¿Tengo o no derecho a pedir vacaciones en el curro?

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Hola.

Trabajo de reponedor en un super, y en diciembreharé seis meses que trabajo, desde julio.

Es 2 días y medio por cada mes trabajado, pero no me han dicho nada de vacaciones y lo poco que me han dicho es que no, que tengo que tener un año mínimo, pero otros compañeros me han dicho que de eso nanai, que a otra persona si le dieron y que igualmente tengo que pillar vacaciones antes de que acabe el año)

Ahora os pregunto, puedo exigir vacaciones o los días correspondientes?

Gracias!
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no puedes, tienes que tener 1 año de antiguedad. salu2
eimia escribió:no puedes, tienes que tener 1 año de antiguedad. salu2


No..ya no es asi...tiene derecho a 2,5 dias x mes trabajado....

deben ser 15 dias.
de todas formas,en tu contrato viene.....


Para los trabajadores se trata de un derecho irrenunciable y no sustituible por compensación económica, prohibiéndosele realizar trabajos durante este período.

El empresario está obligado a concederlas, no pudiendo descontar los permisos concedidos durante el año.

La duración de las vacaciones no puede ser en ningún caso inferior a 30 días naturales, estando obligada la empresa a fijar el calendario al menos con dos meses de antelación.

Al fijarse el período de vacaciones anuales en días naturales, se comprenden tanto los días festivos como los laborales; aunque por convenio se puede establecer el cómputo de las vacaciones en días laborables.

Las vacaciones pueden disfrutarse proporcionalmente aunque no se hayan completado todavía los doce meses de servicios efectivos.
Además, deben disfrutarse dentro del año al que corresponden, caducando por tanto el derecho el 31 de diciembre, sin posibilidad de acumulación para años siguientes, salvo que se haya impedido el derecho por causas no imputables al trabajador.

http://www.lexjuridica.com/doc.php?id=25&cat=41
yo entré a currar en el RACC el 8 de este més, osea, el lunes, y antes del 31 de enero tengo para escojer 43 horas de vacaciones (5 dias y medio, solo que lo hacen por horas y puedo escojer horas sueltas si me apetece)... asike si q t pertenecen.. vamos digo yo...
yo tambien creo que te tocan los dias esos antes de acabar el año.
maponk escribió:La duración de las vacaciones no puede ser en ningún caso inferior a 30 días naturales


Y esto?

Fdo- An0n1m0
An0n1m0 escribió:
Y esto?

Fdo- An0n1m0


con esto
maponk escribió:Las vacaciones pueden disfrutarse proporcionalmente aunque no se hayan completado todavía los doce meses de servicios efectivos.
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Mi empresa fija los días en verano... pero claro no me iba a tomar los dias nada más empezar...

Que le digo a mi jefe si me dice que no y que no?
Aunque no venga al caso, sí se puede trabajar en otro sitio legalmente en tu mes de vacaciones. El Tribunal Supremo ya se pronunció al respecto y creó jurisprudencia.
maponk escribió: Para los trabajadores se trata de un derecho irrenunciable y no sustituible por compensación económica, prohibiéndosele realizar trabajos durante este período.


Es sustituible a cambio de dinero en un supuesto: en el de que empresario y trabajador estén de acuerdo en ello. Lo que no está permitido es que sea la empresa la que unilateralmente lo haga así.

Por otro lado, sí que se exige cierta antigüedad para poder disfrutar de las vacaciones, aunque creo que es bastante inferior a un año, como decían por ahí (posiblemente sean 6 meses, pero tendría que mirarlo porque no lo recuerdo de memoria).
Es muy común en contratos eventuales de uno o dos meses, que no se concedan vacaciones y se paguen al final con el finiquito. Es perfectamente legal y, como digo, una práctica de lo más habitual.
katxan escribió:

Es muy común en contratos eventuales de uno o dos meses, que no se concedan vacaciones y se paguen al final con el finiquito. Es perfectamente legal y, como digo, una práctica de lo más habitual.


Eso es común x ejemplo en la campaña de Hacienda,donde se ponen de acuerdo y esos 3/4 dias q corresponden se pagan en el finiquito..pero hablamos de trabajos específicos con una duración muy determinada.....
Hola te hablo con algo de conocimientos sobre estos temas, tu posees 2,5 dias de vacaciones por mes, si cumples el año y no has cojido vacaciones porque no habeis llegado a un acuerdo, la empresa tiene que pagartelas o hacer un trato con ellos y cojerlas para el año que viene, todos los tias festivos nacionales o autonomicos se consideran dias libres, por lo tanto esos dias te corresponde como vacaciones si los trabajas o dias libres (De pende del convenio, por ejemplo en hosteleria los dias festivos no se consideran con vacaiones, por lo tanto no son dias que te pagan, pero si son dias que podras cojes como dias libres) informate de tu convenio y habla con ellos.
Salu2
katxan escribió:
Es sustituible a cambio de dinero en un supuesto: en el de que empresario y trabajador estén de acuerdo en ello. Lo que no está permitido es que sea la empresa la que unilateralmente lo haga así.


Estoy estudiando el ET en clases de FOL y que yo sepa, eso no está permitido
Si no me equivoco, si llevas 6 meses, sí deberías tener derecho, porque 2,5 x 6 = 15 días naturales son los que tienes.

En realidad, 12 días hábiles ;).

De todos modos, échale un ojo a tu contrato, que seguro que te lo dice mejor.

Saludos.
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Bueno, entonces teniendo 2'5 días por mes y actualmente llevando 4, y en diciembre 6, tendrían que darme vacaciones como sean, ¿no?

Las excusas de "Es que las damos en verano" o "las tienes que pedir con más antelación" o "el año que viene cuando lleves desde el principio no valen, ¿no?.

