http://www.derecho.com/xml/disposiciones/trini/disposicion.xml?id_disposicion=101534&stylesheet=convenios/trini/disposicion.xsl
e) Enfermedad grave de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado: 6 días naturales. En caso de enfermedad grave de abuelo y hermano: 2 días naturales.
sacado de :
Artículo 19. Licencias y permisos.
Los trabajadores tendrán derecho a los siguientes permisos y licencias retribuidas:
a) Matrimonio: 16 días naturales.
b) Fallecimiento de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado: 6 días naturales.
c) Fallecimiento de hermanos: 3 días naturales. d) Fallecimiento de abuelos: 2 días naturales.
e) Enfermedad grave de cónyuge, ascendientes o descendientes en primer grado: 6 días naturales. En caso de enfermedad grave de abuelo y hermano: 2 días naturales.
f) Nacimiento de hijo: 5 días naturales.
g) Para el cumplimiento de deberes públicos: el tiempo indispensable.
h) Exámenes para la obtención de un título académico: el tiempo indispensable con un límite de 10 días retribuidos al año.
i) Cambio de domicilio: por traslado de domicilio habitual, cuando el mismo este dentro de la misma localidad de residencia, 1 día. En el caso de que dicho traslado se realice fuera de la localidad de residencia, 2 días.
j) Por lactancia de hijos: los fijados legalmente. Se establece la posibilidad de acumular el tiempo de lactancia en días completos, a opción de la trabajadora, como continuación a la baja maternal.
k) Por razones de guarda legal de menores de 6 años o disminuidos físicos o psíquicos, de acuerdo con los términos previstos en el artículo 37.5 del Estatuto de los Trabajadores, según la redacción dada por la Ley 39/1.999, de 5 de noviembre.
l) Boda de padres, hijos o hermanos, incluso con parentesco político siempre y cuando aquella se celebre en territorio español: el día de la boda.
A los efectos del presente artículo, los suegros del trabajador se equiparan a los ascendientes en primer grado En todos los casos habrá de justificarse debidamente el motivo del permiso y las circunstancias excepcionales que en el mismo concurran. A los efectos del presente artículo, se equipararán al matrimonio, a la relación conyugal y de descendencia, aquellas situaciones de hecho a las que legal o judicialmente se atribuyan los mismos efectos.
En los supuestos de que varios trabajadores de un mismo centro de trabajo se acogieran a las medidas contempladas en la Legislación vigente sobre reducción de jornada para compatibilizar la vida laboral y familiar, se procederá a ajustar de común acuerdo entre trabajadores y empresa el horario de trabajo efectivo, de modo que no queden sin atender las necesidades productivas del centro de trabajo en el que presten sus servicios. En el supuesto de imposibilidad para compatibilizar los horarios entre diferentes trabajadores, tendrá preferencia para la elección aquel que primero solicite la reducción de jornada basada en estas causas.