*** PUTADA CONTRA LOS BANCOS Y SUS EMBARGOS *** ¿ que hay de verdad en esto ?

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(NO SÉ SI SERÁ CIERTO PERO ANTE LA DUDA LO PASO)


Algo verdaderamente curioso e interesante ¡El que hace la ley
también hace la trampa! ¿Verdad?

Si estás en peligro de perder tu piso por no pagar la hipoteca,
o si sabes de alguien que está en esa situación,
aquí tienes una solución totalmente legal: Alquila el piso a algún
familiar (que no aparezca en la hipoteca) por un precio simbólico de 1
ó 5€ al mes durante 100 años y registra el contrato en el Registro de
la Propiedad. El banco se quedará el piso, pero no podrá echar al
inquilino porque ese contrato se lo impide. El amenazado de embargo
tan sólo le tendrá que pagar ese alquiler simbólico todos los meses y
asunto solucionado. Será rigurosamente legal hasta que los bancos
consigan cambiar la legislación, pero de momento es la mejor solución
contra las incautaciones que cada día ejecutan estos pájaros.
QUE OPINEN LOS EXPERTOS !!!
Si tienes una hipoteca debes avisar al banco que alquilas la vivienda,y enseñar el contrato,si no les gusta,no puedes.
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¿SEGURO que tienes que avisar al banco?
me dá a mi que no o que nadie lo hace.
Doneuronal escribió:¿SEGURO que tienes que avisar al banco?
me dá a mi que no o que nadie lo hace.


Que no se haga no significa que no deba hacerse,Tendremos que leer el  contrato de hipoteca, muy posiblemente incluya una cláusula que prohiba o limite el alquiler de la vivienda mientras subsista la hipoteca.
Lógico por otro lado,además,te denunciarán como maquinación fraudulenta o como insolvencia punible.
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ES CUESTION DE MIRAR EL CONTRATO DE 1500 PAGINAS ... jajaja.
a ver mas opiniones.
hasta dia de hoy mis padres han alquilado 2 pisos con contrato por inmobiliarias y no han pisado un banco , ni ellos ni la inmobiliaria.
y siendo contrato del alquiler 100% legales.

si leemos bien la truco que expongo dice.
....registra el contrato en el Registro de la Propiedad. El banco se quedará el piso, pero no podrá echar al
inquilino....

por lo tanto el banco si se va a quedar el piso y tu vas a seguir pagando deuda, pero NO PUEDE ECHAR AL INQUILINO, por lo que simplente te quedas la casa.
La verdad que los ciudadanos tenemos que buscar estos vacios legales para darles a los bancos en la puta boca, pero como somos el pueblo....

Yo escuche el otro día que ya hay algunas asociaciones que están ayudando a que la gente no pueda ser desahuciada usando algunos vacíos, lo que esta claro que no podemos quedarnos parados mientras nos joden la vida de por vida valga la redundancia.

salu2
http://blog.ventadepisos.com/2012/hipotecas/impago-hipoteca-desahucios/

resumido:
¿Por qué es peligrosa esta propuesta?

Jurídicamente no se sostiene. No se puede pactar con una persona ligada por vínculos familiares al deudor, un arrendamiento de duración prácticamente ilimitada y con un alquiler irrisorio, sobre una vivienda hipotecada en trance de ejecución hipotecaria.

El banco tiene relativamente fácil impugnar y rescindir ese contrato.

En vía civil puede invocar el artículo 1291.3º del Código Civil en cuanto constituya un pacto celebrado en fraude de acreedores que impide a éstos disponer de la garantía de su crédito, y obtener con ello la rescisión del contrato y la consiguiente expulsión del ‘supuesto’ inquilino, ello es evidente que generará gastos y costas a cargo del desahuciado.

Parece no obstante más peligroso en la medida en que penalmente podría dar lugar a una querella criminal por maquinación fraudulenta o estafa (art. 251 del Código Penal) o insolvencia punible (art. 257.2º del mismo Código) ambas conductas castigadas con pena de de hasta cuatro años de prisión.

