¿Qué me podría pasar si no pago?

bartews3 está baneado por "Clones"
Tengo una cuenta de ahorros en La Caixa pero con muy poco dinero y estoy suscrito a una revista y me pasan el recibo por esa cuenta. El caso es que la suscripción del primer año terminó y la iba a cancelar pero como me olvidé del tema y se me pasó la fecha, así que se me renovó la suscripción automáticamente.
El otro día me acordé del tema y miré en la cuenta a través de la web y vi que como no tenía dinero suficiente en la cuenta, el banco me pagó la suscripción por propia iniciativa, con la condición de que le devolviera el pago, obviamente (no es la primera vez que me lo hacen).
Y el caso es que yo ahora estaba esperando a finalizar una venta por ebay y al ingresarme el pago, ya me quedaba cubierto ese gasto.
Pero ahora acabo de ver que me llegó una carta de La Caixa (la cual no había abierto) diciéndome que tenía de plazo límite para devolver el pago hasta el 19 de Julio, o sea, mañana. Y como el pago de la venta todavía tardará unos días, iré mañana a primera hora a ingresar el dinero y olvidarme del tema.

Mi pregunta es ¿Qué podría pasar si yo no pagara? El banco dice que devolverían el recibo, claro. Pero... ¿Y la revista? Pensé que igual solo me cancelarían la suscripción pero el problema sería que ya me han enviado el primer número de la suscripción actual, así que... ¿Me podrían meter en una lista de morosos? ¿Y denunciarme?
NO, lo normal es que te avisen de la incidencia, y te den un número de cuenta donde hacer el ingreso, o simplemene te volverán a pasar el giro.

Lo que tienes que hacer, es llamarles explicarles la situación y que la cancelen, seguramente te harán pagar el primer número y el envío y listos.

Pero no te meten en una lista ni menos te denuncian, así como así.
bartews3 está baneado por "Clones"
Ah, ok, gracias. De todas formas para ahorrarme problemas y molestias, voy a pagar mañana. Pero era por saber qué hubiera pasado si no hubiera leído la carta donde me ponían el plazo.

Por cierto ¿Sabes (o sabe alguien) si mañana por la tarde abren las cajas? Es que no sé si en verano lo hacen...
bartews3 escribió:Ah, ok, gracias. De todas formas para ahorrarme problemas y molestias, voy a pagar mañana. Pero era por saber qué hubiera pasado si no hubiera leído la carta donde me ponían el plazo.

Por cierto ¿Sabes (o sabe alguien) si mañana por la tarde abren las cajas? Es que no sé si en verano lo hacen...


http://portal1.lacaixa.es/Channel/Ch_Redirect_Tx?dest=1-35-10-01000001
bartews3 está baneado por "Clones"
Cierto, no me di cuenta de que tenía ahí la web. Voy a mirar... [ayay]
Tranquilo, yo llevo 15 meses debiéndole 3000 euros al SCH (que NO pienso pagar) y todavia no han llegado los matones a mi casa. ni siquiera me han cancelado las tarjetas de credito, debe compensarles más que siga gastando XD
Tranquilo si no pagas no pasa nada, tu hazte el loco. Yo tengo una cartilla de esas del clubsuper3 con la tarjeta jove y debo 6€ por hacérmela (año 2003) y aun siguen mandando cartas diciéndome el tiempo límite y tal, pero pasando y a la basura xD.
bartews3 está baneado por "Clones"
Que morosos. XD
Nah, en serio, si a mi lo del banco no me preocupa porque ellos lo que dicen es que devolverían el recibo y luego supongo que ya sería problema mío con la revista, que es lo que me preocupaba...

De todas formas, voy a pagar mañana.
Hola

El consejo que te daría depende de si me caes bien o si me caes mal y, en consecuencia, de si deseo lo mejor para tí o que te fastidies.

Empezaré por el "mal consejo":

No pagues. De ninguna manera. Que se fastidien. Y al banco que le dén morcilla. Son unos p**** estafa***** (meter aquí unas cuantas frases de insultos para quedar como colega chachi guay que se solidariza contigo). ¡Puta madre tío, no pagues!.

Ahora voy a por el "buen consejo":

Por tu padre y por tu madre, págale al banco. El motivo es que si no le pagas en un plazo concreto (creo que son 90 días, pero pudieran ser menos), te anotarán en un registro especial de morosos.

