Ashdown escribió:Supongo que la respuesta a tus preguntas estará en el contrato de alquiler.
cómo redactar el contrato para el alquiler de una habitación
el contrato entre arrendador y arrendatario es recomendable que quede reflejado por escrito. para que no surjan después conflictos, debe estar firmado por ambas partes y recoger diferentes aspectos como:
- qué habitación exactamente es la que ocupará el inquilino
- el precio y la forma de pago
- la duración del contrato
- qué servicios se incluyen en el alquiler (derecho a cocina, teléfono, internet, etc) y cómo se repartirá el pago de los gastos extra que pueda haber
- si el arrendatario puede subarrendar o no, a su vez, la habitación, ya que según el código civil si el contrato nada indica, el arrendatario sí podría subarrendar a su vez la habitación
pd: el contrato no especifica nada
bruno_hk escribió:Sobre todo deben de estar de acuerdo los demás inquilinos, un piso de 3 con 4 personas empieza a ser estrecho, no se paga solo por la habitación sino también por las zonas comunes y allí obviamente el hecho de que haya una persona más va en detrimento de los demás. Lo justo sería, reducir el alquiler a los demás en la parte proporcional que paga la otra persona y además los gastos se reparten en conjunto.
diorama escribió:Te copio de aquí: http://www.idealista.com/news/archivo/2013/03/11/0589817-como-alquilar-habitaciones-de-tu-casa-de-forma-legalcómo redactar el contrato para el alquiler de una habitación]
el contrato entre arrendador y arrendatario es recomendable que quede reflejado por escrito. para que no surjan después conflictos, debe estar firmado por ambas partes y recoger diferentes aspectos como:
- qué habitación exactamente es la que ocupará el inquilino
- el precio y la forma de pago
- la duración del contrato
- qué servicios se incluyen en el alquiler (derecho a cocina, teléfono, internet, etc) y cómo se repartirá el pago de los gastos extra que pueda haber
- si el arrendatario puede subarrendar o no, a su vez, la habitación, ya que según el código civil si el contrato nada indica, el arrendatario sí podría subarrendar a su vez la habitación[/quote
Ya, pero si puedes subarrendar puedes compartir si el contrato no dice nada.nicofiro escribió:diorama escribió:Te copio de aquí: http://www.idealista.com/news/archivo/2013/03/11/0589817-como-alquilar-habitaciones-de-tu-casa-de-forma-legalcómo redactar el contrato para el alquiler de una habitación]
el contrato entre arrendador y arrendatario es recomendable que quede reflejado por escrito. para que no surjan después conflictos, debe estar firmado por ambas partes y recoger diferentes aspectos como:
- qué habitación exactamente es la que ocupará el inquilino
- el precio y la forma de pago
- la duración del contrato
- qué servicios se incluyen en el alquiler (derecho a cocina, teléfono, internet, etc) y cómo se repartirá el pago de los gastos extra que pueda haber
- si el arrendatario puede subarrendar o no, a su vez, la habitación, ya que según el código civil si el contrato nada indica, el arrendatario sí podría subarrendar a su vez la habitación[/quote
El forero en ningún momento habla de subarrendar.
jas1 escribió:Ya, pero si puedes subarrendar puedes compartir si el contrato no dice nada.nicofiro escribió:El forero en ningún momento habla de subarrendar.
Hay que tener en cuenta que cuando una cosa se regula por el código civil, y no por una ley especifica, en principio se parte de lo que las partes digan y como norma general lo que no esta expresamente prohibido esta permitido, si es legal claro.
Ademas partimos de la base de que yo puedo subarrendar con la condición de que yo también me quedo en la habitación.
si estuviese pactado asi, ¿que problema habría? ¿si fuese la gemela guapa de sylvia saint, ¿que? ¿no te molaría compartir habitación con la casera? lo que no esta prohibido esta permitido, y si se pacta un subarriendo compartiendo yo la habitación si no esta prohibido esta permitido seria una clausula mas.Rugal_kof94 escribió:jas1 escribió:Ya, pero si puedes subarrendar puedes compartir si el contrato no dice nada.nicofiro escribió:El forero en ningún momento habla de subarrendar.
Hay que tener en cuenta que cuando una cosa se regula por el código civil, y no por una ley especifica, en principio se parte de lo que las partes digan y como norma general lo que no esta expresamente prohibido esta permitido, si es legal claro.
Ademas partimos de la base de que yo puedo subarrendar con la condición de que yo también me quedo en la habitación.
No lo tengo yo tan claro. Si lo subarrendara quiere decir que la novia o quien fuera le pagaría a él por la habitación, pero naturalmente sería entonces sólo de ella y él no la disfrutaría. El problema aquí es que la están usando dos. Y como dicen, no sólo la habitación sino el resto de zonas comunes y gastos.
A ver, ¿qué opinaríamos si el dueño alquila la habitación y también duerme en ella, "porque caben dos"? Lógicamente chirría porque cuando uno se lo arrienda a otro es porque sólo lo disfruta el último.
pero es que las definiciones no son tan estrictas en el ambito civil, se admiten clausulas y esas clausulas pueden modificar totalmente el tipo de contrato.Rugal_kof94 escribió:No hablo de que me guste o no.
Digo que el arriendo por definición es la cesión del derecho de disfrute de algo. Por tanto si no estoy cediendo (no compartiendo) ese derecho no estamos ante un arriendo aunque lo queramos llamar así, y por tango agarrarnos a nuestra intrepretación de lo que dice la ley respecto de los arriendos, cuando no estamos ante un (sub)arriendo, no aclara este tema.
jas1 escribió:pero es que las definiciones no son tan estrictas en el ambito civil, se admiten clausulas y esas clausulas pueden modificar totalmente el tipo de contrato.Rugal_kof94 escribió:No hablo de que me guste o no.