Conviene recordar además que es habitual en las escrituras de hipoteca una clausula que limite la facultad del hipotecado para disponer de su vivienda en alquiler, cosa que a mi juicio corrobora y refuerza lo desaconsejable de esos ‘contratos’, ya que si existe una limitación pactada para un arriendo normal, ¿Cómo va a prosperar uno simulado?

No voy a negar que teniendo en cuenta la realidad del funcionamiento de la Administración de Justicia mediante este procedimiento se aplazaría temporalmente, meses o incluso años, la definitiva pérdida de la vivienda pero ¿a qué precio?
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maponk escribió:http://blog.ventadepisos.com/2012/hipotecas/impago-hipoteca-desahucios/

resumido:
¿Por qué es peligrosa esta propuesta?

Jurídicamente no se sostiene. No se puede pactar con una persona ligada por vínculos familiares al deudor, un arrendamiento de duración prácticamente ilimitada y con un alquiler irrisorio, sobre una vivienda hipotecada en trance de ejecución hipotecaria.

El banco tiene relativamente fácil impugnar y rescindir ese contrato.

En vía civil puede invocar el artículo 1291.3º del Código Civil en cuanto constituya un pacto celebrado en fraude de acreedores que impide a éstos disponer de la garantía de su crédito, y obtener con ello la rescisión del contrato y la consiguiente expulsión del ‘supuesto’ inquilino, ello es evidente que generará gastos y costas a cargo del desahuciado.

Parece no obstante más peligroso en la medida en que penalmente podría dar lugar a una querella criminal por maquinación fraudulenta o estafa (art. 251 del Código Penal) o insolvencia punible (art. 257.2º del mismo Código) ambas conductas castigadas con pena de de hasta cuatro años de prisión.

Conviene recordar además que es habitual en las escrituras de hipoteca una clausula que limite la facultad del hipotecado para disponer de su vivienda en alquiler, cosa que a mi juicio corrobora y refuerza lo desaconsejable de esos ‘contratos’, ya que si existe una limitación pactada para un arriendo normal, ¿Cómo va a prosperar uno simulado?

No voy a negar que teniendo en cuenta la realidad del funcionamiento de la Administración de Justicia mediante este procedimiento se aplazaría temporalmente, meses o incluso años, la definitiva pérdida de la vivienda pero ¿a qué precio?

mientras retrases años .. .. jajaja, ya les jodes. de todas formas ellos ya ten jodido a ti de por vida , si finalmente expulsan al arrendado pues esos meses o años que he ganado. y que mas medá que me metan mas deuda por infringir el contrato de la hipoteca si ya me han jodido del todo antes..... la cuestion es joderles a ellos.
Lo mas sensato , leyendo tu exposición, sería arrendar a un amigo sin vinculo familiar alguno.
El 90% de las hipotecas firmadas desde hace ya muchos años incluyen una cláusula que impide alquilar el contrato por una cantidad inferior a lo que le pagas al banco de hipoteca.
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Zorronoxo escribió:El 90% de las hipotecas firmadas desde hace ya muchos años incluyen una cláusula que impide alquilar el contrato por una cantidad inferior a lo que le pagas al banco de hipoteca.

pues la arriendas por 1 euros mas y el inquilino (tu amigo) que no te pague a tí, arrendador ... si es que se puede hacer de mil formas.
Yo me he llevado viviendo 5 años en 2 pisos alquilados y todo por lo legal, y solo hay que entregar papeles a la junta de andalucia y a la renta cada año y el banco no se entera de nada
Frediosky escribió:Yo me he llevado viviendo 5 años en 2 pisos alquilados y todo por lo legal, y solo hay que entregar papeles a la junta de andalucia y a la renta cada año y el banco no se entera de nada


Esos 2 pisos alquilados tenian una ejecucion hipotecaria interpuesta??? De eso es de lo que estamos hablando,claro que puedes alquilar y que el banco ni se entere,pero no hablamos de eso.
Doneuronal escribió:
Zorronoxo escribió:El 90% de las hipotecas firmadas desde hace ya muchos años incluyen una cláusula que impide alquilar el contrato por una cantidad inferior a lo que le pagas al banco de hipoteca.

pues la arriendas por 1 euros mas y el inquilino (tu amigo) que no te pague a tí, arrendador ... si es que se puede hacer de mil formas.

