciones horarias de duración del estacionamiento, así como las medidas correctoras precisas incluida la retirada del vehículo o la inmovilización del mismo cuando no se halle provisto de título que habilite el estacionamiento en zonas limitadas en tiempo o excedan de la autorización concedida hasta que se logre la identificación del conductor (artículo 38, apartado 4, del texto articulado).
· 25. En ningún caso podrán las ordenanzas municipales oponerse, alterar, desvirtuar o inducir a confusión con los preceptos de este Reglamento.