Como dicen los compañeros depende de la forma en la que te vayan a despedir. Si es cese de actividad no sé si te corresponden 20 días por año, como un despido procedente, si no es así tendrán que darte 45.
Deberías estar al tanto de si van a presentar suspensión de pagos y si van a quedar con muchas deudas o no, porque en función de eso podrías cobrar o no. Lo que debes es acudir a un abogado y que lo lleve él porque es probable que al final tenga que acabar pagándote FOGASA...