maponk escribió:Si te lo has encontrado no lo intentes, todo dios dice que si es al portador se puede cobrar, y NO es cierto.
http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/2031868/el-ano-pasado-me-encontre-un-cheque-al-portador-y-lo-cobre-y-me-acusan-de-apropiacion-indebida
El año pasado me encontré un cheque al portador y lo cobre y me acusan de apropiación indebida
Soy un chico de 21 años. Estoy muy preocupado. El año pasado me encontré un cheque al portador de 900 y lo cobre y me acusan de apropiación indebida. El problema es que me piden cárcel (menos de 2 años y un día), y mi abogada de oficio me ha dicho que tengo un grave problema ya que el año pasado me conforme en un juicio de alcoholemia y me dice que ahora no puedo pedir la reducción o suspensión, y que me pidan lo que me pidan de prisión deberé cumplirlo(aunque sea menos de dos años). ¿No se puede hacer nada? Hoy he tenido la declaración y próximamente recibiré una carta del juzgado donde me hagan la acusación. Por favor que alguien me diga lo que piensa. Muchas gracias de antemano.
Los 900 euros los devolví a las dos semanas antes de que la policía me llamara.
Soy el chico de antes me gustaría saber una ultima cosa si no es molestia. ¿Cuál es mi caso?
De la apropiación indebida Artículo 252
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro titulo que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Artículo 253
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
BeRReKà escribió:¿Y como has llegado a tener sin cobrar un cheque de hace un año? ¿Lo perdiste? ¿No pediste que te hicieran otro?
PD: no insinuo nada, no creo que sea el caso del op pero sí creo que esto viene bien aquí, por si alguien en la situación llega a traves de google:http://www.todoexpertos.com/categorias/humanidades/derecho/respuestas/2031868/el-ano-pasado-me-encontre-un-cheque-al-portador-y-lo-cobre-y-me-acusan-de-apropiacion-indebida
El año pasado me encontré un cheque al portador y lo cobre y me acusan de apropiación indebida
Soy un chico de 21 años. Estoy muy preocupado. El año pasado me encontré un cheque al portador de 900 y lo cobre y me acusan de apropiación indebida. El problema es que me piden cárcel (menos de 2 años y un día), y mi abogada de oficio me ha dicho que tengo un grave problema ya que el año pasado me conforme en un juicio de alcoholemia y me dice que ahora no puedo pedir la reducción o suspensión, y que me pidan lo que me pidan de prisión deberé cumplirlo(aunque sea menos de dos años). ¿No se puede hacer nada? Hoy he tenido la declaración y próximamente recibiré una carta del juzgado donde me hagan la acusación. Por favor que alguien me diga lo que piensa. Muchas gracias de antemano.
Los 900 euros los devolví a las dos semanas antes de que la policía me llamara.
Soy el chico de antes me gustaría saber una ultima cosa si no es molestia. ¿Cuál es mi caso?
De la apropiación indebida Artículo 252
Serán castigados con las penas del artículo 249 ó 250, en su caso, los que en perjuicio de otro se apropiaren o distrajeren dinero, efectos, valores o cualquier otra cosa mueble o activo patrimonial que hayan recibido en depósito, comisión o administración, o por otro titulo que produzca obligación de entregarlos o devolverlos, o negaren haberlos recibido, cuando la cuantía de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Dicha pena se impondrá en su mitad superior en el caso de depósito necesario o miserable.
Artículo 253
Serán castigados con la pena de multa de tres a seis meses los que, con ánimo de lucro, se apropiaren de cosa perdida o de dueño desconocido, siempre que en ambos casos el valor de lo apropiado exceda de cincuenta mil pesetas. Si se tratara de cosas de valor artístico, histórico, cultural o científico, la pena será de prisión de seis meses a dos años.
Baka escribió:Lo perdi y no no pedi que me hicieran otro, por cierto según el artículo que me has puesto entonces se puede cobrar un cheque del año pasado no? aunque el usuario de mas arriba diga que caducan a los 6 meses
danko2002 escribió:Los cheques al portador te los harán firmar y poner el dni, todos tienen un registro de talonario, y cuadre de cuentas.
Si se te perdió, acude a quien te lo hizo y que te lo vuelva a hacer, rompiendo el caducado.
Recuerda, el banco nunca pierde y se lavara las manos, yo no me la jugaría, es mejor romper ese y que te hagan uno nuevo.
Si te lo has encontrado yo iría a comisaría con el y 0 problemas.
Saludos.
Baka escribió:danko2002 escribió:Los cheques al portador te los harán firmar y poner el dni, todos tienen un registro de talonario, y cuadre de cuentas.
Si se te perdió, acude a quien te lo hizo y que te lo vuelva a hacer, rompiendo el caducado.
Recuerda, el banco nunca pierde y se lavara las manos, yo no me la jugaría, es mejor romper ese y que te hagan uno nuevo.
Si te lo has encontrado yo iría a comisaría con el y 0 problemas.
Saludos.
A que te refieres con que el banco nunca pierde y se lavara las manos?