Digo que el arriendo por definición es la cesión del derecho de disfrute de algo. Por tanto si no estoy cediendo (no compartiendo) ese derecho no estamos ante un arriendo aunque lo queramos llamar así, y por tango agarrarnos a nuestra intrepretación de lo que dice la ley respecto de los arriendos, cuando no estamos ante un (sub)arriendo, no aclara este tema.
De esto se esta hablando:yo hago un alquiler de una habitación a su propietario, subarriendo esa habitación a mi pareja pactando con ella compartir la habitación y pagando yo el arriendo. Hay que tener en cuenta que eso es una contrato, el acuerdo de voluntades no el papel.
Si no esta expresamente prohibido el subarriendo y se permite se permite en toda su extensión y en todas sus variantes.
Por eso es muy importante amarrar bien los contratos escritos.
Artículo 1546 escribió:
Se llama arrendador al que se obliga a ceder el uso de la cosa, ejecutar la obra o prestar el servicio; y arrendatario al que adquiere el uso de la cosa o el derecho a la obra o servicio que se obliga a pagar.
Las definición no son estrictas en el derecho civil, todo contrato es moldeable por las partes incluido el contrato de arrendamiento.Rugal_kof94 escribió:Y lo siento, compartir no es una variante de ceder, por mucho que te empeñes, ni una cláusula puede ir contra la esencia básica de una ley.
Rugal_kof94 escribió:Y lo siento, compartir no es una variante de ceder, por mucho que te empeñes, ni una cláusula puede ir contra la esencia básica de una ley.
[PeneDeGoma] escribió:Pues yo entiendo que no...porque será con gastos no? y los gastos no son los mismos de uno que de dos...y que la habitación sea de uno, ya es bastante aclaratorio que es para uno, ahora, si le sacas que te la acondicione para dos, y no te suba la renta, echa el euromillones.
Atmósfera protectora escribió:[PeneDeGoma] escribió:Pues yo entiendo que no...porque será con gastos no? y los gastos no son los mismos de uno que de dos...y que la habitación sea de uno, ya es bastante aclaratorio que es para uno, ahora, si le sacas que te la acondicione para dos, y no te suba la renta, echa el euromillones.
Pues si no están en habitaciones distintas ni la chica se ducha allí, no veo dónde está el sobregasto que justifique subir la renta.
Quién sabe si algún compañero no acabará gastando más que él y su novia juntos.
?ya se que es la definición del código civil.Rugal_kof94 escribió:¿Te has dado cuenta que la definición que te he puesto es la del propio código civil?
Por tu respuesta sé que no.
¿Tampoco enchufará nada a la luz? ¿Tampoco meará ni cagará? ¿No verá la TV? ¿Se irá a duchar a la gasolinera de enfrente (si es así que avise![]()
?
Vamos, a ver si ahora va a resultar que dos personas en una casa no ocasionan más gasto y molestias que una sóla. ¿Y si en vez de a su novia resulta que es musulmán y mete a las cinco de su harén? Venga macho, que ganas de buscarle siempre los tres pies al gato.
Atmósfera protectora escribió:¿Y si otro compañero de piso tiene un móvil, un portátil y una DS y lo enchufa todo?
¿Y si gasta mucha agua en el baño, y se ducha dos veces, otra al volver del gimnasio?
¿Y si deja la TV con el pilotito rojo encendido siempre?
¿Y si vienen sus padres a cenar un día y pone el horno?
Perfectamente puede meter a su novia, y no acabar siendo el que más gaste del piso.
Retroakira escribió:Atmósfera protectora escribió:¿Y si otro compañero de piso tiene un móvil, un portátil y una DS y lo enchufa todo?
¿Y si gasta mucha agua en el baño, y se ducha dos veces, otra al volver del gimnasio?
¿Y si deja la TV con el pilotito rojo encendido siempre?
¿Y si vienen sus padres a cenar un día y pone el horno?
Perfectamente puede meter a su novia, y no acabar siendo el que más gaste del piso.
Que sí hijo que sí. Pocas veces has compartido piso en tu vida me parece a mí.
Saludos
bruno_hk escribió:Anda ya atmosfera, de estudiante siempre había algún listo que metía a la novia por mil razones y las facturas claro que suben "ay que tengo frio, pon la calefacción a las 3 de la tarde" ducha todos los dias a costa de los demás, el salón con una persona más, cocinar para el novio durante horas, creerse con derecho a decidir, y mil cosas más, pero sin poner un duro.
Lyla escribió:Yo lo hice durante unos meses. Se dividieron los gastos comunes entre uno mas y listos.
lonboy escribió:Si no dice nada la Ley de Arrendamientos Urbanos (que creo que sobre este tema es así pero no lo he mirado) ni en el contrato se ha estipulado hay que acudir a la costumbre y aplicar además los principios genrales del derecho. En definitiva, se entiende que cuando se produce el alquiler o arriendo de una habitación su uso debe ser acorde con el destino y configuración del bien, o lo que es lo mismo... Si es una habitación individual, entendíendose por ello aquella que tiene una sola cama y está preparada y destinada para el uso exclusivo de una persona entonces no podría usarse por dos personas. Los derechos deben ejercerse de buena fe y con límites sin extrapolarse en su ejercicio. Desde mi punto de vista si tienes alquilada una habitación individual NO tienes derecho a que otra persona la use como morada permanente contigo.