¡SOCORRO! 1 pixel muerto y no me quieren cambiar la PDA

El viernes cometí el error de comprarme una PDA Acer N35 sin comprobarla allí en la tienda. Llamé inmediatamente y me dijeron que llamarían a Acer y me dirían qué solución me daban.

Me acaban de llamar y me dicen que Acer sólo me la cambia con 3 o más píxeles muertos.

¿Hay alguna ley que me ampare y les oblique a darme una nueva?

Si a pesar de la ley me siguen sin querer cambiar la PDA....¿hay algún sistema para que "accidentalmente" mueran unos píxeles más?


Gracias anticipadas.


P.D.:
He puesto el post en PC--->Hardware. No se me ha ocurrido lugar mejor. Si va a otro lugar, que algún moderador lo mueva. Gracias.
¿qué tienda es?
si es una cadena de tiendas, intenta devolverla diciendo que no te gusta. por ley tienes 15 días para devolverla por cualquier motivo, y te tienen que devolver el dinero, o en el peor de los casos, hacerte un vale.

salu2
Pues como bien dice alruitur tienes 15 dias de prueba en los que estan OBLIGADOS por ley a devolverte el dinero, asi que pasate por la tienda y directamente diles que quieres devolver el PPC porque no t interesa y que te den tu dinero. Puede ser que te digan que no t reembolsan el dinero, asi que en ese momento sacas tu movil llamas a la OCU(902 300 188) y se lo pasas al encargado que le expliquen los derechos que tienes [ginyo] ..

En serio no t preocupes que se tienen que hacer cargo ellos..
a mí me gustaría saber de donde os sacáis eso de los 15 días de por "ley" .. porque me da que no, eso sí, si encontráis esa ley (de garantías o lo que sea) hacedmelo saber plis, pero vamos, que yo sepa no hay ley así

un saludo
Aqui te dejo el parrafo de las condiciones de venta de una empresa dedicada a la venta de pdas(es solo un ejemplo puesto que estan obligados cualquier tipo de establecimiento):

Devoluciones

Para la devolución de un producto dentro de los 15 días de prueba, sólo tiene que enviarnos un mail a la dirección crambo@crambo.es indicándonos el producto y el motivo de la devolución. Se le enviará una contestación con las instrucciones oportunas para realizar la devolución y un número identificativo.Una vez concedido el número de devolución se dispone de una semana para remitir el material a CRAMBO, S.A. Transcurrido ese plazo, el número quedará sin efecto.Los envíos se realizarán a portes pagados por el comprador, en su embalaje original, con todos los accesorios, si los tuviere, acompañados de una fotocopia de la factura de compra.El número de devolución deberá estar escrito sobre una etiqueta de envío, nunca sobre el embalaje original.


Puedes verla aqui mismo:
http://www.todopalm.com/scripts/espd.dll?TV=TPM&VP_U=TPMCOND
no me refiero a lo que una tienda te ofrezca sino a la ley en sí, ECI te ofrece 15 días para devoluciones, otros establecimientos 7, pero es un servicio que ofrecen ciertos establecimientos, no todos, y esto es porque no es por ley. por eso es que si alguien sabe que artículo o decreto dice esto, que por favor lo ponga plis

un saludo
Estoy con Satelite, creo que es deferencia de ciertos establecimientos con sus clientes, yo conozco tiendas con 7 y 15 dias y la mayoria no te devuelven el dinero sino que te hacen un vale por ese importe para otra compra, mi consejo es que digas qu ese PDA no te da las prestaciones que buscabas y te lo cambien por otro modelo o marca
Por favor si habláis, hablad con propiedad. Si alguien os ha dicho que son 15 días, corroborad ese dato porque podéis confundir a la gente con datos erroneos como en este caso.

NO son 15 días, son 7 días laborables. Podéis leer la ley en el siguiente link, es el artículo 44.

http://civil.udg.es/normacivil/estatal/contract/L47-02.htm

Artículo 44. Derecho de desistimiento.

1. El comprador dispondrá de un plazo mínimo de siete días hábiles para desistir del contrato sin penalización alguna y sin indicación de los motivos. Será la ley del lugar donde se ha entregado el bien la que determine qué días han de tenerse por hábiles.

2. El ejercicio del derecho de desistimiento no estará sujeto a formalidad alguna, bastando que se acredite en cualquier forma admitida en derecho.

3. El derecho de desistimiento no puede implicar la imposición de penalidad alguna, si bien podrá exigirse al comprador que se haga cargo del coste directo de devolución del producto al vendedor.

No obstante lo anterior, en los supuestos en que el vendedor pueda suministrar un producto de calidad y precio equivalentes, en sustitución del solicitado por el consumidor, los costes directos de devolución, si se ejerce el derecho de desistimiento, serán por cuenta del vendedor que habrá debido informar de ello al consumidor.

Serán nulas de pleno derecho las cláusulas que impongan al consumidor una penalización por el ejercicio de su derecho de desistimiento o la renuncia al mismo.

4. A efectos del ejercicio del derecho de desistimiento, el plazo se calculará a partir del día de recepción del bien, siempre que se haya cumplido el deber de información que impone el artículo 47.

