Breezer escribió:Manu1981 escribió:Es para un trabajo,y me surge esta duda que además no me queda clara:
-La grabación hecha por alguno de los intervinientes en una conversación es legal
-La grabación hecha por un tercero de una conversación en la que no interviene es ilegal
Bien de los detectives leo que hay ciertos límites como el domicilio,pero me surge la duda de si el detective graba una conversación de la que no es parte en un lugar público(vease calle,plaza toros,playa...) si la conversación sería válida y podría aportarse en juicio.
Una cosa es que sea legal y otra que valga como prueba. Las escuchas e imágenes solo valen como prueba si se ha seguido el procedimiento procesal, es decir, no valen las de un detective. A no ser que, por ejemplo, sea contratado por un seguro porque estos tienen la opción de la comprobación fehaciente de la actividad denunciada. Entre particulares no sirven como prueba imágenes ni grabaciones ni nada por el estilo hecho por un detective.
perdón, pero te puedo asegurar que lo que presente el detective (considerado testigo períto) es 100% legal pq ya se guarda él de que así lo sea. He incluso a sabiendas que le puede caer sanción , presentan pruebas tomadas limpiandose con el culo el art.18 de la constitución. Por ? un bien detective ha de tener un seguro de responsabilidad civil que le cubra esas cosas.
Din-A4 escribió:no se puede grabar indiscriminadamente en un sitio público, a menos de una orden del juez.
falso, se pude grabar sin problema alguno. Te prohiben hacer fotos o grabar en museos ?
the_gooseman escribió:y si las grabaciones son en un sitio publico?
incluso se pueden presentar prueba con grabaciones, fotos, audios de sitios privados (diferenciar de vida intima) que incluso en esta si tu eres participe de la conversacion o grabacion no hay problemas.
pensad .... si no fuesen legales, no existirian detective privados. Para eso estudia 3 años, para saber que se puede grabar y que nó. En un principio TODO es grabable y sería el juez quien dijese si lo acepta como prueba o nó, dependiendo de como intrerprete la ley (arts.18 al 24 CE) el juez.