En concreto se trata de un archivo privado, que llevan todos los bancos, cajas y entidades de crédito, lo lleva la "Asociación Nacional de Entidades de Financiación (ASNEF-Equifax)" y es el más importante que existe en su género.

Es muy fácil entrar en ese registro, y muy difícil salir de él, porque además se pueden olvidar de notificarte que has sido añadido al registro, con lo cual desconoces que estás en ese registro de morosos y el día que vayas a pedir un crédito, hipoteca o contratar un seguro te puedes llevar un desagradable disgusto.

Ya sé que "pagar" no es un consejo barato, pero con razón dice el refrán que "quien bien te quiere, te hará llorar".

Saludos
Quintiliano escribió:Es muy fácil entrar en ese registro, y muy difícil salir de él, porque además se pueden olvidar de notificarte que has sido añadido al registro, con lo cual desconoces que estás en ese registro de morosos y el día que vayas a pedir un crédito, hipoteca o contratar un seguro te puedes llevar un desagradable disgusto.
Eso es verdad a medias. Al entrar ponen el motivo por el cual entras, y dudo muchísimo que encuentres a un banquero que te deniegue un crédito por impagos a empresas de telefonía móvil, ISPs y editoriales.

Además, la Ley Orgánica 15/1999 les obliga a borrar tus datos si se lo solicitas. Para más información: http://www.adslayuda.com/proceso_baja-como_salir_del_ASNEF.html
uno_ke_va escribió:Eso es verdad a medias. Al entrar ponen el motivo por el cual entras, y dudo muchísimo que encuentres a un banquero que te deniegue un crédito por impagos a empresas de telefonía móvil, ISPs y editoriales.

Además, la Ley Orgánica 15/1999 les obliga a borrar tus datos si se lo solicitas. Para más información: http://www.adslayuda.com/proceso_baja-como_salir_del_ASNEF.html


Hola

No, la LOPD no les obliga a borrar tus datos, les obliga a darte información sobre tus datos en dicho registro y a rectificarlos si son erróneos, pero si has sido incluido en ese fichero por impago (moroso) la LOPD no puede obligarles a quitarte. Lo que sí puedes hacer es denunciar si ha habido alguna irregularidad o si te han apuntado sin motivo alguno.

Desconozco el funcionamiento concreto del archivo, ya me gustaría saber cómo funciona en detalle, pero lo que te puedo decir es que no quiero figurar como deudor en ningún registro y menos por cuatro perras. Otra cosa es que me quede sin poder pagar la hipoteca por estar en el paro y no pueda evitarlo, eso es una desgracia, ¡qué le vamos a hacer!, pero por unos cuantos euros no voy a correr el riesgo.

Saludos
Pues no se, pero creo que es como yo digo. Mira, te cito de https://www.equifax.es/ederechos/servlet/com.efx.ederechos.servlets.SVLPrevia?opcion_previa=0&fichero_de_trabajo=1&politica_aceptada=S (que por cierto, si quieres cancelar tus datos lo puedes hacer a través de esta web). Te pongo en negrita la parte que interesa:

La normativa de protección de datos reconoce a los afectados unos derechos que los responsables de los ficheros deben hacer efectivos. Entre ellos:

Derecho de acceso.- Los interesados tienen derecho a solicitar y obtener información de sus datos de carácter personal incluidos en ficheros automatizados.

Derechos de rectificación y cancelación.- Los interesados podrán solicitar la rectificación o cancelación de los datos que sean inexactos o incompletos, inadecuados o excesivos.

Estos derechos son personalísimos y sólo podrán ser ejercidos por el afectado acreditando su identidad. No obstante, podrá actuar el representante legal del afectado cuando éste se encuentre en situación de incapacidad o minoría de edad que le imposibilite el ejercicio personal de los mismos, en cuyo caso será necesario que el representante legal acredite tal condición.

Y te cito de la ley:

Artículo 16. Derecho de rectificación y cancelación.

1. El responsable del tratamiento tendrá la obligación de hacer efectivo el derecho de rectificación o cancelación del interesado en el plazo de diez días.

2. Serán rectificados o cancelados, en su caso, los datos de carácter personal cuyo tratamiento no se ajuste a lo dispuesto en la presente Ley y, en particular, cuando tales datos resulten inexactos o incompletos.

3. La cancelación dará lugar al bloqueo de los datos, conservándose únicamente a disposición de las Administraciones públicas, Jueces y Tribunales, para la atención de las posibles responsabilidades nacidas del tratamiento, durante el plazo de prescripción de éstas.