5. En el caso de que el vendedor no haya cumplido con tal deber de información, el comprador podrá resolver el contrato en el plazo de tres meses a contar desde aquel en que se entregó el bien. Si la información a que se refiere el artículo 47 se facilita durante el citado plazo de tres meses, el período de siete días hábiles para el desistimiento empezará a correr desde ese momento. Cuando el comprador ejerza su derecho a resolver el con trato por incumplimiento del deber de información que incumbe al vendedor, no podrá éste exigir que aquél se haga cargo de los gastos de devolución del producto.

6. Cuando el comprador haya ejercido el derecho de desistimiento o el de resolución conforme a lo establecido en el presente artículo, el vendedor estará obligado a devolver las sumas abonadas por el comprador sin retención de gastos. La devolución de estas sumas deberá efectuarse lo antes posible y, en cualquier caso, en un plazo máximo de treinta días desde el desistimiento o la resolución. Corresponde al vendedor la carga de la prueba sobre el cumplimiento del plazo. Transcurrido el mismo sin que el comprador haya recuperado la suma adeudada, tendrá derecho a reclamarla duplicada, sin perjuicio de que además se le indemnicen los daños y perjuicios que se le hayan causado en lo que excedan de dicha cantidad.

7. En caso de que el precio haya sido total o parcialmente financiado mediante un crédito con cedido al comprador por parte del vendedor o por parte de un tercero previo acuerdo de éste con el vendedor, el ejercicio del derecho de desistimiento o de resolución contemplados en este artículo implicará al tiempo la resolución del crédito sin penalización alguna para el comprador.

8. El transcurso del plazo del derecho de desistimiento sin ejecutarlo no será obstáculo para el posterior ejercicio de las acciones de nulidad o resolución del contrato cuando procedan conforme a derecho.


Salu2
genial, pero eso sólo aparece en el capítulo II: ventas a distancia.. por lo que no queda claro si es aplicable a las ventas directas en el propio establecimiento..

un saludo
Tú te presentas con eso en la tienda y le dices que según la ley estan obligados a devolverte el dinero sin más y que sino les metes un puro de los buenos, ya verás como te devuelven el dinero en menos de 5 segundos. ¿Tú te crees que los propios propietarios/dependientes van a saber si esa ley se aplica solo a las compras a distancia o no?

Salu2
satellite escribió:genial, pero eso sólo aparece en el capítulo II: ventas a distancia.. por lo que no queda claro si es aplicable a las ventas directas en el propio establecimiento..


Es la duda que yo siempre tuve...

Aunque si lees este parrafo de la exposicion de motivos de ley de reforma se lia un poco mas...


Ha sido precisamente este limitado alcance de la reforma el determinante para optar, en cuanto a la transposición de la Directiva 97/7/CE, por una ley de modificación de la Ley de Ordenación del Comercio Minorista, en vez de realizar la transposición mediante una nueva ley completa, como podría aconsejar el hecho de que la Directiva extiende su ámbito a contratos de compra venta y de suministro de servicios, cuando la Ley española sólo se ocupaba, en principio, de las ventas a distancia , así como el hecho de que la Directiva se dirige deforma inmediata a la protección del consumidor, mientras que la Ley española lleva a cabo esa protección en un contexto más amplio de regulación general de la actividad de venta. De todos modos, ya la Ley de 1996 incluía una disposición adicional primera destinada a aplicar la normativa de ventas a distancia a los contratos de servicios; y, por otra parte, el hecho de que una norma sobre comercio interior responda al principio de protección de los consumidores obedece a un expreso mandato constitucional.


De todas formas, y aunque esto no exima de resposabilidad a las tiendas, estan en la misma situacion que los compradores.

Ellos compran un producto a un distribuidor, que normalmente no ofrece grarantia propia si no la del fabricante, y si viene un pixel quemado o te lo comes tu, o se lo comen ellos.

MaxVB yo q tu jod*a al fabricante, tu mismo adelantas como...
pero preparate porque el servicio tecnico de ACER...................... [noop]

Chaoooooooooooooooooooooo
Gracias a todos. Mañana llamaré a ese teléfono que me habéis dado y me informaré.
Sois un poco inocentes, cuantos mas sinceros seais mas os toman x tontos, ta comprobado XD, en tu caso no le tenias que haber dicho nada de pixels muertos xuqe ya se sabe lo que pasa, aki nadie kiere comerse el marrón. Has d contarle otro cuento, yokese la bateria que se gasta enseguida, que se te reinicia aleatoriamente o algo asi creible y que sea dificil de detectar. Yo diria que así FIJO te dan un vale sin problemas, con ese dinero te compras otro PDA, o si no te esperas a unas semanas y te pilles el mismo modelo, y si te pones borrego te darán el dinero.

salu2
sabiauqe habia alguna ley asi XD de todas formas, si la tienda ofrece unso dass de prueba y si va mal te devuelven el dinero y no lo cumplen... di publicidad engañosa que les jode mas (y su, es denunciable)
Joder, he llamado a ese número, y resulta que la OCU es de pago. Cuesta unas 10000 ptas al año. Hay que joderse. Hablaré con un colega abogado, a ver qué me cuenta.