¿Podría llamar a algo rollo CCOO, UGT, o algún sindicato que me orientarán bien bien bien?





Ahora le echaré un ojito a mi contrato por eso.

Muchas gracias EOL
Mirate el convenio de todas formas. Se supone que sí, que son dos dias y medio cada mes, pero claro, lo habitual es coger 15 dias cada 6 meses, 1 mes al año o 1 semana cada tres meses.
Lo de que tenga que pasar un año para que las cojas, no se de cuando es eso, pero de ahora desde luego que no, a no ser que en el convenio lo especifique. Ten en cuenta que si tu no cobras tus vacaciones o no las disfrutas en el año que te corresponden, te puedes quedar sin ellas, osea te jodes, pero bien y creo que tu tienes derecho de decidir cuando serán 15 días de tus vacas por cada año, los otros 15 te los agencia kla empresa.
Desde luego todo esto es muy relativo porque el que tenga un jef@ competente...
Que envidia me dan [decaio], aquí en México las vacaciones son 6 días hábiles por el primer año (y es necesario cumplir el año trabajado para disfrutarlas) y a partir de ahí aumentan en 2 días por cada año hasta los 5 años, y después 2 días más por cada 5 años. O sea que lo máximo serían unos 20 - 22 días cuando llevas 25 años trabajando en la misma empresa. [mamaaaaa]
Muradin escribió:
Estoy estudiando el ET en clases de FOL y que yo sepa, eso no está permitido




Te puedo decir 200 sitios donde te pagan las vacaciones si tu quieres, en vez de disfrutarlas.

Mi empresa mismamente, a los que no son fijos, que les hacen contratos de 6 meses por ejemplo, se las pagan cuando terminan el contrato y muchos compañeros, en vez de disfrutar 3 semanas en verano ( la cuarta la hacemos juntos en navidad que cierran) disfrutan 2 y cobran 1.
Yo que tu me las cogía, porque la mayoría de las empresas no te guardan las vacaciones de un año para otro (algunas si, de buen royo, pero contadas con los dedos de una oreja) y la compensación económica a veces es.... ridícula. Y eso si te la dan, en la mía si no has acordado nada previamente con ellos sobreentienden que las regalas a la empresa y no te las pagan. Y con las horas extras me hacen igual.

Lo de que no te puedes coger las vacaciones porque no llevas un año.... para mi que te van a hacer la 3 14 a la que te descuides y al año te dirán que pasado un año esas vacaciones no se guardan y que las has perdido, que si eso te las pagan, y te saldrán por una miseria.
onslaught83 escribió:Que envidia me dan [decaio], aquí en México las vacaciones son 6 días hábiles por el primer año (y es necesario cumplir el año trabajado para disfrutarlas) y a partir de ahí aumentan en 2 días por cada año hasta los 5 años, y después 2 días más por cada 5 años. O sea que lo máximo serían unos 20 - 22 días cuando llevas 25 años trabajando en la misma empresa. [mamaaaaa]


Mucho depende donde trabajes... mi mamá ha trabajado para dos dependencias públicas y, se aplicaba practicamente la regla que mencionan ellos. Es decir que tenia 15 días "al semestre".
Yo trabajo en Recursos Humanos de una empresa. Lo primero que tienes que hacer es leer el convenio de tu empresa.
Si en el convenio especifica que el periodo de vacaciones está en verano (o cualquier otra fecha), no tienes derecho a disfrutarlos, pero si tienen obligación de compensartelos económicamente.

Si tu empresa no tiene convenio propio, averigua a cual está adscrito.
Paul_Gilbert escribió:


Te puedo decir 200 sitios donde te pagan las vacaciones si tu quieres, en vez de disfrutarlas.

Mi empresa mismamente, a los que no son fijos, que les hacen contratos de 6 meses por ejemplo, se las pagan cuando terminan el contrato y muchos compañeros, en vez de disfrutar 3 semanas en verano ( la cuarta la hacemos juntos en navidad que cierran) disfrutan 2 y cobran 1.

Respecto a eso...

En su momento me comentaron que la empresa podria pagarte un maximo de 15 dias por año y que los otros 15 los tenias que disfrutar si o si (legalmente hablando) Que hay de cierto en eso?

Y luego me gustaria saber si, en el caso de que la empresa cerrase completamente en agosto, tu tengas que tragar renunciando a tu derecho de escoger 15 de los 30 dias de vacaciones que te corresponden por cada año.
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1 Inch Punch escribió:Bueno, entonces teniendo 2'5 días por mes y actualmente llevando 4, y en diciembre 6, tendrían que darme vacaciones como sean, ¿no?

Las excusas de "Es que las damos en verano" o "las tienes que pedir con más antelación" o "el año que viene cuando lleves desde el principio no valen, ¿no?.

¿Podría llamar a algo rollo CCOO, UGT, o algún sindicato que me orientarán bien bien bien?





Ahora le echaré un ojito a mi contrato por eso.

Muchas gracias EOL


Entonces tengo 15 días para elegir... aunque mi empresa no de en Navidades?

Puedo llamar a CCOO o UGT o algún sindicato que me aclare esto? De paso digo también, que no se cual es mi puto convenio xDDD

Gracias chicos
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Tengo noticias frescas (y de paso decir que soy un pesao!)

Pues resulta que a una chica que entró hace 1 año en agosto, le dieron en octubre no solo los 2'5 días por mes trabajado si no que le adelantaron los de noviembre y diciembre para que cumpliera todo sus días del año, y a otro incluso le dieron las vacaciones al mes siguiente de acabar el año pero se las dieron.

Llamaré a Comisiones mañana y a UGT, y si aun así (con información y ejemplos de otros en la empresa) me dicen que no, ¿qué hago?

Gracias!
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