Añado más info, por si te sirve.
Si se está hundiendo, en lo primero en lo que fallarán será en el pago de nóminas, así que si tu convenio dice que cobras los días 1 al 5 y el 6 no has cobrado, denuncia a la Inspección de Trabajo. ¿Qué vuelve a ocurrir el mes siguiente?, otra denuncia a la inspección de trabajo. ¿Te pagan una parte de la nómina porque no hay tesorería?, denuncia a la inspección de trabajo.
Con esto lo que consigues es probar reiterados incumplimientos, la mayoría leves si luego te pagan, con el fin de que cuando dejen de pagarte un par de meses, puedas solicitar el punto 3A con mayores indicios.
Otra cosa que casi nadie hace, es que cuando una empresa está en esa situación, tiene la obligación legal de solicitar el concurso voluntario de acreedores, si no lo hace, estaría incurriendo en culpabilidad y podría ser declarado culpable.
Así que, según el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.
Artículo 3. Legitimación.
1. Para solicitar la declaración de concurso están legitimados el deudor y cualquiera de sus acreedores.
Artículo 5. Deber de solicitar la declaración de concurso.
1. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.
Y tu me dirás, ¿y eso en qué me repercute?, pues tu eres un acreedor de la empresa (trabajador asalariado), como lo es también un proveedor que os presta servicios. Estáis legitimados para solicitar al Juzgado de lo Mercantil que se inicie el concurso de acreedores, siempre que se pueda probar.
¿Qué ventajas te ofrece?
Pues existe una clasificación de las deudas de la empresa (privilegio especial, privilegio general, ordinarios y subordinados), ya sea el alquiler, las nóminas (están limitadas a 3SMI x nº días pendientes de pago), los tributos, los proveedores, los préstamos de los bancos, etcétera.
Si un acreedor solicita el concurso de acreedores y el Juez lo acepta, digamos que por ser un chivato, se te sube en la clasificación de los créditos, pasando de cobrar si Dios quiere, a cobrar antes, puesto que las deudas se van liquidando en un orden establecido.
Este tema es más complejo y debería verlo un especialista en el tema, que pida la contabilidad del registro mercantil y estudiarla a fondo para ver si hay posibilidades.
PD: Ojo con lo que a veces ocurre. Que la empresa no te paga la nómina y el trabajador DEJA de ir a su trabajo, eso se considera abandono del puesto de trabajo (baja voluntaria). Tu tienes la obligación de seguir yendo a trabajar, aunque no te den un duro y estés poniendo de tu bolsillo, sólo cuando lleven al menos 3 meses sin pagarte puedes acudir al 3A, Las reclamaciones de cantidad prescriben al año, así que aunque no hay prisa en reclamarlas, no lo dejes.
Si no te dejan acceder al puesto de trabajo, porque la empresa está cerrada, entonces si tienes que demandar por despido, dado que no se te permite acceder al puesto de trabajo. (Enviar burofax a la empresa de porqué se encuentra cerrada y que te digan tu situación laboral, denunciar a la inspección de trabajo que no se permite acceder a tu puesto de trabajo y demandar al CMAC y luego al Juzgado). OJO, para lo del cmac hay 20 días hábiles para hacerlo.