P.D.:

Parece que la OMIC del Ayuntamiento me hace una mediación gratuita con la tienda, y si eso no funciona, me asesoran para hacer una reclamación.

Así que me voy a cambiar la memoria de 512 por una de 1 GB y luego me paso por la OMIC a informarme. Tal vez intente lo de la mediación, y si no funciona, ya veré si entro en guerra abierta.
Os voy a contar una historia que le sucedio a mi cuñado hace más o menos 6 meses.
Mi cuñado fue a MediaMarkt (supongo que os sonará no?) y le compro a su madre una nevera. La pagó a plazos y en la hoja del pedido por detras ponía bien claramente que se disponía de 15 dias para descambiar el producto o el reenbolso del importe (excepto cd´s y siempre que no estén desprecintados).
Cuando llego a casa de su madre vió que podia comprarse un modelo más alto, así que (sin utilizarla ni una vez) fue a MediaMarkt para decir que quería que se la cambiaran por otro modelo más grande.
¿Cual fue la respuesta que creeis que le dijeron? Que no se la cambiaban, que la clausula de los 15 dias no servia para "electrodomesticos" (manda huevos, el 95 % de los productos que venden en MediaMArkt se pueden considerar electrodomesticos).
Obviamente llamó al encargado (siempre con buenas palabras y sin perder los nervios) y obtuvo la misma respuesta.
En este momento le pidio el libro de reclamaciones y escribio en el mismo todo lo que había pasado.
A continuación nos dirigimos a la OFICINA DE INFORMACION DEL CONSUMIDOR (OJO, no OCU!!!) que no hay que pagar nada (os pongo la dirección de la que fuimos en Valencia, supongo que en cada ciudad tendrán sede);
Contenido

OFICINA DE INFORMACIÓN AL CONSUMIDOR

LA GUARDIA CIVIL 21 - Bj.
46020 VALENCIA
Teléfono : 900.500.222 - 96.398.54.00
Fax : 96.398.54.10

HORARIO:

De lunes a viernes de 9:00 a 14:00 horas; martes y jueves de 17:00 a 19:00 horas.
Verano: del 15 de junio al 15 de septiembre de 9:00 a 14:00 horas.
OBSERVACIONES:
Depende de la Conselleria de Industria, Comercio y Energía.
Ofrece información en temas relacionados con el consumo.

Puede encontrar este documento en:

CONSUMO \ RECLAMACIONES Y DENUNCIAS
TELÉFONOS DE INTERÉS \ T-SERVICIOS INSTITUCIONALES

Y explicamos el caso en las oficinas, la chica no se podia creer que no nos la hubieran, ya no devuelto el dinero, si no cambiado por otro modelo más grande (sólo la cambian si tiene desperfectos por otra igual). Así que pusimos la correspondiente reclamación en esa oficina adjuntando toda la documentación (hoja de reclamación hecha en Mediamarkt, factura donde especifica lo de los 15 dias, etc..)

¿Que creeis que paso? Pasaron los meses sin obtener ningún tipo de respuesta (obviamente mi cuñado se quedo con la nevera y la comenzó a usar) hasta que 3 meses despues le llaman de Mediamarkt para decirle si en vez de la sustitución de la nevera se conformaría con un abono en su cuenta de (no me hagais mucho caso de las cifras) 100 euros.

Yo para que se jodieran les habría obligado a cambiarmela, pero mi cuñado opto por quedarse con el dinero y olvidar el tema.

Moraleja: ¿Cuanta gente hará lo que hicimos nosotros? ¿el 5 %?
Les sale rentable decir que no te la cambian porque saben que por "tonterias" no vas a poner una reclamación y perder dos tardes enteras como perdimos nosotros.

Yo no me rendiría y seguiría palante,.
Nada más.

Nota: Ya se que no está bien poner propaganda de tiendas (aunque la propaganda sea negativa), pero he puesto el nombre de la tienda para que vierais que no era la tienda de electrodomesticos de al lado de mi casa, sino una cadena potente.
Max lo de la OMIC me lo podias haber preguntado a mi que yo ya la conozco (aunque no he necesitado sus servicios) Mira que te adverti que las miraras en el Carrefour.

Adjunto un archivo para el que se lo quiera leer que a lo mejor aclara un poco el tema (yo no lo he leido pero lo tenia guardado por si las moscas). Cambiar extension por pdf

Adjuntos

Ya lo sé, pero uno es un poco cabezón. El fallo estuvo en no probarla antes de llevármela }:/
No confundáis OCU con consumo. Consumo es una entidad pública y la OCU (Organización de Consumidores y Usuarios) es una organización privada. Yo soy socio de la OCU y me viene de perlas porque consulto cualquier tema por teléfono y tengo línea directa con un abogado especializado en temas de los que estamos tratando. Además son como 3€ al mes, que no es nada. Además te mandan unas revistillas a casa todos los meses.

Salu2
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