No voy a quotear a todo el mundo, pero desde ya os digo que TODOS estáis equivocados, en menor o mayor parte.
A ver: este hombre tiene un contrato por obra y servicio, y por narices, en dicho contrato debe figurar una cláusula que diga para qué obra o servicio presta sus funciones.
Si el servicio que figura en su contrato existe realmente, se puede diferenciar del resto de actividades normales de la empresa, y desempeña sus funciones única y exclusivamente para ese servicio, entonces el contrato estará en regla y llegará a su fin en el mismo momento en el que ese servicio se dé por finalizado. Si lleva más de un año en la empresa, entonces tienen obligación de comunicar con al menos quince días de antelación (o lo que diga el convenio) que el servicio ha finalizado, procediendo a la finalización del contrato con una indemnización de al menos ocho días de salario bruto por año trabajado desde que entró en la empresa.
Si el contrato está en fraude de Ley, por no existir el servicio, no desarrollar sus funciones exclusivamente para ese servicio, o no constituir dicho servicio algo diferenciado del resto de actividades de la empresa, entonces el contrato se ha convertido automáticamente en indefinido. Aunque no esté en fraude de Ley, si ha tenido dos o más contratos temporales para el mismo puesto por al menos 24 meses dentro de un periodo de 30 meses naturales, también se ha convertido en indefinido este contrato.
Si el contrato se ha convertido en indefinido, y la empresa pretende darlo por finalizado, entonces el trabajador debe reclamar por despido improcedente.
Si la empresa directamente pretende despedirle antes de la finalización de su contrato, tiene dos opciones: alegar motivos disciplinarios, en cuyo caso NO ESTÁ OBLIGADA A PREAVISAR de ninguna de las maneras, o alegar motivos objetivos, en cuyo caso debe preavisar con al menos 30 días de antelación.
Si alega motivos disciplinarios, éstos pueden ser ciertos, no serlos, o serlos pero no poder demostrarse; en todo caso, la empresa puede optar por reconocer directamente la improcedencia del despido, abonando al trabajador la indemnización máxima de 45 días por año trabajado. Si la empresa no reconoce dicha improcedencia, no abonará nada en concepto de indemnización por despido, y será el trabajador el que debe valorar si le merece la pena demandar o no.
Si la empresa alega motivos objetivos, como ya he dicho, debe preavisar con al menos 30 días de antelación, o abonar dicha falta de preaviso, y además poner a disposición del trabajador indemnización de 20 días por año trabajado. Si el trabajador considera que las causas objetivas alegadas son falsas o no pueden demostrarse, puede demandar por despido improcedente, y obtener, si le dan la razón, indemnización de 33 ó 45 días por año trabajado, dependiendo del tipo de contrato que tenga (en caso de contrato temporal, siempre 45).
En resumen:
- NO ES CIERTO QUE LA EMPRESA SIEMPRE TENGA QUE PREAVISAR EN CASO DE DESPIDO.
- EN CASO DE QUE LA EMPRESA ALEGASE CAUSAS OBJETIVAS PARA DESPEDIR AL TRABAJADOR, SERÍAN 30 DÍAS DE PREAVISO.
- EN CASO DE FINALIZACIÓN DE CONTRATO TEMPORAL, SI EL TRABAJADOR LLEVA MÁS DE UN AÑO EN LA EMPRESA, ENTONCES SÍ QUE SERÍAN 15 DÍAS DE PREAVISO DE FIN DE CONTRATO.
- INDEPENDIENTEMENTE DE LA FORMA EN LA QUE EL TRABAJADOR ABANDONE LA EMPRESA, SIEMPRE LE CORRESPONDE LA NÓMINA HASTA EL ÚLTIMO DÍA Y EL FINIQUITO, QUE ESTARÁ COMPUESTO AL MENOS DE LAS VACACIONES PENDIENTES DE DISFRUTAR Y LAS PARTES PROPORCIONALES DE PAGAS EXTRAS PENDIENTES DE COBRO.