Claaaaaro hombre, claaaaaaro.

Si X es tu hipoteca:
Tú tienes un ingreso declarado de X+1. Dejas de pagar la hipoteca, por lo que el banco no te va a embargar la casa... te va a embargar los ingresos declarados.
¡Anda! Si tienes declarado un alquiler! Pues lo embargan. ¿El alquiler realmente no existe? Pues ya tienes un problema (y muy gordo) tanto tú como tu amigo inquilino.

(además de que si tienes un alquiler declarado tienes que pagar a hacienda. ¿Qué te pensabas?)
Hem... Esto lo vi en una viñeta de "CuantoCabron" hace tiempo... Estais seguros de que funciona?
Sumar un delito a la morosidad... realmente una solución genial, sí señor.
De todas formas creo que no se pueden hacer alquileres por 100 años. Creo que lo máximo es de 5 en 5.
Lo maximo que se puede alquilar son 5 años, mi hermana ha alquilado su casa de aqui de León y el contrato solo dice que de maximo 5 años.
Un saludo.
Pues 5 años que se alarga el desahucio, la cosa es que yo esto lo lei, pero el caso no es hacer el contrato dw alquiler en el momento en que ya llevas retraso en el pago de la hipoteca, sino cuando todavia no has llegado, es decir, pongamos el caso de que me despiden hoy, con la indemnizacion del despido mas lo que tengo ahorrado veo que aguantare la hipoteca unos meses, pero como esta la cosa de jodida para buscar trabajo, me prevengo y hago el contrato de alquiler antes de llegar a la insolvencia en el pago de la hipoteca ¿que pasaria en este caso?
No se puede hacer eso, es ilegal. ¿No os dais cuenta que las reglas del juego las ponen ellos y si hiciera falta las cambian en mitad de la partida?
Aunque existiese ese agujero legal, presionarian a los politicos para que lo taparan
maponk escribió:Si tienes una hipoteca debes avisar al banco que alquilas la vivienda,y enseñar el contrato,si no les gusta,no puedes.


Así de simple.

Ya puede cerrarse el hilo.

Todo lo demás, pajas mentales.
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no cierrs tan rapido pq al parecer hay casos de que han conseguido parar el desahucio algunos años ...
Viniendo esto de trollscience....no se que esperais.
Cozumel escribió:
maponk escribió:Si tienes una hipoteca debes avisar al banco que alquilas la vivienda,y enseñar el contrato,si no les gusta,no puedes.


Así de simple.

Ya puede cerrarse el hilo.

Todo lo demás, pajas mentales.


o de las otras si esta buena la banquera..
Doneuronal escribió:no cierrs tan rapido pq al parecer hay casos de que han conseguido parar el desahucio algunos años ...


Si sobre una vivienda pesa una hipoteca, la entidad financiera debe dar consentimiento a un contrato de alquiler sobre la finca. De otro modo, el contrato de alquiler es nulo. Y punto.

En ésto, como en casi todo, los que no sabéis nada sobre el tema sólo os dedicais a desinformar.

Si alguien tiene problemas para pagar un piso y quiere alquilarlo para sacar una renta con la que colaborar al pago de la hipoteca, que consulte en su entidad. En caso de aceptar, el banco le pignorará los derechos de cobro que derivan del contrato y lo aplicará mensualmente a las cuotas.
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