Cumplido el citado plazo deberá procederse a la supresión.

4. Si los datos rectificados o cancelados hubieran sido comunicados previamente, el responsable del tratamiento deberá notificar la rectificación o cancelación efectuada a quien se hayan comunicado, en el caso de que se mantenga el tratamiento por este último, que deberá también proceder a la cancelación.

5. Los datos de carácter personal deberán ser conservados durante los plazos previstos en las disposiciones aplicables o, en su caso, en las relaciones contractuales entre la persona o entidad responsable del tratamiento y el interesado.

Te pueden tratar como el caso malaya gran condena XDXDXDXD
Hola

Claro que existe el derecho de cancelar tus datos, pero sólo puedes usarlo si no hay motivo para que tus datos sigan en ese Registro.

Y por cierto no me funciona el link que has puesto de Equifax.

Ojalá se pudiera uno dar de baja de los archivos de morosos sin ningún motivo, solamente diciendo que cancelen tus datos. ¡Sería el fin de esos archivos!. Pero no es así. Ellos cancelarán tus datos cuando tengan constancia de que has pagado la deuda, no antes, y conviene hacer una solicitud expresa para ello.

Saludos
Quintiliano escribió:Claro que existe el derecho de cancelar tus datos, pero sólo puedes usarlo si no hay motivo para que tus datos sigan en ese Registro.
Eso no es lo que dice la ley, o al menos no lo que yo interpreto, pero bueno, a ver si se pasa algún jurista y nos lo aclara. Yo creo que esos archivos se basan en el desconocimiento por parte de la mayoría de la gente de sus derechos.

PD: lo del enlace se entra desde aquí: https://www.equifax.es/ederechos/index.jsp te puse lo otro porque es la página donde salen los derechos, pero igual no se puede entrar directamente.
uno_ke_va escribió:Eso no es lo que dice la ley, o al menos no lo que yo interpreto, pero bueno, a ver si se pasa algún jurista y nos lo aclara. Yo creo que esos archivos se basan en el desconocimiento por parte de la mayoría de la gente de sus derechos.

PD: lo del enlace se entra desde aquí: https://www.equifax.es/ederechos/index.jsp te puse lo otro porque es la página donde salen los derechos, pero igual no se puede entrar directamente.


Hola

Ojalá fuera así y pudieras cancelar los datos de cualquier fichero cuando te diera la real gana.

Pero me parece que no.

Lo que sí se puede denunciar ante la AEPD (Agencia Española de Protección de Datos) es cuando te inscriben en ese fichero indebidamente, o no te borran debiendo hacerlo.

Por ejemplo echa un vistazo a esta Resolución de la AEPD que es muy reciente y trata sobre este tema.

En esa Resolución, sale una norma (que por cierto yo desconocía) que regula este asunto, la Instrucción 1/1995, de 1 de marzo, de la Agencia Española de Protección de Datos relativa a prestación de servicios de información sobre solvencia patrimonial y crédito.

En esa Instrucción dice, dentro de su Norma Primera:

La inclusión de los datos de carácter personal en los ficheros relativos al cumplimiento o incumplimiento de
obligaciones dinerarias
, a los que se refiere el artículo 28 de la Ley Orgánica 5/1992, deberá efectuarse
solamente cuando concurran los siguientes requisitos:

Existencia previa de una deuda cierta, vencida y exigible, que haya resultado impagada.

Requerimiento previo de pago a quien corresponda, en su caso, el cumplimiento de la obligación.

No podrán incluirse en los ficheros de esta naturaleza datos personales sobre los que exista un principio de
prueba documental que aparentemente contradiga alguno de los requisitos anteriores. Tal circunstancia
determinará igualmente la desaparición cautelar del dato personal desfavorable en los supuestos en que ya
se hubiera efectuado su inclusión en el fichero.

El acreedor o quien actúe por su cuenta e interés deberá asegurarse que concurren todos los requisitos
exigidos en el número 1 de esta Norma en el momento de notificar los datos adversos al responsable del
fichero común.


NOTA: en esta Instrucción alude a la derogada LORTAD, que fue sustituida por la actual LOPD.

Conclusión final: sí que pueden anotarte en esos ficheros de morosos, siempre que se cumplan las condiciones exigidas en la Instrucción 1/1995 de la AEPD y no puedes pedir la cancelación de tus datos si no hay algún motivo (como la inexistencia de la deuda). Vamos que no procede una cancelación "por que sí".

Saludos
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